Ley federal del trabajo
Autor | Javier Martínez Gutiérrez |
Páginas | 29-75 |
OUTSOURCING SUBCONTRATACION ESPECIALIZADA 29
V CAPITULO II
el Diario Oficial de la Federación, en donde se pueden apre-
ciar cambios importantes al tema de subcontratación, que se
verán a continuación.
De inicio la vigencia, que es al día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial de la Federación, o sea, a partir del
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-
cial de la Federación, con excepción de lo previsto
en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto (CFF, LISR,
LIVA) del presente Decreto, que entrarán en vigor
Séptimo y Octavo (Sector Gobierno) del presente
Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Nota: Lo que aparece subrayado y en cursivas es
añadido por el autor.
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Aunque se inició la vigencia, se otorgó un plazo de 30 días
naturales para la publicación de reglas, éstas se dieron a co-
de 2021, en un plazo de 90 días naturales contados a partir
de dicha publicación los que proporcionan servicios de sub-
EDICIONES FISCALES ISEF 30
contratación especializada deberán obtener registro ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social según se podrá ver
a continuación.
TRANSITORIOS
SEGUNDO. Dentro de los 30 días naturales si-
guientes a la entrada en vigor del presente Decreto,
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá
expedir las disposiciones de carácter general a que
Registro), de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del pre-
sente Decreto, las personas físicas o morales que
presten servicios de subcontratación, deberán ob-
tener el registro ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley
Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días natura-
les, contados a partir de la publicación de las dis-
posiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.
Nota: Lo que aparece subrayado y en cursivas es
añadido por el autor.
Más adelante se comentarán las reglas para el registro de
los contratistas con mayor detalle.
2.3 Prohibida la subcontratación
Como ya se mencionó en el capítulo 1, la subcontratación
como tal está prohibida:
personal, entendiéndose ésta cuando una persona
física o moral proporciona o pone a disposición tra-
bajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que inter-
vienen en el proceso de contratación de personal
podrán participar en el reclutamiento, selección,
entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no
OUTSOURCING SUBCONTRATACION ESPECIALIZADA 31
se considerarán patrones ya que este carácter lo
tiene quien se beneficia de los servicios.
Nota: Lo que aparece subrayado es añadido por
el autor.
No obstante, se permite la subcontratación siempre que
ésta sea especializada:
especializados o de ejecución de obras especiali-
zadas que no formen parte del objeto social ni de
la actividad económica preponderante de la be-
neficiaria de éstos, siempre que el contratista esté
registrado en el padrón público a que se refiere el
artículo 15 de esta Ley.
.................................................................................
Nota: Lo que aparece subrayado es añadido por
el autor.
especializados o de ejecución de obras especiali-
zadas que no formen parte del objeto social ni de
la actividad económica preponderante de la be-
neficiaria de éstos, siempre que el contratista esté
registrado en el padrón público a que se refiere el
artículo 15 de esta Ley.
.................................................................................
Nota: Lo que aparece subrayado es añadido por
el autor.
2.6 Subcontratación contrato por escrito
zados o de ejecución de obras especializadas de-
berá formalizarse mediante contrato por escrito en
el que se señale el objeto de los servicios a propor-
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