Impuesto sobre nominas

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas77-78
OUTSOURCING SUBCONTRATACION ESPECIALIZADA 77
V CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE NOMINAS
3.1 Impuesto sobre nóminas del Estado de México
Uno de los lineamientos establecidos en el Código Finan-
ciero del Estado de México, se aplica, aunque no se men-
cione expresamente, la subcontratación, según se puede
apreciar a continuación:
56 CFEM. ................................................................
Están obligadas a retener y enterar este impuesto,
las personas físicas y jurídico colectivas que con-
traten la prestación de servicios de contribuyentes
domiciliados en otro Estado o entidad federativa,
cuya realización genere la prestación de trabajo
personal dentro del territorio del Estado. La reten-
ción del impuesto se efectuará al contribuyente
que preste los servicios contratados, debiendo en-
tregarle la constancia de retención correspondien-
te durante los quince días siguientes al período
respectivo.
Nota: Lo que aparece subrayado es añadido por
el autor.
3.2 Avisos por subcontratación en Ciudad de México
También se modificó el Código Fiscal de la Ciudad de Mé-
xico en su Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 2020 con
respecto al tema de subcontratación.
El artículo 156 Bis del CFCDMX (Capítulo V denominado
“Del Impuesto sobre Nóminas”), publicado en la Gaceta Ofi-
cial de la CDMX el 21 de diciembre de 2020.

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