Codigo fiscal de la federacion

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas115-119
OUTSOURCING SUBCONTRATACION ESPECIALIZADA 115
V CAPITULO VII
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
7.1 Vigencia a partir del 1o. de agosto de 2021
Las reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley de ISR,
y Ley de IVA entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de
2021 según lo que aparece a continuación:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-
cial de la Federación, con excepción de lo previsto
en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto (CFF, LISR,
LIVA) del presente Decreto, que entrarán en vigor
el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los Artículos
Séptimo y Octavo (sector Gobierno) del presente
Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Nota: Lo que aparece subrayado y en cursivas es
añadido por el autor.
7.2 Requisito de deducción y acreditamiento fiscal
En el Código Fiscal de la Federación se establecen como
requisitos para deducción y acreditamiento los lineamientos
de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente contempla que,
los trabajadores que el contratista proporcione, no hayan si-
do trabajadores del contratante.
15-D CFF. (se adiciona) No tendrán efectos fis-
cales de deducción o acreditamiento, los pagos
o contraprestaciones realizados por concepto de
subcontratación de personal para desempeñar ac-
tividades relacionadas tanto con el objeto social
como con la actividad económica preponderante
del contratante.

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