Ley del impuesto sobre la renta

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas121-122
OUTSOURCING SUBCONTRATACION ESPECIALIZADA 121
V CAPITULO VIII
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
8.1 Vigencia a partir del 1o. de agosto de 2021
Las reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR
y Ley del IVA entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de
2021 según lo que aparece a continuación:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-
cial de la Federación, con excepción de lo previsto
en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto (CFF, LISR,
LIVA) del presente Decreto, que entrarán en vigor
el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los Artículos
Séptimo y Octavo (sector Gobierno) del presente
Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Nota: Lo que aparece subrayado y en cursivas es
añadido por el autor.
8.2 Requisitos de deducción para ISR
Se establecen requisitos de deducción que ya habían sido
contemplados en el pasado en la Ley del ISR, consistentes en
que el contratante deberá solicitar al contratista: recibos de
nómina CFDI de los trabajadores, pago del ISR de los traba-
jadores, pago de cuotas obrero patronales del IMSS, declara-
ción del IVA (este requisito lo indica la Ley del IVA), y registro
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Títu-
lo deberán reunir los siguientes requisitos:
.................................................................................

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