Ley para la Gestion Integral de los Residuos en el Estado de Yucatan

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 8 de abril de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 396

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C IO N D E M O T I V O S:

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 Esta ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la generación y la gestión integral de los residuos sólidos, y peligrosos de competencia estatal y de manejo especial, propiciando el desarrollo sustentable en el Estado de Yucatán.
Artículo 2 Para lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en:
  1. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  2. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  3. Los Tratados Internacionales en la materia;

  4. La Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán;

  5. El Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán;

  6. El Código de Procedimientos Civiles de Yucatán;

  7. La Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, y

  8. La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán.

Artículo 3 En la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán los principios contenidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los principios establecidos en la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y demás legislación aplicable.

(REFORMADO, D.O. 18 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al medio ambiente;

  2. Almacenamiento: La retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al medio ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;

  3. Ayuntamientos: Los ayuntamientos de los municipios del Estado de Yucatán;

  4. Biodegradable: La sustancia que puede degradarse a partir de la acción de (sic) agente biológico;

  5. Biosólidos: Los compuestos de naturaleza orgánica que se generan en forma residual posterior a un proceso biológico o industrial, como es el caso de los lodos de la industria alimentaria y la industria del papel, el bagazo de caña o lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;

  6. Bolsas plásticas de acarreo de un solo uso: Aquellas que se utilizan para la transportación, carga o traslado de productos al consumidor final;

  7. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;

  8. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;

  9. Contenedores de Poliestireno: Aquellos que se utilizan para transportación, carga o traslado de productos alimenticios líquidos o solidos al consumidor final;

  10. Co-procesamiento: La integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

  11. Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;

  12. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población, así como a los ecosistemas y sus elementos;

  13. Empresa de servicio de manejo: La persona física o moral registrada y autorizada a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos susceptibles de autorización;

  14. Estaciones de transferencias: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;

  15. Generador de residuos: La persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  16. Gestión Integral de Residuos: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  17. Gran Generador: La persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  18. Habitualidad: Se produce cuando una persona física o moral incurre tres o más veces en conductas que constituyan infracciones a un mismo precepto en términos de esta Ley, en un período de 5 años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la segunda infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada;

  19. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

  20. Ley: La Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán;

  21. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  22. Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

  23. Microgenerador: El establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  24. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

  25. Pequeño generador: La persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos no peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  26. Plan de manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

  27. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;

  28. Programas: Serie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR