Ley de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en el Estado de Yucatan

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 24 de julio de 2009.

DECRETO NÚMERO 212

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LO SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de estas Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales y la de Administración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; consideramos necesario la creación de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado, por todos los argumentos planteados en este dictamen, por lo que debe ser aprobada con los razonamientos antes expresados. En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, y 64, 97, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 78
Artículo 1 Esta Ley es de orden público y de interés social en el Estado y tiene por objeto:
  1. Regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, como formas de autocomposición asistida en la solución de conflictos surgidos entre particulares;

  2. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en esta Ley;

  3. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de solución alternativa de controversias que evite el proceso judicial;

  4. Crear un órgano desconcentrado del Poder Judicial especializado en la aplicación de mecanismos alternativos para la solución de controversias y, fijar las reglas para regular su funcionamiento;

  5. Regular los Centros Públicos y Privados de Solución de Controversias;

  6. Identificar los conflictos que pueden resolverse a través de los mecanismos alternativos previstos en esta Ley;

  7. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores o conciliadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen un mecanismo alternativo para la solución de controversias;

  8. Establecer los requisitos y condiciones en que los particulares podrán aplicar profesionalmente los mecanismos alternativos;

  9. Señalar los efectos jurídicos de los convenios suscritos por las partes como resultado de los mecanismos alternativos de solución de controversias, y

  10. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que apliquen los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como la responsabilidad civil o penal en que incurran los facilitadores privados o los Centros Privados de Solución de Controversias.

Artículo 2 Los habitantes del Estado de Yucatán tienen el derecho de resolver sus controversias a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y, el Estado el deber de proporcionar y promover los mecanismos para que estos conflictos se resuelvan pacíficamente, conforme a los principios y disposiciones de esta Ley.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro Estatal: el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  2. Unidades de solución de controversias de la Procuraduría General de Justicia: las unidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado que tengan como fin la solución de controversias, a través de los mecanismos alternativos que esta Ley regula;

  3. Centro público de solución de controversias: las instancias que se creen en el Estado por el Poder Ejecutivo o los ayuntamientos con el fin de solucionar conflictos a través de los mecanismos alternativos que regula esta ley;

  4. Centros Privados de Solución de Controversias: las instituciones privadas y educativas que tengan como fin la solución de controversias, a través de los mecanismos alternativos que esta Ley regula;

  5. Conciliación: el procedimiento voluntario a través del cual las personas involucradas en un conflicto determinado como conciliable por la Ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la intervención de un facilitador que estará investido de imparcialidad y neutralidad, que actuará promoviendo el diálogo entre las partes en conflicto y fórmulas de acuerdo que permitan llegar a la solución satisfactoria del conflicto;

  6. Convenio o Acuerdo: el acto voluntario de las partes en conflicto que pone fin a una controversia total o parcialmente y que tendrá, respecto a los participantes, la misma eficacia que un título ejecutivo o de una sentencia ejecutoriada, en los términos que establezca esta Ley. En materia penal, el convenio o acuerdo surtirá los efectos que establezca la legislación en la materia;

  7. Facilitador: el funcionario o profesionista capacitado y registrado ante el Centro Estatal en los términos de esta Ley que intervenga como mediador o conciliador, institucional o privado, en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  8. Justicia restaurativa: todo método alternativo al procedimiento penal, en el que participa la víctima o el ofendido, el probable responsable o el delincuente y, cuando proceda, miembros de la comunidad afectados por el delito, para que se repare el daño provocado y se atienda a las necesidades de las partes, con el fin de lograr resultados restaurativos;

  9. Ley: la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán;

  10. Mecanismos alternativos: todo procedimiento de solución de controversias de índole civil, familiar, mercantil y penal incluyendo los casos de adolescentes en conflicto con la ley, tales como la mediación, conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos previstos en otras disposiciones legales o, en su caso, solucionarlos sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo aquellos que tiendan a garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;

  11. Mediación: el procedimiento voluntario en el cual un facilitador imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las personas involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo que contenga la voluntad de las partes, sin necesidad de recurrir al procedimiento judicial;

  12. Personas en controversia: aquellas que emplean los mecanismos alternativos con el fin de solucionar sus conflictos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes e incapaces, éstos serán representados por la persona o personas que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela; en caso de que el conflicto sea con sus tutores, se le deberá designar una persona que represente los intereses de este; sin perjuicio de lo anterior, se deberá en su caso escuchar al menor que este en condiciones de formarse un juicio propio, para que exprese su opinión libremente sobre el asunto;

  13. Principio de oportunidad: en materia penal opera cuando el Ministerio Público se encuentra autorizado legalmente para prescindir de la acusación penal, por existir otros intereses superiores que hacen evidente que aquella es innecesaria;

  14. Ratificación: el acto mediante el cual los suscriptores de un convenio o acuerdo acuden ante el Director del Centro Estatal, Subdirector de los Centros Regionales, del Centro Público de Solución de Controversias o notario público, a efecto de manifestar que fue su voluntad la suscripción del documento, reconociendo sus firmas;

  15. Reconocimiento: el acto mediante el cual un Juez verifica que el acuerdo o convenio, suscrito durante un proceso, fue celebrado conforme a derecho y declara que surte efectos de cosa juzgada, y procede su ejecución en los términos que prevé el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, con respecto a la ejecución de las sentencias;

  16. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, y

  17. Resultado restaurativo: la satisfacción de las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de los involucrados y afectados por el delito, así como el cumplimiento de compromisos y obligaciones contraídas tendientes a lograr la reintegración social del responsable.

Artículo 4 Los mecanismos alternativos previstos en esta Ley son independientes a la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado y tienen como propósito auxiliarlos en la resolución de conflictos surgidos entre particulares.
Artículo 5 Los mecanismos alternativos serán aplicados por el Centro Estatal y los Centros Públicos o Privados de Solución de Controversias, a través de los facilitadores adscritos a los mismos, así como por los facilitadores privados certificados que presten sus servicios en...

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