Ley de Proteccion Al Medio Ambiente del Estado de Yucatan

LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 8 de septiembre de 2010.

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS:

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, y 64 fracción I y XIII inciso a) y m); 97, 100 Y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES COMPETENCIA Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 145
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:
  1. Proteger el ambiente en el Estado de Yucatán, con el fin de regular y evitar efectos nocivos de origen antropogénico y natural;

  2. Garantizar el derecho de todos los habitantes del Estado a disfrutar de un ambiente ecológicamente equilibrado que les permita una vida saludable y digna;

  3. Definir los principios mediante los cuales se formulará, conducirá y evaluará la política ecológica y ambiental del Estado, y establecer los instrumentos para su aplicación;

  4. Preservar y restaurar el equilibrio de los ecosistemas para mejorar el ambiente en el Estado. Así como prevenir los daños que se puedan causar al mismo, en forma tal que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación y preservación de los recursos naturales y del ambiente;

  5. Fijar, administrar, regular, restaurar y vigilar las áreas naturales protegidas de competencia estatal; así como manejar y vigilar aquéllas cuya administración se asuma por convenio con la Federación o los municipios;

  6. Determinar las competencias y atribuciones del Estado y de los Municipios, conforme a los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Leyes Federales de la materia, la Constitución Política del Estado de Yucatán, y demás ordenamientos aplicables en la materia;

  7. Instituir las bases para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Yucatán;

  8. Prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera, agua y suelo, en el Estado, salvo aquéllos casos que sean de competencia Federal o Municipal;

  9. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen;

  10. Regular los mecanismos adecuados para garantizar la reparación de los daños al ambiente, y

  11. Promover y establecer la participación social para el desarrollo, gestión y difusión ambiental.

Artículo 2 Se consideran de utilidad pública:
  1. Los ordenamientos ecológicos del territorio del Estado de Yucatán;

  2. La conservación, protección y el manejo de los sistemas ecológicos;

  3. La prevención, regulación y control de las actividades industriales, agropecuarias, comerciales, de servicios y demás que contaminen el ambiente; así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales y de ecosistemas necesarios para asegurar dichos recursos;

    (REFORMADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  4. La regulación, vigilancia y gestión integral de los residuos urbanos y de manejo especial;

  5. El establecimiento, regulación, manejo, preservación y restauración de las áreas naturales protegidas en el Estado; las zonas prioritarias de preservación y restauración ecológica de los centros de población; así como otras zonas que se consideren de importancia para la continuidad de los procesos ecológicos, y

  6. La instauración y ejecución de programas destinados a fomentar la educación, difusión, información e investigación ambiental.

Artículo 3 En todo lo no previsto en esta ley, serán aplicadas supletoriamente las disposiciones de:
  1. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  2. El Código Penal del Estado de Yucatán;

  3. El Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán;

  4. La Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, y

  5. La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Actividades riesgosas: conjunto de operaciones o tareas que efectúa una Entidad o persona que con lleva la probabilidad de ocurrencia de un evento que ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, características o volumen de substancias, materiales y/o residuos que se manejen, de conformidad con las normas oficiales vigentes y que no competa a la Federación;

  2. Aguas residuales: composiciones variadas provenientes de las descargas de uso público, urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y de cualquier otro o mezcla de ellos;

  3. Ambiente: conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. Áreas naturales protegidas: zonas del territorio de la Entidad donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, quedando por tanto sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

  5. Aprovechamiento sustentable: utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de uso de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

  6. Áreas de fragilidad ecológica: zonas que poseen poca capacidad de asimilación frente a perturbaciones físicas, meteorológicas o inducidas por el hombre;

  7. Áreas verdes: porción de territorio ocupado por vegetación generalmente localizada en los espacios urbanos o su periferia y puedan ser utilizadas por los habitantes que las circundan como lugar de uso colectivo y para la realización de otras actividades;

  8. Biodiversidad: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos; así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende también la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas;

  9. Centro de verificación: unidad fija o móvil determinada y autorizada por las autoridades competentes para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes mediante equipo especializado;

  10. Contaminación: presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico o biológico o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población; o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal; o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación, y el goce de los mismos;

    (REFORMADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  11. Contaminante: toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que, al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, y que pueda afectar la salud, la higiene, el bienestar público o los ecosistemas;

  12. Contingencia ambiental: ocurrencia de un evento de riesgo, derivada de actividades humanas o de fenómenos ambientales que ocasionan un daño ambiental o ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  13. Control: inspección, verificación, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  14. Criterios ecológicos: lineamientos obligatorios para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tienen el carácter de instrumentos de la política ambiental estatal;

  15. Daño ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes como consecuencia de un Impacto Ambiental;

  16. Delito ambiental: conducta descrita en una norma de carácter penal cuya...

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