Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatan
LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 6 de abril de 2009.
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IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN
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Diario: El Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;
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Dirección: La Dirección del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;
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Director: El Titular de la Dirección del Diario;
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Ley: La Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y
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Edición: La organización, clasificación y autorización del contenido de las publicaciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
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Las adiciones, reformas y derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso del Estado erigido en constituyente permanente en cumplimiento del Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Las adiciones, reformas y derogaciones a la Constitución Política del Estado de Yucatán, aprobadas por el Congreso del Estado;
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Las leyes federales, reglamentos, decretos y demás disposiciones de interés general, expedidos por los Poderes de la Unión, cuando éstos así lo determinen;
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Las leyes, decretos y acuerdos expedidos por el Congreso del Estado de Yucatán;
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Los decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de interés general expedidos por el Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;
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Los acuerdos, convocatorias de licitación, circulares, manuales, instructivos o formatos que expidan las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado, en los términos de la legislación aplicable;
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Los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, acuerdos, convocatorias de licitación y demás publicaciones que emitan los ayuntamientos que no cuentan con gaceta municipal, en términos de lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
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Los acuerdos generales, especiales e internos, que le remita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
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Las notificaciones, edictos, avisos judiciales y administrativos y de interés general emitidos por los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado;
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Los acuerdos, recomendaciones, resoluciones, actas y demás actos de interés público emitidos por los organismos constitucionales autónomos;
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Los actos y resoluciones que deban ser publicados por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y de otras leyes aplicables que así lo dispongan;
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Los convenios celebrados por los Poderes del Estado de Yucatán, sea entre ellos o con los ayuntamientos, con otras entidades federativas o con alguno de los poderes de la Federación, cuando así lo determinen las leyes aplicables o las partes;
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Los asuntos que por su contenido jurídico, histórico o social deban ser difundidos en el Estado, a propuesta de los Poderes del Estado, de las instituciones públicas o académicas, estatales y municipales, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
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Información acerca de algún acontecimiento histórico estatal, nacional e incluso, internacional;
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Difusión de eventos académicos o científicos, organizados por instituciones públicas del Estado o de la Federación, universidades e instituciones educativas del nivel superior;
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Cualquier información que, a juicio del Titular del Ejecutivo, sea de interés general y que por tal razón sea necesario difundir para mantener informada a la sociedad, y
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Las demás publicaciones oficiales de carácter informativo que, a juicio del Director, su contenido sea relevante para la comunidad.
Los documentos mencionados anteriormente, deberán publicarse de manera íntegra. En el caso de las leyes locales y reglamentos, se procurara incluir la exposición de motivos y los considerándoos (sic), según corresponda. Cuando se expidan leyes nuevas, se deberá incluir en la publicación, la exposición de motivos y los considerándoos (sic).
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El escudo del Estado de Yucatán;
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El título "Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán";
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El domicilio del Diario;
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El nombre del Director;
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Los datos correspondientes a la autorización del Registro Postal;
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El año de publicación periódica, en números romanos;
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El número de ejemplar, en números arábigos;
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La fecha y el lugar de la publicación;
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La dirección electrónica del Diario, y
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La indicación de si la publicación es matutina o vespertina, si tiene suplemento; o si se trata de una publicación especial.
De los Índices
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La fecha de la publicación;
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El número de ejemplar del Diario, y
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La naturaleza del documento de que se trate y su número de identificación, en caso de tenerlo.
De la Fe de Erratas y Nota Aclaratoria
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a la corrección del texto con errores, mediante la inserción de una fe de erratas, en la que conste el contenido del documento original, sin costo alguno para la autoridad o la persona...
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