Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatan
Fecha de disposición | 31 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2010 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 4 de octubre de 2010.
PODER LEGISLATIVO
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V Y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
[...]
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, y 64 fracción I; 97, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O:
ARTÍCULO PRIMERO.-.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, D.O. 9 DE JUNIO DE 2020)
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las atribuciones, estructura orgánica y funcionamiento del Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el título cuarto de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 2.- El Poder Legislativo para el desarrollo de sus funciones se integra por:
I.- El Congreso;
II.- La Diputación Permanente;
III.- La Junta de Gobierno y de Coordinación Política;
IV.- Las Comisiones Permanentes y Especiales, y
V.- Los Órganos técnicos y administrativos.
El Poder Legislativo, para el cumplimiento de sus atribuciones y conforme al presupuesto asignado, contará con las áreas y el personal, que para tal efecto establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 3.- El ejercicio de las atribuciones del Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea de Representantes denominada "Congreso del Estado de Yucatán", que se integrará en la forma y con el número de diputados que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece.
Artículo 4.- El Pleno del Congreso es la máxima instancia resolutora del Poder Legislativo, se integra con los diputados que conforman la Legislatura, y las decisiones o acuerdos que expidan, serán obligatorios para todos sus miembros, incluidos los ausentes.
El Congreso funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias que para tal efecto se emitan.
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Acuerdo: resolución del Congreso, que establece disposiciones de carácter interno del Poder Legislativo;
II.- Agenda Legislativa: documento aprobado por el Congreso, que establece el programa de trabajo legislativo;
III.- Comisión Instaladora y de Entrega-Recepción: órgano colegiado de diputados encargado de llevar a cabo el proceso de entrega y recepción para la instalación de la Legislatura entrante;
IV.- Comisiones: lo relativo a las Comisiones Permanentes y a las Comisiones Especiales;
V.- Comisiones Permanentes: órganos colegiados y plurales, cuya integración determina el Pleno del Congreso, responsables de conocer y resolver los asuntos que por su competencia, le sean turnados por la Mesa Directiva;
VI.- Comisiones Especiales: órganos colegiados y plurales, cuya integración determina el Pleno del Congreso, responsables de conocer y resolver los asuntos que por la competencia otorgada mediante el Acuerdo por el que fueron creadas, le sean turnados por la Mesa Directiva;
VII.- Compromiso Constitucional: acto por medio del cual, el funcionario o servidor público del Estado o de los municipios sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, se compromete a cumplir las obligaciones que contrae;
VIII.- Congreso: la Asamblea de representantes, conformada por diputados electos bajo los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en términos de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
IX.- Decreto: resolución del Pleno, que crea situaciones jurídicas colectivas o individuales, con carácter obligatorio;
X.- Diario de los Debates: libro oficial de la Legislatura, mediante el cual se difunde y registran todos los asuntos desahogados en las sesiones, con sus deliberaciones y resoluciones;
XI.- Diputación Permanente: órgano del Poder Legislativo que funcionará durante los recesos entre los períodos ordinarios de sesiones del Pleno, para atender los asuntos que sean dirigidos al Congreso;
XII.- Dirección de Evaluación del Presupuesto: unidad técnica dependiente del Congreso que evaluará los resultados de la ejecución de los programas y del ejercicio de los recursos públicos;
XIII.- Dirección General de Administración y Finanzas: órgano administrativo encargado de las funciones relativas a la elaboración, ejercicio y aplicación del gasto del Poder Legislativo;
(REFORMADA, D.O. 1 DE MARZO DE 2019)
XIV.- Revista Legislativa: medio de difusión de las actividades del Poder Legislativo;
(ADICIONADA, D.O. 1 DE MARZO DE 2019)
XV.- La Gaceta Parlamentaria: medio de difusión electrónico para dar a conocer previamente a los diputados y la sociedad en general, en la página de internet del Poder Legislativo, las actividades legislativas del Congreso.
XVI.- Instituto de Investigaciones Legislativas: órgano técnico-académico del Congreso, encargado de realizar investigaciones para la actualización de las fuentes de información de los diputados y profesionistas vinculados a la tarea legislativa, que sustenten la actualización de la normatividad estatal, así como para difundir temas relacionados con la historia del Poder Legislativo;
XVII.- Junta Preparatoria: sesión llevada a cabo por los diputados, para designar a los integrantes de una Mesa Directiva;
XVIII.- Ley: resolución del Congreso, que establece ordenamientos de carácter general y obligatorio para todos los habitantes del Estado;
XIX.- Mesa Directiva: órgano de dirección de los trabajos legislativos, que asegura el desahogo ordenado de los asuntos, la organización de los debates y las votaciones;
XX.- Pleno: el Congreso del Estado de Yucatán reunido en sesión legalmente instalada y máxima instancia resolutora del Poder Legislativo;
XXI.- Presidente de la Mesa Directiva: Diputado designado para tal efecto y ostenta la representación del Poder Legislativo;
XXII.- Reglamento: resolución que el Congreso emite, para regular disposiciones generales;
(REFORMADA, D.O. 20 DE FEBRERO DE 2015)
XXIII.- Representación Legislativa: Diputado electo por medio de un partido político, coalición o candidatura común o de manera independiente, excluyendo a los diputados que se separen de una Fracción Legislativa;
(REFORMADA, D.O. 20 DE FEBRERO DE 2015)
XXIV.- Secretaría General del Poder Legislativo: órgano técnico responsable de coordinar y ejecutar las funciones especializadas relativas al desempeño legislativo del Congreso;
(REFORMADA, D.O. 20 DE FEBRERO DE 2015)
XXV.- Secretarios Técnicos: profesionistas que fungen como auxiliares de las Comisiones Permanentes y Especiales del Congreso, que tienen a su cargo asesorar y coadyuvar en las tareas legislativas de éstas;
(ADICIONADA, D.O. 20 DE FEBRERO DE 2015)
XXVI.- Períodos Ordinarios: Son las sesiones efectuadas por el Pleno del Congreso dentro de los términos establecidos en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado, y
(ADICIONADA, D.O. 20 DE FEBRERO DE 2015)
XXVII.- Períodos Extraordinarios: Son las sesiones efectuadas por el Pleno del Congreso convocadas por la Diputación Permanente dentro de las facultades que le confiere el artículo 43 fracción I de la Constitución Política del Estado. En estas sesiones únicamente se abordarán los asuntos para los cuales se convocó en el acuerdo respectivo mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
(ADICIONADA, D.O. 9 DE JUNIO DE 2020)
XXVIII.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios y para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h)...
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