De la inversión neutra

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas8-8
8
TITULO QUINTO
DE LA INVERSION NEUTRA
CAPITULO I
DEL CONCEPTO DE INVERSION NEUTRA
QUE SE CONSIDERA COMO INVERSION NEUTRA
ARTICULO 18. La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexica-
nas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará
para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de socie-
dades mexicanas.
CAPITULO II
DE LA INVERSION NEUTRA REPRESENTADA POR INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS
EN QUE CASOS, LA SECRETARIA PODRA AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES
FIDUCIARIAS PARA QUE EXPIDAN INSTRUMENTOS DE INVERSION NEUTRA
ARTICULO 19. La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para
que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto
de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos
corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus
Asambleas Generales Ordinarias.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otor-
gar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la
presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se
entenderá aprobada la solicitud respectiva.
CAPITULO III
DE LA INVERSION NEUTRA REPRESENTADA POR SERIES ESPE-
CIALES DE ACCIONES
EN QUE CASO SE CONSIDERA INVERSION NEUTRA LA INVERSION EN AC-
CIONES SIN DERECHO A VOTO O CON DERECHOS CORPORATIVOS LIMI-
TADOS
ARTICULO 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a
voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la
autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otor-
gar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la
presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se
entenderá aprobada la solicitud respectiva.
CAPITULO IV
DE LA INVERSION NEUTRA EN SOCIEDADES CONTROLADORAS
DE GRUPOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
Y CASAS DE BOLSA
ARTICULO 21. Derogado.
CAPITULO V
DE LA INVERSION NEUTRA REALIZADA POR SOCIEDADES FINAN-
CIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO
OPCION DE LA COMISION PARA RESOLVER SOBRE LA INVERSION NEUTRA
QUE PRETENDAN REALIZAR LAS SOCIEDADES QUE SE INDICAN
ARTICULO 22. La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pre-
tendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el ca-
pital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el
efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
18-22 EDICIONES FISCALES ISEF

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