De la inversión de personas morales extranjeras

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas7-7
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NECESIDAD DE PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA QUE
LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EFECTUEN LOS CAMBIOS QUE SE INDI-
CAN
ARTICULO 16. El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para
sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la
de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona
restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se re-
fiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior.
PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES A QUE SE REFIEREN LOS AR-TI-
CULOS 15 Y 16 DE ESTA LEY
ARTICULO 16-A. Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta
Ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días
hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.
TITULO CUARTO
DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRAN-
JERAS
QUE PERSONAS Y POR QUE ACTIVIDADES DEBERAN PEDIR PERMISO A LA
SECRETARIA
ARTICULO 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios
internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la
Secretaría:
I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos
de comercio en la República; y
II. Las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, que pre-
tendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas
a dicho Código.
REQUISITOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL AR-
TICULO ANTERIOR
ARTICULO 17-A. La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorga-
rá cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con
las leyes de su país;
b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas perso-
nas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes
mexicanas; y
c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior,
que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o,
en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que
tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para
responder de las obligaciones que contraigan.
Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Conclui-
do dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia
de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.
LEY DE INVERSION EXTRANJERA/DE LA INVERSION... 16-17A

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