Del registro nacional de inversiones extranjeras

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas10-12
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IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre
el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores
económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y
V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
CAPITULO III
DE LA OPERACION DE LA COMISION
DE QUE MANERA Y EN QUE PLAZO, LA COMISION DEBERA RESOLVER LAS
SOLICITUDES SOMETIDAS A SU CONSIDERACION
ARTICULO 28. La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su
consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos esta-
blecidos en el Reglamento de la presente Ley.
En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se
considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del intere-
sado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente.
CRITERIOS QUE DEBERA OBSERVAR LA COMISION, PARA EVALUAR LAS
SOLICITUDES QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION
ARTICULO 29. Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración,
la Comisión atenderá a los criterios siguientes:
I. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;
II. La contribución tecnológica;
III. El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en
los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y
IV. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta
productiva del país.
La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá im-
poner requisitos que no distorsionen el comercio internacional.
OPCION DE LA COMISION DE IMPEDIR LAS ADQUISICIONES POR PARTE DE
LA INVERSION EXTRANJERA
ARTICULO 30. Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir
las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.
TITULO SEPTIMO
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EX-
TRANJERAS
CARACTER Y DIVISIONES DEL REGISTRO
ARTICULO 31. El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las sec-
ciones que establezca su Reglamento, mismo que determinará su organización, así
como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.
PERSONAS Y OPERACIONES QUE DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGIS-
TRO
ARTICULO 32. Deberán inscribirse en el Registro:
I. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fidei-
comiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su
domicilio fuera del territorio nacional; o
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