De la comisión nacional de inversiones extranjeras

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas9-10
9
TITULO SEXTO
DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EX-
TRANJERAS
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISION
COMO ESTARA INTEGRADA LA COMISION
ARTICULO 23. La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gober-
nación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo
Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio
y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión
Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como
suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a
aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan
relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.
La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los
asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de
calidad, en caso de empate.
COMO ESTARA PRESIDIDA LA COMISION
ARTICULO 24. La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y
Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y
un Comité de Representantes.
COMO ESTARA INTEGRADO EL COMITE DE REPRESENTANTES Y QUE FA-
CULTADES TENDRA
ARTICULO 25. El Comité de Representantes estará integrado por el servidor
público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Co-
misión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que
le delegue la propia Comisión.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION
ATRIBUCIONES QUE TENDRA LA COMISION
ARTICULO 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar
mecanismos para promover la inversión en México;
II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre
los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las ac-
tividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y
9o. de esta Ley;
III. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y re-
glamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones
generales; y
V. Las demás que le correspondan conforme al presente Ordenamiento.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION
ARTICULO 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:
I. Representar a la Comisión;
II. Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
III. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;
LEY DE INVERSION EXTRANJERA/DE LAS ATRIBUCIONES... 23-27

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