De la adquisición de bienes inmuebles, la explotación de minas y aguas, y de los fideicomisos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
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cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de
someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la
propia Comisión.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, LA EX-
PLOTACION DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICO-
MISOS
CAPITULO I
DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Y EXPLOTACION DE
MINAS Y AGUAS
QUE SOCIEDADES EXTRANJERAS PODRAN ADQUIRIR EL DOMINIO DE BIE-
NES INMUEBLES EN EL TERRITORIO NACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL
ARTICULO 27 FRACCION I CONSTITUCIONAL
ARTICULO 10. De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexi-
canas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio
a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles
en el territorio nacional.
En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto
en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:
I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringi-
da, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso
de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta
días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición; y
II. Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida,
que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones
del Capítulo siguiente.
REQUISITO PARA EXTRANJEROS QUE PRETENDAN ADQUIRIR BIENES IN-
MUEBLES U OBTENER CONCESIONES FUERA DE LA ZONA RESTRINGIDA
ARTICULO 10-A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fue-
ra de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación
de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en
la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio to-
talmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una
concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se
entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa
de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcial-
mente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores
resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Dia-
rio Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios
mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restrin-
gida.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos
generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los
que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo debe-
rán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto
LEY DE INVERSION EXTRANJERA/ADQUISICION DE BIENES... 9-10A

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