Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas13-19
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V. En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la
disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o mo-
rales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión
de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero
de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la opera-
ción; y
VI. En caso de las demás infracciones a esta Ley o a sus disposiciones regla-
mentarias, se impondrá multa de cien a mil salarios.
Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo dia-
rio general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.
Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente
al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la
naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el
tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cum-
plimiento o regularización, y el valor total de la operación.
Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo
que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás
relacionadas con los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas
por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin per-
juicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.
OBLIGACIONES DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS RESPECTO A LAS AUTORI-
ZACIONES QUE DEBAN EXPEDIRSE EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY
ARTICULO 39. Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al
archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que
consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuan-
do autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se
harán acreedores a las sanciones que determinen las Leyes del Notariado corres-
ARTICULOS TRANSITORIOS 1993
Publicados en el D.O.F. del 27 de diciembre de 1993
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial de la Federación.
SE ABROGAN LAS LEYES Y DECRETO QUE SE INDICAN
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga:
I. La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;
II. La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y
III. El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para
adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de socie-
dades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.
SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE INDICAN
ARTICULO TERCERO. Se derogan:
I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pu-
LEY DE INVERSION EXTRANJERA/DE LAS SANCIONES 38-T 1993

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