De las sanciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas12-13
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Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este
artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su Regla-
mento.
EN QUE CASOS, LOS FEDATARIOS PUBLICOS, EXIGIRAN QUE SE LES ACRE-
DITE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO POR LOS ACTOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 34. En la constitución, modificación, transformación, fusión, esci-
sión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asocia-
ciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan
por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los
términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas perso-
nas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro,
o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud corres-
pondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de
que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de autorización del instrumento.
RENOVACION ANUAL DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO POR PARTE DE
LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
ARTICULO 35. Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán re-
novar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un
cuestionario económico-financiero en los términos que fije el Reglamento respec-
tivo.
OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN DE PROPORCIONAR
A LA SECRETARIA LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 36. Las autoridades federales, estatales y municipales están obli-
gadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias
para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus dispo-
siciones reglamentarias.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
EN QUE CASOS, LA SECRETARIA PODRA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES
OTORGADAS
ARTICULO 37. Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las dis-
posiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.
Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la
Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos lega-
les entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.
DE QUE FORMA SE SANCIONARAN LAS INFRACCIONES A LO ESTABLECIDO
EN ESTA LEY Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTICULO 38. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposicio-
nes reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
I. En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones
o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la
Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a
cinco mil salarios;
II. En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos
de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autoriza-
ción de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios;
III. En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o
en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá
multas de cien a trescientos salarios;
IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de informa-
ción incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o
aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta
a cien salarios;
33-38 EDICIONES FISCALES ISEF

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