De las sociedades

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
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en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondien-
te de dicha dependencia.
CAPITULO II
DE LOS FIDEICOMISOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN ZONA
RESTRINGIDA
CUANDO SE REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES PARA QUE LAS INSTITUCIONES ADQUIERAN COMO FIDUCIA-
RIAS LOS DERECHOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 11. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bie-
nes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideico-
miso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir
derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I. Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso
previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II. Personas físicas o morales extranjeras.
QUE SE ENTENDERA POR UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIE-
NES INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRINGIDA
ARTICULO 12. Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes
inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mis-
mos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cual-
quier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de
terceros o de la institución fiduciaria.
DURACION DE LOS FIDEICOMISOS A QUE ESTE CAPITULO SE REFIERE
ARTICULO 13. La duración de los fideicomisos a que este Capítulo se refiere,
será por un período máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a
solicitud del interesado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el
cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previs-
tos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los
avisos dispuestos en el mismo.
CRITERIO PARA QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES RE-
SUELVA SOBRE LOS PERMISOS A QUE ESTE CAPITULO SE REFIERE
ARTICULO 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los per-
misos a que se refiere el presente Capítulo, considerando el beneficio económico y
social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones
Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación
ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábi-
les siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia.
Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la
solicitud respectiva.
TITULO TERCERO
DE LAS SOCIEDADES
DE LA CONSTITUCION Y MODIFICACION DE SOCIEDADES
AUTORIZACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DEL USO
DE LAS DENOMINACIONES PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y
QUE DEBE INSERTARSE EN LOS ESTATUTOS
ARTICULO 15. La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denomina-
ciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se
deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula
de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27
10A-15 EDICIONES FISCALES ISEF

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