Impuesto sobre la Renta y presupuestos de género en la Unión Europea

AutorPaloma de Villota
Páginas373-400
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INTRODUCCIÓN
El análisis de los presupuestos llevado a cabo desde la pers-
pectiva de género en distintos paíse s pone en eviden cia su
carencia de neutralidad. Estas páginas arrojan luz sobre este
campo mediante el análisis de su vertiente tribu taria y de la
imposición personal sobre la renta, vigente en diferentes paí-
ses de la Unión Europea.
PRESUPUESTOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Sin d uda, la política pres upuestaria presenta dos vertientes
bien definidas, los ingresos y los gastos, que modelan de algu-
na manera los comportamientos de los grupos sociales sobre
los que a ctúan. La p olítica de ingr esos tiene por objeto obte-
ner lo s recursos económicos suficientes para hacer frente a
las necesidades del sector público, mientras que la política de
gasto es el vehículo mediante el cual se plasman las políticas
Impuesto sobre la Renta
y presupuestos de género en la Unión Europea
Paloma de Villota*
*Este artículo forma parte del proyecto del Plan Nacional de I + D + I del
Instituto d e la Mujer: Los presupuestos con perspectiva de género añ os 2003-
2004 d irigido por Paloma de Villota. Agra dezco la colaboración de Ignacio
Ferrari.
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 Paloma de Villota
social, fa miliar, y de igualdad de oportunidades, entre otras.
La primera queda re cogida en lo que se denomina po lítica
tributaria y la segunda configura la política del gasto público.
Ambas política s constituyen un binomio cuyos términos de-
vienen inseparables, puesto que sin recursos económicos es
imposible la realización del gasto y sin éste no es posible con-
seguir la re distrib ución del in greso. Esta percepc ión debe
completarse con la inc lusión de los gastos fiscales que, por
imperativo constitucional, en España deben figurar igualmen-
te en el documento presupuestario.
Parece evide nte que la polí tica de gasto público prese nta
una cl ara pers pectiva de géner o, al poder in strumentar por
medio de ella actuacione s a favor de las polític as de conci -
liación d e la vida fa miliar y lab oral, de ig ualdad de o portuni-
dades y tantas otras. Si n emb argo, n o res ulta fácil percibir
esta persp ectiva en la pol ítica tribut aria pues, a sim ple vista,
parece que los impuestos están al margen del sexo de los(las)
contrib uyentes. En teor ía, la l egislació n no dis tingue entre
hombres y mujere s aunque la constatación empírica difiera
bastante de estos planteamientos teóricos. Sin embargo, se
puede c onside rar que l os impues tos constitu yen un ca so
para digmá tico de discr imina ción indire cta, puesto q ue la
discr iminaci ón fiscal existe, aunque en teo ría se sit úan al
margen del sexo de los contribuy entes y prese ntan una apa-
rienci a d e n eutrali dad irreprocha ble, sin dif erenci ar e ntre
hombr es y mujere s. Desgr aciada mente, en l a r ealida d no
ocur re así. Por e jempl o, en l a impo sició n sobr e la renta,
cuando el régimen no es individual s e perju dica a unas(os)
contribuy entes co n respe cto a otras(os) dependiendo d e su
estado civil y/o el t ipo de f amilia a la que pert enezcan. De
hecho, en la Unió n Europ ea los regímenes fis cales n o indi-
vidualiza dos con car ácter obliga torio puede n penalizar a las
personas que convivan con otra como pare jas de he cho, a
las famili as mono paren tales ( encab ezada s por mujeres o

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