La ideología de la legislación penal mexicana

AutorDr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Páginas121-149

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1. Sentido del análisis "ideológico"

Los latinoamericanos no estamos muy habituados al análisis ideológico de nuestras legislaciones penales. En el último medio siglo nos han entrenado con un neokantismo más

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o menos acentuado, con un positivismo jurídico no muy depurado y con las supervivencias de un peligrosísimo simplista que unas veces, se tiñe con los tonos de la "ideología del tratamiento" y otras con los de "seguridad nacional". En general, en áreas de un pragmatismo judicialista, se parcializó el conocimiento penal hasta reducirlo a un cuadro cerrado, ni siquiera muy completa en su coherencia lógica, que implica una cómoda asepsia política, encubierta con la apariencia de la tecnocracia jurídico penal.

Este estado de cosas parece tocar su in. El desafío de la criminología crítica y el requerimiento de cierta coherencia valorativa y de un sentido de la pena lo más unívoco (y, por ende, lo menos equívoco) posible, nos obliga a los penalistas a "leer", o mejor, a "re-leer" nuestros textos a la luz de su vinculación con el poder. La crítica nos muestra de modo incontestable que el discurso juicio tiene un sentido y el sistema penal se dirige en la práctica a la producción de resultados diametralmente opuestos en la mayoría de los casos. No obstante, la critica que en forma de "teoría" nos llega desde los países centrales no puede ser admitida por nosotros en su totalidad, porque es la crítica a otra sistema penal (al sistema penal de la sociedad de consumo) y no la de nuestras sociedades periféricas. No resta otro camino que "releer" nuestras propias legislaciones penales, tratando de ensayar una metodología sincrética.

Esto es lo que llamo "ideología de la legislación penal" o "lectura ideológica de la legislación penal". Se trata de la vinculación de la ley penal con el poder, de su ubicación en lo económico, social, cultural, político, es decir, en los datos de realidad que, hasta hoy, se tratan de aislar de cualquier análisis jurídico. No basta con depreciar las leyes penales latinoamericanas como meras copias de las europeas. Si bien en la mayoría de los casos lo han sido, su implantación en nuestro suelo ha provocado fenómenos originarios. No es suiciente, pues depreciar la ley por importada ni repetir los análisis europeos, sino que estamos obligados a nuestras propias investigaciones. Así como no es ponderable la actitud de rechazar a priori la existencia de "ilosofías" latinoamericanas en razón de la supuesta falta de originalidad de las mismas, como bien dice Gaos1en relación a la filosofía mexicana, no podemos a priori negar la "ideología penal" de nuestros países, pasando por alto que su originalidad reside, justamente, en la implantación de textos con ideologías no originales "nuestras" en "nuestras" respectivas historias.

Esta tarea no es un entretenimiento de historiadores, sino un verdadero empeño por saber qué ha sido en nuestras sociedades la legislación penal, qué es, hacia dónde vamos y qué papel cumplimos. Es la tarea indispensable para saber si en realidad nuestras leyes penales tienden a la realización efectiva de los Derechos Humanos o si, por el contrario, apuntalan estructuras violatorias de tales Derechos. Sólo la dimensión histórica de nuestras leyes penales nos indicará su perspectiva en el tiempo y, lo que es fundamental, su proyección hacia el futuro.

No ignoro que esta lectura ideológica es tan necesaria como "molesta", porque generalmente suele vivenciársela como un deterioro cierto "esencialismo" penal. Los intelectuales de nuestros países se hallaron siempre ávidos de deiniciones de identidad, y dado que en algún momento entendieron como insuiciente el análisis existencial o existenciario, nos hemos dado a la tarea de buscar nuestras "esencias", o sea, más o menos lo que Gaos caracterizó como confrontación o paso entre la "ilosofía del mexicano" y la "ilosofía de

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lo mexicano",2que, prácticamente, puede repetirse en cada uno de nuestros países.

El "esencialismo", o sea, la búsqueda de nuestro "ser nacional", casi siempre es una legítima defensa frente a la permanente agresión a nuestra originalidad por la innegable fuerza de las culturas centrales industrializadas o de capitalismo avanzado, que tienden y pretenden imponerse universalmente. Por supuesto que no ignoro que esta defensa se hace particularmente angustiante y urgente en México, debido a su situación geográfica. Pero tampoco olvido que demasiado a menudo, la urgencia esencialista introduce en la "esencia" lo que no pasa de ser un mero accidente histórico (siempre que se admita la validez filosóica de tales "esencias" en forma independiente de la "existencia"). Al iluminar desde otros ángulos las leyes penales, el análisis ideológico pone en descubierto la accidentalidad de ciertos fenómenos imbricados en nuestras historias nacionales y abre una revaloración de los mismos, no siempre del todo positiva y a veces francamente negativa, la que ocasionalmente no resulta agradable.

No obstante, por incómoda que sea, insisto en que esa lectura es ineludible si realmente se desea instrumentar una política criminal -o "criminológica", como la llama el Maestro Quiroz Cuarón- orientada conscientemente hacia la realización de los Derechos Humanos.3

No completaría el esquemático enunciado de mi tarea si omitiese señalar qué entiendo por "ideología" -para derivar de ese sustantivo el calificativo de "ideológico" dado el análisis- y si no estableciese expresamente las lógicas limitaciones de este trabajo.

En cuanto al sentido de la "ideología", cabe consignar que no la emplearé en el despectivo sentido práctico, ni el peyorativo de Marx o Pareto, en que delataría un sistema de ideas encubridor de la realidad, sino en el neutro o no peyorativo de Abbagnano, es decir, como mero sistema de ideas, que puede o no responder a la realidad -juicio que corresponde a la "critica ideología"- y con la extensión de "concepción del mundo" (Weltanchnung) que le da Châtelet.4

En lo que toca a los límites de este trabajo, destinado a comunicación para un congreso cientíico de Derecho penal, resulta lógico que no se trate de algo acabado, sino de un esbozo rudimentario, a modo de conato de mera indicación de una vía de acceso al conocimiento, con la aspiración de que investigadores más minuciosos y con muchas más fuentes y datos al alcance de la mano puedan enmendarlo, rectificarlo, aniquilarlo o reemplazarlo. Si logra cumplir esa función, su objetivo estará sobradamente cumplido. Entiendo que el único valor que realmente puede tener es el metodológico, como burdo ejemplo de una posibilidad de aproximación a un conocimiento cuya disponibilidad es el presupuesto necesario de cualquier política criminal consciente. A la limitación de material y fuentes que me impone la distancia, debe agradar la obvia limitación de espacio, que no obligada a restringir el análisis al periodo abarcado por la legislación penal codificada y con especial preferencia por la federal y la veracruzana. No obstante, no creemos que la limitación del análisis a la codificación federal y veracruzana le reste validez conclusiva a la exposición, pues creemos que a través de esos textos

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ha pasado la columna vertebral ideológica de la codificación penal mexicana.5

Un trabajo que reconoce estos límites naturales, creo que si algo vale es por sus preguntas y no por sus respuestas. De estas últimas, lo único rescatable y cierto es que no pueden ser simplistas (atribuirse a ignorancia, mezquindad, inadvertencia, supericialidad o aleatorios factores personales), sino que esa exégesis debe ser de fondo y estructural. El interrogante básico que dejo abierto, pues mi respuesta parcial insisto en que es lo menos importante, él es por qué la legislación penal mexicana no receptó la "antropología revolucionaria" mexicana, por qué preirió receptar en forma espuria la filosofía del grupo "cientíico" y por qué aún hoy se insiste en ella perdiendo de vista su origen.

2. Los antecedentes veracruzanos y federales

Los límites que anticipadamente hemos trazado a este trabajo nos impiden una reconstrucción total de la ideología penal mexicana, que requeriría una paciente investigación in situ, pues había me-nester de múltiples fuentes de información de las cuales, naturalmente, carezco a miles de kilómetros de distancia. Una investigación completa requeriría la pesquisa de la vivencia que del sistema penal los marginados han tenido en cada época, es decir, una suerte de visión de los vencidos a lo largo de la historia mexicana. No podemos ignorar que en México ha habido siempre una fuerte estratificación social que la Revolución trató de reducir o paliar, pero que campea crudamente a lo largo de toda la historia, sin atenuante alguno, al menos hasta 1910.

No cabe duda de que en tales circunstancias, la "ideología práctica" del sistema penal, es decir, lo que se ha llamado el "sistema penal subterráneo",6cobra una importancia fundamental para la comprensión de la función del sistema. Sin embargo, por las apuntadas razones no estoy en condiciones de valorar dicho sistema subterráneo, ni tampoco puedo analizar el sistema "paralelo", es decir, el que con pretexto contravenciones, administrativo o correctivo minimiza la infracción, degradándola de su condición del delito, pero librándola a una mayor arbitrariedad judicial...

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