El sistema penitenciario mexicano y la colonia penal de Islas Marías

AutorDr. Gustavo Malo Camacho
Páginas97-119

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Tema central de nuestra intervención es la Colonia Penal de Islas Marías en México, ésta, sin embargo, en cuanto parte del sistema penitenciario mexicano, no podría ser correctamente entendida sin la explicación previa

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de las características generales de ese mismo sistema. Es necesario, por esto, ocuparnos primero de un breve comentario que permita ubicar a aquella dentro del marco general del sistema penitenciario mexicano, y referirnos a la filosofía que existe en el país, a partir delo previsto en la Constitución Política (artículo 18)ln="11" id="footnote_reference_1" class="footnote_reference" data-footnote-number="1">1como marco conceptual y jurídico que explique que las características de ese sistema y funcionamiento y, dentro del mismo, especíicamente, de la Colonia Pelan de Islas Marías.

Como desarrollo general de ese trabajo en consecuencia, primero se hace una referencia panorámica del sistema penitenciario en el país y después, se atiende el comentario sobre la Colonia Penal Mexicana de una manera especíica.

II El Sistema penitenciario mexicano
1 Estructura jurídica

México es país que se extiende en un territorio poco menos de dos millones de kilómetros cuadrados y con una población total aproximada a los 78 millones de habitantes distribuidos en un elevado porcentaje de población rural diseminada en todo el territorio y también en algunos grandes centros de población urbana, básicamente que concentran una población mayor al millón de individuos y la sola concentración metropolitana de la ciudad de México que alcanza ya más de 17 millones.

Jurídicamente, el país aparece estructurado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo rige, desde 1917, en una Federación integrada por 30 estados (artículos 40 y 43),ln="24" id="footnote_reference_2" class="footnote_reference" data-footnote-number="2">2que son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, (artículo 124).ln="26" id="footnote_reference_3" class="footnote_reference" data-footnote-number="3">3

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Toda vez que entre las facultades del Congreso Federal (artículo 73),ln="33" id="footnote_reference_4" class="footnote_reference" data-footnote-number="4">4no existe ninguna que le concede facultades para legislar en la materia penal, sea sustantiva, adjetiva o ejecutiva, como

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ocurre en otras materias (mercantil, agraria, laboral, hidrocarburos, minas, etc.) se entiende que la competencia para dictar las leyes en dicho orden corresponde a los Estados.

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Por razón de esto, en México, el sistema penitenciario nacional, aparece conforme a una doble jurisdicción federal : la jurisdicción federal pre-vista en los artículo 73, fracción XXI de la Constitución5y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;6y, por otra parte, la jurisdicción común, que se da en el Distrito Federal y en cada uno de los 30 Estados que integran la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos constitucionales 73, fracción VI7y 124 relacionados con la legislación penal sustantiva, adjetiva y ejecutiva,

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de cada uno de los Estados, a su vez relacionada con la Constitución Política local de ellos.

Esto significa que en México, de manera similar en cuanto acontece en países estructurados jurídicamente bajo el principio federalista, existente:

1) Un Código Penal, vigente para la Federación, que también es vigente para la jurisdicción común en el Distrito Federal (1931)8ña jurisdicción se deine conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

2) Un Código Penal, para cada uno de los 30 Estados de la República;93) Un Código de Procedimientos Penales, en materia federal;104) Un Código de Procedimientos Penales, en Materia Común para el Distrito Federal;115) Un Código de Procedimientos Penales, para cada uno de los 3012Estados de la República;

6) Una Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con una vigencia para todo el país, en materia federal, y para el Distrito Federal, en Materia del Fuero Común;137) Una Ley de Ejecución de Sanciones,14o equivalente con denominación diversa, en cada uno de los 30 Estados de la República;

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8) Un Reglamento para el Centro de Readaptación Social del Distrito Federal,15con disposiciones para reglamentar la reclusión preventiva;

9) Reglamento para la Colonia Penal de Islas Marías;1610) Un Reglamento Penitenciario17y, en su caso, una reglamentación especíica para la prisión preventiva, en cada uno de los Estados de la Republica, y

11) Un Reglamento para las instituciones de reclusión administrativa18para la infracción a las disposiciones de policía y un buen gobierno máximo de 36 horas.

La base de sustentación jurídica del sistema penitenciario en el país, se encuentra en el artículo 18 Constitucional,19que afirma que como base de la imposición penal el principio de la readaptación social que, según se expresa en el mismo artículo, debe procurarse por vía de la capacitación para en trabajo, del trabajo y la educación.

El mismo artículo 18 afirma también otros principios fundamentales que rigen el ámbito penitenciario: separación entre sentenciados y procesados; separación entre reos de sexo masculino y sexo femenino y separación entre reos adultos y menores. Dieciocho años es la edad límite en México para ser sujeto a la justicia penal común, o bien para quedar a cargo de la competencia tutelar de los menores, que en el Distrito Federal corresponde al Consejo Tutelar de Menores, y en los estados a las instituciones similares existentes en cada uno de ellos.20

Desde el punto de vista de la administración penitenciaria, entendida en sentido amplio; es decir, la administración de instituciones relacionadas con personas privadas de la libertad, sentenciadas y procesadas,21atento al esquema normativo

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antes señalado, se observa en cada una de las demarcaciones estatales, en el Distrito Federal y en el ámbito federal un mínimo de dos instituciones para sentenciados y procesados y otro tanto para hombres y mujeres, además de las existentes para menores, en donde también hay separación por sexos. Asimismo, por razón de la misma división política de cada uno de los estados, artículo 115 constitucional, existe un número variable de reclusorios preventivos en cada uno, de acuerdo con las demarcaciones judiciales existentes, y en la propia ciudad de México existen cuatro reclusorios para atender sus necesidades.

Finalmente, además de los Reclusorios mencionados, existen también, los "Reclusorios Administrativos" con características bien diferenciadas,

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en donde la reclusión opera sólo por un máximo de 36 horas, que es una sanción administrativa por la infracción a los Reglamentos de Policía y de Buen Gobierno en cada una de las entidades del Estado Mexicano, Esta reclusión administrativa no se apoya en el concepto de pena prevista en el artículo 18 de la Constitución, sino que opera con fundamento en el artículo 21 Constitucional.22

Finalmente, existe la Colonia Penal de Islas Marías que corresponde a la jurisdicción federal,23si bien con la posibilidad de atender también a internos de la jurisdicción del fuero común de los estados de la República,24por vía de la suscripción de los convenios correspondientes, y que a su vez encuentra la base de su regulación en el decreto del 10 de marzo de 1920, y el Estatuto de las Islas Marías, publicado el 30 de Diciembre de 1939, regulación a su vez modificada en los tér-minos de lo dispuesto en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados de 1971.

2. Filosofía

La filosofía del sistema penitenciario en México aparece recogida en la Ley a partir de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política, complementando con el reconocimiento a los derechos humanos incorporados en la primera parte de la misma Constitución,25sobre todo las denominadas normas penales constitucionales26y las características de la estructura política fundamental del Estado mexicano.27 A partir de éstos se reconoce en México la constante de acción

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del Estado frente al delincuente, que en general marcha paralela a las orientaciones ijadas por los derechos humanos en el campo penal.

En el ámbito de la ley penal, los derechos humanos se reflejan fundamentalmente en el principio de legalidad reconocido en los campos sustantivo, adjetivo y ejecutivo. Los dogmas del nullum crimen sine lege; nula poena sine lege, ynulla poena sine proceso, a los que después se agregaría nulla poena sine proceso¸ a los que después se agregaría nulla executio poenale sine poena, son principios que hoy nadie cuestiona. Estos, a su vez, se contemplan con los principios de inocencia, irretroactividad de la ley penal, audiencia (in dubio pro reo, reo libertatis); ne bis fin ídem; temporalidad del proceso, además de los mencionados anteriormente en relación con la ejecución, y los previstos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución. La más reciente incorporación en el campo de la legalidad penal ha sido precisamente en la esfera ejecutiva penal, donde el penado, protegido celosamente mientras aparecía procesado, quedó por largo tiempo sujeto sólo al poderío de la administración penitenciaria, a través de una muy pobre regulación; con la legalidad en la ejecución se ha fortalecido el contenido y...

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