La teoría general del estado, el orden jurídico mexicano
| Autor | Federico Ponce Rojas |
| Páginas | 27-40 |
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El tema a desarrollar podría resultar árido, sobre todo si lo enfocamos desde puntos de vista meramente dogmáticos, pero la intención es conjugarlo con aspectos que no son comunes, con condiciones que nos son aines, para quienes estamos preocupados por los más altos intereses de un pueblo. Y así ustedes en su lucha por la salud, por la vida por los avances de las disciplinas de una ciencia tan plena, tan rica
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y tan loable, como la medicina, paralelamente, se empeñan también por el bienestar, por la seguridad, por el orden, por la prosperidad como medicina fundamental, tiene el respeto, el equilibrio del poder, la unión y el robustecimiento de nuestros principios.
El tema, Teoría general del estado, de inmediato nos lleva al campo de lo moderno, de lo contemporáneo, de lo actual: hablar del estado, es hablar del fruto, del resultado, de un quehacer pura y estrictamente humano, a lo largo de nuestro tiempo, de nuestro pasado, de nuestra historia y desde luego de nuestras vocaciones futuristas, estado como concepto totalizador, como concepto globalizador, como concepto enseñado a nosotros por los grandes maestros Heller, Kelsen, Porrúa, Rousseau, Hobbes, etc., sólo para citar a algunos, es hablar de la reunión plena de los más caros elementos que conforman la más ambiciosa de las realidades del ser humano: vivir en su territorio, con su gente, con sus costumbres, con sus leyes, en paz, propugnándose la seguridad y el bienestar que se nos antoja tan antiguo, como antiguo es el hombre.
Si nación, como concepto nos releja, nos señala un importante, quizá el más, señalamiento de realidad humana, de unidad de anhelos y de consecuciones, cuando esa nación completa su objetivo y se transforma en ese estado se alcanza la plenitud y es ahí cuando en realidad nace la problemática y la tarea más delicada, más complicada, más profunda y más humana: mantener el bienestar, mantener la seguridad, conservar la paz y hasta, por qué no, luchar por ella. Esto nos marca una pauta de contemporaneidad, de modernidad y de actualidad. La lucha de las naciones por convertirse en estados y la lucha de los estados por conservarse como tales.
A lo largo de la historia aprendemos de las tribus bárbaras, de los grupos primitivos que, al tiempo de arraigarse en su suelo, en su tierra van conceptuando normas que permiten la unidad, el orden y la defensa y así van desarrollándose hasta alcanzar la magnificencia de un derecho romano y, posteriormente, creándose conceptos homogéneos, ya no solo de un derecho nacional, sino de un derecho internacional, para que grupos sociales distintos convivan y se relacionen.
Hoy podemos hablar de dos grandes pilares del derecho de gentes que se dan, uno por la mera circunstancia del nacimiento: el Jus Soli; y el otro por el vínculo de la sangre: el Jus Sanguini, derramándose en conceptos identificadores de historia, de cultura, de lenguaje y de costumbres.
Como un acto de reforma, como la germinación de la semilla del cambio contra mil años de procesos medievales y de sistemas feudales, surgen con toda su fuerza las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, legitimando la ambición de las naciones de convertirse en estado. No nos es ajeno el concepto de imposición y control del estado, en esta época de surgimiento del estado-nación (recordemos a Luis XIV, que en su aparente etapa de madurez política emprende, auspiciado entre otros y fundamentalmente por Colbert y Louvois, una serie de acciones bélicas, que procuraron la enemistad de las potencias europeas, desgastando a Francia, llevándola a la pobreza, y llegando a los límites de lo irracional al declarar amplia y abiertamente: "El estado soy yo").
En este proceso histórico, al gobernante en un esfuerzo de identificación nacional, en un esfuerzo político de solidaridad, se le entrega todo el poder,
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radicando la soberanía precisamente en el soberano, y así distorsionado estos conceptos, vemos también la participación activa y aberrante del absolutismo eclesiástico, que por razones religiosas impone sistemas políticos y viceversa.
Como lección, nos queda de una manera sobresaliente, desde aquellos regímenes "Madre", que señala Platón en su excelsa obra "Las Leyes": Monarquía y Democracia; Aristóteles, conigurando sutilmente las tres partes del estado, cuando habla del legislador, cuando habla de la asamblea general y de los magistrados, en estas enseñanzas vertidas en su texto "La política", de alguna manera tal empieza a referir a la división de poderes o al equilibrio de los mismos y si revisamos la República romana, podemos considerar que el poder estuvo balanceado, manifestándose como gobierno aristocrático, por la autoridad del senado; monárquico por la protestad de los cónsules y democrático por la intervención del pueblo; filosofía política que nos señala el equilibrio del poder como fórmula definitiva, dentro del orden jurídico del estado.
Consideramos que el propio Maquiavelo estima también la conveniencia de una forma de equilibrio gubernamental y de limitación del poder en el "Príncipe", finalmente Locke y Montesquieu, especialmente este último, en "Espíritu de las Leyes", al hablar de la división de poderes encontramos los más acertados estudios sobre este tan controvertido tema.
Quisiera leer a ustedes el siguiente párrafo, precisamente de la obra de Montesquieu: "...nos han enseñado una experiencia eterna que todo hombre investigado de autoridad abusa de ella. No hay poder que no incite al abuso, a la extralimitación. ¡Quién lo diría!, ni la virtud puede ser limitada. Para que no pueda abusarse del poder, es preciso que, por disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder".
Diversas opiniones se han expresado sobre la división de poderes, para algunos el poder y la soberanía es indivisible; el propio Juan Jacobo Rousseau, en su obra "El Contrato Social", que merece mención aparte, peyorativamente comenta el respecto: "Son juegos de manos de nuestros políticos, propios de un prestidigitador de feria".
Como punto de vista personal, la división de poderes así entendida orgánica y funcionalmente, se hace necesaria en el contexto del estado moderno, su estructuración derivada de ley suprema obedece a la expresión del pueblo del estado, de ahí que es conveniente y funcional; manteniendo en ese orden su valor, sin permitir su estancamiento, allegándole a través de los sistemas legislativos, la continua reforma y adaptación a cuestionamientos sociales.
Si bien es cierto que el poder y la soberanía por su naturaleza son indivisibles, también lo es que, cuando nos referimos al poder legislativo, ejecutivo y judicial o inclusive electoral, como sucede con este último concepto en Costa Rica y del cual personalmente difiero, se habla de los órganos del estado que conformados en una expresión voluntaria de su pueblo a través del máximo instrumento jurídico, se radica en órganos de función y de validez limitada, para el buen proveer del orden jurídico. Y así la soberanía que en el estado mexicano radica esencialmente y originariamente en el pueblo como una unidad, es el propio pueblo del estado el que exige que se ejerza esa soberanía con el poder que esto lo implica, a través de los órganos constitucionalmente establecidos para tal efecto.
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La experiencia alemana, que podríamos considerar como el más formal de los trabajos, para constituir la teoría general del estado, atravesando por diversas corrientes filosóicas que van desde el positivismo jurídico-político, el formulismo jurídico y por supuesto al corriente nacional socialista.
Encontramos abundancia de signos de identidad, una tradición política que llega a construir derechos sociales ya muy marcados en la constitución de Weimar, la definición de sistemas de autogobierno locales es el fortalecimiento del concepto de soberanía del estado, en fin, es una dimensión jurídica y política que asimila un largo proceso histórico y que madura en una cotidiana forma de vida.
En términos generales nos referimos al nacimiento de estos estados en el mundo de los mil años, en los que se gestan las nacionalidades europeas y que a posteriori exigen ya un estatus político, y aquí damos paso al nacimiento revolucionario e independentista de los estados americanos. En suma hablar de los Estados Unidos, de México, de Brasil, de Argentina, de Chile, de todos ellos, como un fenómeno bien particular, bien señalado por la historia, fenómeno que se produce en los movimientos de libertad de estos estados, que sin tener antecedentes de nación se conforman con plena validez, en algunos, con su solidaridad en la lucha contra el conquistador, en otros, con su deseo de arraigo e identificación jurídico-política para crear ese cuerpo que se exprese en instituciones populares. De todos como común denominador, la desigualdad en sus orí-genes y en su nacimiento; de todos como común denominador, la igualdad en sus ines y objetivos; seguridad y bienestar social, en su más amplio sentido.
Hemos querido conjuntar con una óptica panorámica algunas consideraciones sobre el estado; ahora bien, la ciencia política le ha dado a la teoría del estado una autonomía derivada desde su punto de vista y su objeto.
Precisa Herman Heller que la ciencia política solo puede tener función de ciencia, si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, inter-pretación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderos y obligatorios.
El estado es una realidad política y por serlo le son...
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