La prevencion en la politica criminal moderna

AutorLic. Fernando García Cordero
Páginas151-174

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La moderna Política Criminal tiende a transformarse en una disciplina: esto es un corpus de ciencias convergentes en un enfoque integral y multidisciplinario de los problemas de la defensa social. Desprendida del tronco de las Ciencias Penales, identificada a veces con ellas, poco a poco ha ido cobrando autonomías y deslindando cada vez con mayor

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precisión su objeto propios, su metodología y sus funciones dentro de la vida social. Mientras las Ciencias Penales y Criminológicas se orientan, cada una en su ámbito, hacia una más alta especialización técnica, la Política Criminal, actuando en los puntos de conexión de esas ciencias, el área donde se da la interacción de diferentes objetos o procesos, se dirige a la síntesis y reviste los rasgos propios de una disciplina; se trata, por lo tanto, de un nivel de generalización cientíica en el que la defensa social -desde la prevención del delito hasta la reincorporación del ex reo a la vida en sociedad- es iluminada en sus nexos orgánicos, en las relaciones causales que deter-minan la realidad jurídica.

Las premisas históricas y cientíicas que hicieron posible el surgimiento de la Política Criminal y su desprendimiento de las áreas aines, son por un lado, las nuevas concepciones sobre el delito, la pena y el delincuente y por otro, la puesta en práctica de nuevos métodos de tratamiento del infractor.

Bajo el influjo de las nuevas ideas, más humanas y justas, la dogmática penal modificó sus principios alterando la doctrina, tanto en la parte general como en la parte especial de los Códigos, al mismo tiempo, el ordenamiento adjetivo se aproximó a una visión renovada del procedimiento, equilibrando y armonizando las partes. Por otro lado y en íntima conexión con lo anterior, el enfoque individualizado de la pena y el tratamiento interdisciplinario del infractor en el proceso de la readaptación, vigorización las ciencias técnico-penales y criminológicas.

Así, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Penitenciario, la Criminología, la Medicina Forense, la Estadística Criminal, la Sociología, la Psiquiatría, la Psicología y la Pedagogía Criminales, entre las principales, comenzaron a intervenir en un modo articulado, robusteciendo la comprensión global de la realidad jurídico-penal, estas ciencias y algunas otras, como el Derecho Constitucional, la Economía y las Ciencias Políticas, sedimentaron el contenido fundamental de la Política Criminal, esto es, su objeto y sus alcances. Por su forma, la Política Criminal se manifestó como un complejo de políticas, estrategias y programas dirigidos a consolidar la defensa social dentro del marco de un Estado de Derecho. La política Criminal es una disciplina en formación que alcanza todavía un estatus institucional ni académico; pero su método para abordar la realidad jurídico-penal está presente en muchas de las tendencias innovadoras del Derecho y ofrece, sin duda, un mirador elevad para comprender con más realismo y rigor los problemas que derivan de la defensa social.

Bajo ese criterio aborde en este trabajo las cuestiones ligadas a para prevención del delito y la delincuencia.

Paralelamente los avances en el Derecho Penal, al principio, y más adelante, como uno de los resultados del desarrollo de la Política Criminal, se fue elaborando una nueva concepción sobre la prevención del delito. Puede afirmarse que la actitud de las ciencias jurídico-penales hacia la prevención releja su nivel de desarrollo y releja, también, alguno de los rasgos del Estado de Derecho, de la forma de organización política del Estado y de su conducta frente a los gobernados. Las políticas de prevención son la piedra de toque, tanto de la Procuración y Administración de Justicia como de la Seguridad Pública.

En su desarrollo, el Estado moderno recibió el inlujo saludable de la innovación cientíica y técnica. La Administración Pública, por ejemplo,

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ha renovado intensamente sus procedimientos y mecanismos. Lo mismo puede decirse de los canales con que vincula el Estado con la población, sujetos a radicales cambios derivados de la nueva comunicación social. Otro tanto sucede con la prevención, si bien a que el problema es más complejo. En efecto, la actitud hacia la prevención es una función que depende del carácter del Estado, de su posición frente a la democracia y el desarrollo de la concepción de la sociedad a la que aspira. De todas formas, la previsión cientíica permite dirigir y controlar los procesos, independientemente que estos sean naturales o sociales. Todos sabemos que la seguridad pública es un proceso de control social que apoya la dirección tranquila y sin conlictos que desorganizan la vida social, de los programas y estrategias políticas de desarrollo y crecimiento. Consecuentemente, la prevención es un aspecto fundamental de la Política Criminal, como esta última es, a su vez, un capitulo esencial de la política en general.

El nexo que vincula la prevención con la seguridad pública no es tanto la eicacias de los cuerpos de control y seguridad, cuanto la orientación y el carácter de las políticas de desarrollo delineadas por el Estado. La prevención no se mide por la fuerza del Estado en la acción represiva, sino por la capacidad del mismo para dar una respuesta política democrática a las demandas e intereses de la sociedad. Por eso afirma Manzini que el Derecho Penal es el termómetro de la libertad política.

La Política Criminal en las Ciencias Penales Modernas, Historia, Derecho y Sociedad Hacia una nueva concepción de la prevención

La historia moderna y contemporánea ha demostrado que la evolución del Derecho como un sistema de ciencias jurídicas coherentes con la base constitucional que le da origen ha seguido un desarrollo desigual, irregular y contradictorio, tanto a escala de un país determinado, como a nivel internacional. Lo más frecuente es que avancen primero unas ramas y luego otras, de acuerdo con demandas histórico-sociales inmediatas, derivadas de las condiciones internas de cada país. Gracias a este hecho se propició una suerte de especialización nacional de ciertas ramas jurídicas, determinada, por una parte, por el carácter, y la profundidad de las demandas sociales y, por la otra, por las tradiciones legales del país y el nivel de desarrollo de los centros superiores dedicados a la enseñanza e investigación del Derecho. Esta forma de evolución auspició, también desplazamientos de un país a otro en desarrollo y consolidación de las ciencias jurídicas. Así, por ejemplo, durante el siglo XIX y principios del XX, 1

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el Derecho Penal asistió a un gran desarrollo en Italia que luego se trasladó a Alemania, aunque al instaurarse la dictadura del nazismo fue bruscamente interrumpido. No obstante esta fractura, la contribución estaba dada. No tomo por casualidad este periodo de las ciencias penales europeas, ya que, es un este momento, cuando aparece por primera vez, la Política Criminal.

Es el esfuerzo desarrollado en Italia y dirigido a la crítica de los ordenamientos punitivos está vinculado al surgimiento de una verdadera cultura sobre Derecho Penal, sus raíces se hunden hasta el siglo XVII y tienen su punto de arranque, en el intento de Becaria, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, para socavar las ideológicas de las instituciones penales de su época. Aunque en sus trabajos no se deine un sistema completo de Política Criminal, su crítica de la ley, hasta entonces considerada y respetada como intangible, fue un gran paso adelante. Faltó en Becaria un examen directo de la realidad, la crítica exhaustiva y a la vez consecuente de la legislación de su tiempo, y sobre todo, la elaboración de un cuerpo de reformas prácticas. A pesar de sus limitaciones, en la obra de Becaria y en la de sus seguidores están los barruntos de la posterior evolución del Derecho Penal Italiana. Así, la noción de individualización, el arte de prevenir los delitos con medidas gubernativas o administrativas, la Policía y Buen Gobierno, están ligadas a la actividad de este movimiento. Pero más importante que los elementos precursores es la formación de una cultura penal. Fue este aporte el que permitió el ulterior desarrollo de las Ciencias Penales. En necesario retrotraer el pensamiento hasta aquella etapa histórica en la que la sacralización de la ley impedía su crítica. Declarar, en 1852, la imposibilidad de separar la justicia social de la política, como se afirma en la Política Criminal atribuida a Romagnosi, era no solo la revelación cientíica de un hecho que esclarecía las fuentes reales del poder, sino un acto de audacia intelectual.

Al surgimiento de la cultura penal se debe la aparición de una corriente que trataba de formular los principios fundamentales del delito, la pena y el infractor para aplicarlos a la crítica positiva de la legislación penal como sustento de su reforma. A un lado del Derecho Penal se fue formando un corpus de conocimientos, a veces, como en Italia, con un fuerte acento práctico y operativo, cuya dirección central era la abolición de instituciones degradantes -los sistemas penitenciarios, por ejemplo- y la reforma de los ordenamientos legales que las legitimaban en la realidad.

No es este el momento ni la ocasión para abordar en sus pormenores históricos este vasto movimiento de renovación del Derecho Penal que afectó, sucesivamente a Italia, Francia, Alemania y otros países...

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