La escisión de sociedades

La escisión ha sido una figura jurídica que ha venido a coadyuvar a una mejor racionalización de las actividades económicas de una empresa al permitirle dividir la totalidad o parte de su activo, su pasivo o su capital social y redistribución del objeto social de la sociedad escindente entre las escindidas, para especializar cada una de sus actividades, lo cual trae como consecuencia una mejor obtención de resultados para sus accionistas.

Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 228 bis refiere que se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

El artículo 15-A del CFF, nos dice que se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

La escisión podrá realizarse en los siguientes términos:

  • Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
  • Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B del CFF, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.

[1]

Notas
  1. Cfr. ROJAS, Castañeda, Aída. Escisión de las sociedades...

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