Asociación en participación

El artículo 17-B del CFF establece que se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio contando que siempre participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad por disposición legal o del propio convenio.

La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para efectos fiscales, esto es, una vez celebrado el Contrato respectivo, deberá solicitarse su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con sus obligaciones fiscales como un ente distinto a quienes suscribieron el citado Contrato. Esto, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 17 B del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, de conformidad con la fracción XVII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, el asociante es responsable solidario, los asociados son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por el asociante mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (a).
  • Cambie su domicilio o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso correspondiente de cambio de domicilio, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiere notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
  • No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

Sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la Asociación en Participación durante el período o la fecha de que se trate.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios con excepción de las multas. Lo anterior, no impide que los responsables puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

Debido a que el asociante es la persona encargada del emprendimiento del negocio...

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