Acreditación de impuestos pagados en el extranjero

Las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar la acreditación aquí comentada hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no haber tenido dicha condición.

Existen límites para la acreditación de impuestos pagados en el extranjero, a in de que éstos no sean mayores que el ISR que se causará en México por los ingresos que dieron origen a los aquellos impuestos. El crédito, por sí mismo, no permite que los contribuyentes obtengan en México reembolsos o devoluciones por los impuestos pagados en el extranjero. Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites citados y no pueda acreditarse total o parcialmente en un ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

En relación con la parte de impuestos pagados en el extranjero que no sean acreditables conforme a los límites marcados por la Ley del ISR, esta última no es clara acerca de si podrán ser deducibles o no, porque aunque se prohíbe la deducción de los pagos por ISR a cargo del contribuyente o de terceros, no existe ninguna disposición que señale si esos pagos se refieren al ISR mexicano o también a los impuestos análogos pagados en el extranjero, pues se podría entender que estos pagos adquieren el carácter de gastos indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, criterio que probablemente no comparte la autoridad fiscal. En general, puede suponerse que el criterio de la autoridad es el de no permitir la deducción del impuesto extranjero no acreditable en los términos comentados, toda vez que, por ejemplo, para los establecimientos permanentes se permite la acreditaciónya citada por los ingresos atribuibles defuente de riqueza extranjero, pero por disposición reglamentaria se señala que la parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable no será deducible. Desde una visión meramente económica, no habría una justificación para negar la deducción de los...

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