El arrendamiento financiero

El artículo 15 del CFF establece que para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

El contrato de arrendamiento financiero lo celebran dos personas uno recibe el nombre de arrendador financiero que es quien otorga lo que se va a rentar, y la otra parte se llama arrendatario financiero que es quien recibe el bien en renta. Este contrato consiste en permitir a una persona el uso o goce temporal del bien, en este caso puede ser una vivienda por un plazo acordado con el dueño del bien es decir, el arrendatario se obliga a pagar una cantidad en parcialidades que previamente...

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