Ejecutoria num. 9/2022 Y SUS ACUMULADAS 13/2022, 14/2022, 18/2022 Y 22/2022 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-05-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,Alberto Pérez Dayán,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Ana Margarita Ríos Farjat,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Javier Laynez Potisek,Jorge Mario Pardo Rebolledo,José Fernando Franco González Salas,Juan Luis González Alcántara Carrancá,Luis María Aguilar Morales,Norma Lucía Piña Hernández,Yasmín Esquivel Mossa
Fecha de publicación19 Mayo 2023
EmisorPleno
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo I,648

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y SUS ACUMULADAS 13/2022, 14/2022, 18/2022 Y 22/2022. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: L.O.A.. SECRETARIO: J.I.R.A..


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de P. y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnan diversos artículos de las Leyes de Ingresos municipales del Estado de P. para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, que establecen cuotas para la prestación del servicio de alumbrado público, por el derecho al acceso a la información pública y por búsqueda y reproducción de información no relacionada con este último derecho.


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Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022 promovidas por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P. y la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, contra el Poder Legislativo del Estado de P. y el Poder Ejecutivo del citado Estado contra diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


1. Demanda inicial y normas impugnadas. Por escritos recibidos el veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de enero de dos mil veintidós en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrados el veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y uno de enero y uno de febrero de dos mil veintidós, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el presidente y el director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., así como la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovieron diversas acciones de inconstitucionalidad, mediante las cuales solicitaron la invalidez de las normas que se refieren, emitidas y promulgadas respectivamente, por el Congreso del Estado y Gobernador Constitucional, ambos del Estado de P..


2. Señalaron como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de P..


3. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. Las Comisiones accionantes estiman violados los artículos 1o., 6o., 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


4. Conceptos de invalidez. Las promoventes propusieron en sus conceptos de invalidez, en resumen, lo siguiente:


Comisión de Derechos Humanos del Estado de P. (AI. 9/2022)


• Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público. La Comisión del Estado promovente aduce que las contribuciones por alumbrado público previstas en los numerales impugnados no tienen la naturaleza de derechos, sino que, dadas las características que envuelven su configuración necesariamente provocan que, en realidad se traten de un impuesto que grava directamente el consumo de energía, cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión.


• Agrega que las normas reclamadas son inconstitucionales ya que se puede observar que la cuota fija establecida por el legislador local no es proporcional ni equitativa en función de lo siguiente:


• Sólo las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles en el M. son sujetas a pagar el alumbrado público, excluyendo a las personas que hagan uso de éste.


• No se calcula con base a lo que realmente le cuesta al Estado el alumbrado público, más bien con base al gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior, traído al presente con un factor de actualización.


• La tarifa en cada M. es distinta, lo cual lo hace totalmente inequitativo.


• Al depender de los propietarios de inmuebles, el cobro en algunos M.s es excesivo ya que de existir pocos propietarios el pago es mayor; como en el caso de Coxcatlán, donde se desprende un pago de $349.00 pesos mensuales, pese a ser un M. con varias comunidades con alta marginación social y pobreza.


• La tasa o tarifa al ser fija, no es proporcional ya que debería variar en función de los nuevos poseedores o propietarios de inmuebles.


• Señala, que es importante puntualizar que las normas controvertidas de las Leyes de Ingresos de los M.s poblanos reclamadas, por sí mismos no configuran el derecho que se impugna, sino que para su operatividad normativa remiten a otro ordenamiento que establece los elementos y la forma en que se calcula el derecho correspondiente.


• La Comisión accionante señala que todo acto del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente, por tanto, el legislador como creador de normas, debe establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación o ley arbitraria.


• Principio de proporcionalidad y equidad tributaria. Después de establecer las características de dicho principio la Comisión accionante refiere por tanto que:


• Los M.s están impedidos para cobrar el derecho al alumbrado público debido a que esa actividad no depende estrictamente de ellos.


• La base del derecho se calcula no con base a lo que realmente le cuesta al Estado el alumbrado público; sino con base al gasto total anual que le generó al Ayuntamiento del M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, actualizado.


• La base del derecho no es equitativa, pues la tarifa es diferente en todos los M.s.


• El cálculo de la tarifa mensual no es proporcional, pues no puede ser fijo, éste debería variar mes con mes, en función del aumento o disminución en el número de propietarios o poseedores de bienes inmuebles.


• Aduce que las normas impugnadas transgreden el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria al establecer que la base para el cálculo de este derecho no se basa en lo que realmente le cuesta al M. el alumbrado público.


Comisión Nacional de los Derechos Humanos (AI. 13/2022, AI. 14/2022, 18/2022 y 22/2022)


• Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Destaca que los artículos impugnados prevén cobros injustificados y desproporcionados por la búsqueda, expedición de documentos en copias simples, copias certificadas y digitalizaciones no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.


• Esto, ya que prevén tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, por tanto, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


• Reitera que los preceptos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad tributaria que rige a las contribuciones, pues las tarifas no guardan relación directa con los gastos que le presentan a los Ayuntamientos involucrados la prestación de esos servicios.


• Las disposiciones controvertidas se enmarcan en la categoría de derechos por servicios, por tanto, para la determinación de las cuotas por concepto de derechos de servicios ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado la ejecución del servicio en cuestión, por lo cual, la cuota que establezca deberá ser fija e igual para todas las personas que reciban servicios de la misma índole.


• Las cuotas, en caso de que la entrega de información tuviera algún costo, dada la forma de reproducción y entrega solicitadas, deberían ser acordes con el costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, lo que quiere decir que el Estado no debe lucrar con las cuotas, sino que las mismas deben fijarse de acuerdo a una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, sin que pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.


• Cobro por la reproducción de la información solicitada. Los numerales reclamados prevén cobros injustificados por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples y copias certificadas.


• Por tanto, vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige, reconocidos en los artículos 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


• En ese tenor, recae en el legislador local la carga de demostrar que el cobro establecido en las disposiciones impugnadas, por proporcionar información en diversos medios, atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.


• De tal suerte que, si no existe razonamiento que justifique el cobro por la reproducción de información con una base objetiva, ello sólo puede significar que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria sin contemplar el costo real de los materiales empleados en la reproducción de la información en copias simples y certificadas, por lo que las normas combatidas violan el principio de gratuidad en el acceso a la información contenido en el artículo 6o. de la Constitución Federal.


• Puntualiza que las normas impugnadas impactan desproporcionadamente al gremio periodístico al cobrar la búsqueda de documentos y, por ende, ello tiene un efecto inhibidor en el ejercicio de una profesión lícita.


• Destaca que este Alto Tribunal, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2019, 10/2019, 13/2019, 16/2019, 17/2019, 22/2019 y 27/2019 decretó la invalidez de normas que establecían cobros desproporcionales e injustificados de diversas Leyes de Ingresos municipales de P., para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y, además, vinculó al Congreso del Estado para que en lo futuro se abstuviera de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información en términos de lo resuelto en esos fallos, situación que no ha sido cumplida por el legislador.


5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (AI. 22/2022). Además de lo resumido en párrafos precedentes la CNDH en la acción de inconstitucionalidad 22/2022, impugna diversos artículos de 76 Leyes de Ingresos municipales del Estado de P., para el ejercicio fiscal 2022, que establecen una tarifa universal que las personas deben pagar por el servicio de alumbrado público.


• Señala que la cuota fija establecida por el legislador local es contraria al principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que no todos los habitantes de los M.s señalados reciben el mismo servicio de alumbrado público.


• Así, las normas reclamadas establecen una tarifa mensual para el pago de ese derecho, la cual debe ser la cantidad que resulte de dividir el gasto total anual del servicio de alumbrado público, entre el total de los sujetos del servicio.


• Así, el cobro por el servicio de alumbrado público es exigible a los sujetos pasivos que aprovechen ese servicio, en cuanto a la determinación de los elementos del tributo, se advierte que la base gravable es el gasto anual que le genere al Ayuntamiento del M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio público en el territorio municipal, con un factor de actualización.


• Si bien pudiera considerarse que el legislador procuró diseñar una metodología de cálculo para la cuantificación de la cuota a pagar por el servicio de alumbrado público, evitando gravar el consumo de energía o tomando en consideración elementos ajenos al costo real, se estima que el sistema normativo no respeta la garantía de proporcionalidad tributaria.


• Señala, que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), respecto a las características de las localidades del Estado de P., advierte por ejemplo que el M. de San Antonio Cañada, en el que más de la mitad de su población no cuentan con servicio de alumbrado público, igualmente un poco más de la tercera parte de las localidades de los M.s de Palmar de Bravo, Pantepec y Piaxtla, tampoco cuentan con el servicio de alumbrado público.


• Insiste en que el legislador pasó por alto que para que un derecho, como el generado por el servicio de alumbrado público, sea acorde con el Texto Supremo, no sólo basta con que se satisfaga el principio de proporcionalidad tributaria, sino que, además es menester que se respete el principio de equidad en las contribuciones.


• Afirma que lo anterior permite decir que el diseño normativo de la contribución permite que diversos habitantes de los M.s que no tienen alumbrado público paguen por un servicio que no reciben.


• Finaliza esgrimiendo que, a pesar de que si bien es cierto el monto de la cuota por concepto del derecho por el servicio de alumbrado público pudiera ser congruente con el costo que para los M.s representa la prestación del mismo en igualdad para todas y todos los gobernados, también lo es que no todos reciben idéntico servicio, pues no existe un esfuerzo uniforme de las autoridades municipales encaminado a que el servicio prestado tenga una cobertura universal.


• Cuestiones relativas a los efectos. Finalmente, se indica que de ser tildadas de inconstitucionales las normas impugnadas, se extiendan los efectos a todas aquellas que estén relacionadas; asimismo, que se vincule al Congreso Local a que en lo futuro se abstenga de expedir normas con el mismo vicio alegado.


6. Registro del expediente y turno del asunto. Mediante proveído de presidencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad 9/2022 y la turnó a la M.L.O.A. para su trámite y la elaboración del proyecto correspondiente.


7. Por acuerdos de dos y tres de febrero de dos mil veintidós, el Ministro presidente ordenó formar y registrar los expedientes relativos a las acciones de inconstitucionalidad 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022 y, en virtud de la identidad respecto de los decretos impugnados, se determinó la acumulación a la acción de inconstitucionalidad 9/2022.


8. Admisión y trámite. Mediante auto de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a las autoridades que emitieron las normas impugnadas para que rindieran sus respectivos informes. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera.


9. En el mismo acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la Ministra instructora desechó parcialmente la acción de inconstitucionalidad 9/2022 que hace valer la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., por lo que respecta a las normas impugnadas que describe en los incisos a) y b) del capítulo respectivo de su escrito de demanda, al advertirse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, esto ya que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII,(1) en relación con los diversos 59 y 60(2) de la ley reglamentaria, pues la acción de inconstitucionalidad, por lo que hace a dichos preceptos se promovió de manera extemporánea, tomando en consideración la fecha de la publicación de las normas impugnadas.


10. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de P.. Por escrito recibido el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, G.E.G.C., directora de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno de P. compareció a nombre del Gobernador Constitucional del Estado de P., a rendir el informe solicitado en el que manifestó que es cierto el acto que se le atribuye al Poder que representa, sostiene que dichos actos no son inconstitucionales o inconvencionales, en virtud de que el gobernador del Estado cuenta con atribuciones relativas a la promulgación, orden de publicación y sanción de las leyes y decretos que del Congreso del Estado emanan.


• Facultad legislativa. Aduce que, en las Leyes de Ingresos de diversos M.s del Estado de P. para el ejercicio fiscal reclamadas, el proceso legislativo fue seguido puntualmente y, por tanto, no existe ilegalidad en ese aspecto.


• Alega que el acto legislativo reclamado y su vigencia no vulneran las garantías constitucionales, ya que contienen debida fundamentación y motivación, entendiendo por esto que el Congreso que expidió la ley está facultado para ello, motivo por lo cual el Ejecutivo ordenó la promulgación respectiva.


• Cobro por derecho del servicio de alumbrado público. Sostiene que las leyes impugnadas son disposiciones legales de carácter fiscal, normativa y taxativa aprobadas por el honorable Congreso del Estado de P., en ellas se sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, acordes con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


• Insiste que no existe violación a la garantía de proporcionalidad tributaria, ya que el importe del cobro de la contribución se determina en función del servicio de alumbrado público municipal que en su caso se preste y reciba el contribuyente.


• De igual forma, manifiesta que los preceptos reclamados no son violatorios del principio de equidad tributaria, pues prevén que todo aquel que se ubique en el supuesto de recibir el servicio de alumbrado público, será causante del pago de derechos por los servicios prestados por el M.. En ese sentido, hay igualdad en la aplicación de dicho derecho (existe universalidad y generalidad respecto de los sujetos que se situaren en el supuesto señalado).


• Legalidad en el pago de derechos. Señala que las leyes reclamadas no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que prevén cuotas que atienden al costo real del servicio correspondiente prestado por el M. sobre la expedición de documentos en copias simples y certificadas, por su digitalización o búsqueda, es decir establecen el cobro de un servicio brindado por el M. y no así de un impuesto.


• En el caso, certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original, después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, si concuerda con su original. En ese orden de ideas, dicho cobro por las copias simples y certificadas, por su digitalización o búsqueda, también obedece a la instalación de equipos acordes a la era digital, y la imperiosa capacitación de los servidores públicos que lo ejecuten en todas las funciones operativas.


• Entonces, en las leyes de ingresos impugnadas, se establece una relación proporcional del esfuerzo requerido para la implementación de los trámites cada vez más óptimos para la población y los datos necesarios se puedan obtener de forma razonable. 11. Informe del Poder Legislativo del Estado de P.. Por escrito recibido el veinticinco de marzo de dos mil veintidós en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, G.R.N.J., en su carácter de director general de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de P. compareció en representación del Poder Legislativo de la entidad a rendir el informe correspondiente. En el cual expresa lo siguiente:


• En cuanto a la procedencia de la acción. Refiere que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación por parte de las titulares de los órganos protectores de los derechos humanos, para impugnar los decretos en cuestión.


• Ello, porque las disposiciones impugnadas no contienen normas que establezcan una violación grave a los derechos humanos, y sí contienen normas de carácter contributivo y de acceso a la información pública, mismas que escapan de la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para llevar a cabo su impugnación.


• Sostiene, en primer lugar, que dicha legitimación está acotada a las vulneraciones a derechos humanos de las personas; sin embargo, las Comisiones accionantes no son los órganos legitimados para el caso que nos ocupa, pues aun cuando el numeral 105, fracción II, de la Constitución Federal reconoce a ciertos órganos como legitimados para presentar una acción de inconstitucionalidad, también lo es que modula dicha atribución en atención a la materia u otras condiciones, siendo el Ejecutivo Federal y no la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a quien por ministerio de ley constitucional se le otorga la atribución para impugnar cualquier tipo de norma general por todo de tipo de violaciones a la Constitución Federal.


• En segundo lugar, aduce que, tratándose de materia de transparencia y acceso a la información pública, el órgano legitimado para plantear una acción de inconstitucionalidad es, en todo caso, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.


• Por lo que el planteamiento de la vulneración a los derechos humanos de seguridad jurídica y proporcionalidad de las contribuciones y demás principios constitucionales, así como la violación al derecho de acceso a la información pública, resulta insuficiente para acreditar la afectación requerida por el Texto Constitucional.


• De manera que al no contar con legitimación se debe desestimar las acciones de inconstitucionalidad intentadas, debido a que las normas impugnadas no guardan relación material con el supuesto que regula la capacidad para actuar como parte actora.


• En cuanto al fondo AI. 9/2022: Lo sostenido en el concepto de invalidez por parte de la Comisión es infundado, ya que pretende hacer como argumento que las contribuciones de alumbrado público no tienen la naturaleza de derechos, sino que se trata de un impuesto que grava directamente el consumo de energía eléctrica, que corresponde al Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal.


• El cobro del derecho por alumbrado público se encuentra establecido en las diferentes leyes hacendarias de los M.s a lo largo de estos años y todos los ciudadanos han contribuido para financiar ese gasto público, tal y como lo mandata la Constitución Federal.


• De ahí que los derechos por los servicios de alumbrado público no son una nueva contribución, no representan una carga adicional, no son contrarias a las facultades, atribuciones y responsabilidades que la Constitución Federal establece, en su estructura debe considerarse el costo que el servicio representa para el M., no así el consumo de energía eléctrica de cada contribuyente.


• La base del cobro de este derecho de alumbrado público es el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, actualizado. Tomando en consideración que se entiende por gasto total del servicio de alumbrado público, la suma de las erogaciones para la prestación de este servicio: el pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica, los gastos de infraestructura, los gastos de administración y operación de servicio. Por consiguiente, la base para el cobro de este servicio no es el consumo de energía eléctrica, por lo que no tiene razón el actor al señalar que se invaden atribuciones del Congreso de la Unión.


• Sostiene que dichas consideraciones son acordes a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad 10/2021, resuelta el treinta de agosto de dos mil veintiuno.


• Aduce que se cumple con el principio de legalidad ya que en la medida en que la totalidad de los elementos fundamentales de la contribución [sujeto, objeto/hecho imponible, cuota o tarifa, momento de causación y modalidad de enero (sic)] se prevén en una ley en sentido formal y material debidamente aprobada por el Congreso del Estado.


• Es proporcional ya que la base para el cálculo del derecho es "el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factoraje de actualización".


• Es equitativa ya que la fórmula que prevén las leyes para los M.s de P. está alineada a la que ya validó la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consiste en establecer una cuota fija que resulta de dividir todo lo que se gasta el M. para prestar el servicio de alumbrado público entre el número de personas del mismo M..


• Al establecer una cuota homogénea para cada predio, el M. podrá, a su vez, otorgar estímulos fiscales para garantizar que las cuotas de los pequeños contribuyentes no sean superiores a las que han pagado históricamente.


• AI. 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022: En primer término, hace precisión al marco constitucional de los artículos 31, fracción IV y 115, fracciones III, inciso b) y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


• Aduce, que de los citados preceptos corresponde al Congreso del Estado Libre y Soberano de P., establecer los derechos que los M.s tendrán a su cargo, entre otros servicios, proporcionar información y documentación a particulares, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: oscilando entre los $1.17 hasta $42.00 pesos; mientras que las copias certificadas tienen diversos costos en razón de cada hoja, la cantidad a pagar oscila entre los $18.90 hasta los $207.00 pesos; y cuando se trata de expedientes de hasta 35 fojas, los costos varían desde los $134.00 hasta los $603.50 pesos; establecidos en las Leyes de Ingresos impugnados, de los M.s señalados en la demanda.


• Señala que el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, establece que las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución respecto de dichas contribuciones, por lo que no tiene razón la CNDH al considerar que los preceptos impugnados infrinjan a la Constitución Federal, ya que el cobro que está impugnando tiene sustento constitucional, lo que existe es un conflicto entre normas de la misma jerarquía, esto es, entre lo que dispone el artículo 6o., apartado A, fracción III, y lo que dispone el diverso 115, fracción IV, inciso c), ambos de la Constitución Federal, pero eso no significa que deban ser declarados inconstitucionales.


• Afirma que tratándose de contribuciones denominadas "derechos", el hecho imponible lo constituye una actuación de los órganos del Estado a través del régimen de servicio público. Los M.s requieren recabar ingresos que les permitan cumplir cabalmente con su actividad como órgano de gobierno, situación que realiza con el cobro de los derechos, sobre todo, una muy importante y trascendente, la de establecer las condiciones necesarias para la prestación de un servicio público, en beneficio de la población.


• Suscribe que este Alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 15/2019 en la que se analizó la proporcionalidad de diversas normas que establecían derechos por la expedición de copias y constancias, y determinó que la configuración del principio de proporcionalidad tratándose de derechos por la prestación de servicios conforme al cual la cuota debe estar directamente relacionada con el costo que su presentación representa para el Estado. Tratándose del derecho de acceso a la información pública la cuota únicamente puede estar relacionada con el costo que representan los materiales.


• Insiste que a contrario sensu, tratándose de servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública, el Estado sí puede incorporar tanto el gasto total del servicio prestado como el factor de aprovechamiento que representa para los particulares la provisión del servicio. Lo que tiene como consecuencia lógica que los M.s puedan incorporar costos y valoraciones adicionales a los del simple costo de los materiales de reproducción.


• Señala que la disparidad que existe en los M.s del Estado obliga a realizar cobros tan diversos por cuestiones que parecerían menores, por lo cual no resulta razonable comparar a unos M.s frente a otros como lo pretenden las accionantes.


• En consecuencia, señala que la valoración del principio de proporcionalidad no puede hacerse en una comparación directa entre diversos M.s, sino que deberá estimarse caso por caso.


12. Pedimento del fiscal general de la República y manifestación de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. El citado funcionario y la referida dependencia no formularon manifestación alguna o pedimento.


13. Cierre de la instrucción. Mediante proveído de treinta de junio de dos mil veintidós, se tuvieron por recibidos los oficios del Poder Legislativo Local, del director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., del delegado del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa y de la delegada de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los cuales se les tuvo formulando alegatos en las presentes acciones de inconstitucionalidad; finalmente se decretó el cierre de la instrucción.


I. COMPETENCIA.


14. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, de trece de mayo de dos mil trece; toda vez que en ella la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contravención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de unas normas de ingresos municipales del Estado de P., para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, al considerar que su contenido es inconstitucional.


II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.


15. Las normas combatidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P. y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus demandas son los artículos 2, fracción II, apartado 14; 17, fracción I; 18, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del M. de A.; artículos 2, fracción II, apartado 16; 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3; 19, fracción I; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco, artículos 2, fracción II, apartado 15; 17, fracción I; 18, fracción I; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S., artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 18, fracciones I, II, inciso a); 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan, artículos 2, fracción II, apartado 19; 18, fracción I; 19, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Huejotzingo, artículos 2, fracción II, apartado 16; 18, fracción I; 19, fracción I; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros, artículos 2, fracción II, apartado 14; 25, fracción I; 26, fracción I; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del M. de Libres, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H., artículos 2, fracción II, apartado 18; 18, fracciones I y III, inciso a); 19, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán, artículos 2, fracción II, apartado 17; 16, fracción I; 17, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Altepexi, artículos 2, fracción III, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O., artículos 2, fracción II, apartado 15; 35, fracción I; 36, fracción I; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 18, fracción I; 19, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla, artículos 2, fracción II, apartado 16; 19, fracción I; 20, fracción I; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Acajete, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Acateno, artículos 2, fracción II, apartado 18; 21, fracción I; 22, fracción I; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de A.Z., artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca, artículos 2, fracción II, apartado 19; 19, fracción I; 20, fracción I; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Atempan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atzala, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Axutla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracciones I y III, inciso b); 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero, artículos 2, fracción II, apartado 15; 22, fracción I; 23, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Calpan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M., artículos 2, fracción II, apartado 20; 20, fracción I; 21, fracción I; 49, 50, 51, 52, 53, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del M. de Coronango, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M., artículos 2, fracción II, apartado 14; 20, fracción I; 21, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, y 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chilchotla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza, artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I; 22, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria, artículos 2, fracción II, apartado 15; 22, fracción I; 23, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauca, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B., artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua, artículos 2, fracción II, apartado 13; 22, fracción I; 23, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de los R. de J., artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Oriental, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Palmar de Bravo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 23, fracción I; 24, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 22, fracciones I y III, inciso a); 23, fracción I; 36, 37, 38, 39, 40, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G., artículos 2, fracción II, apartado 14; artículo 21, fracción I; artículo 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Diego la Mesa Tochimiltzingo, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b); 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa, artículos 2, fracción II, apartado 15; 22, fracción I; 23, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán, artículos 2, fracción II, apartado 14; 61, fracción I; 62, fracción I; 79, 80, 81, 82, 83, 98 y 99 de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán, artículos 2, fracción II, apartado 4; 18, 19, 20, 21, 22, 23, fracciones I y III, inciso b), 24, fracción I, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlalancaleca, artículos 2, fracción II, apartado 16; 22, fracción I; 23, fracción I; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de los Ranchos, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Pablo Anicano, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Yeloixtlahuaca, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Seco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 18, fracción I, 19, fracción I, 36, 37, 38, 39, 40, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador Huixcolotla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacotepec de B.J., artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 20, fracción I, 21, fracción I, 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chietla, artículos 2, fracción II, apartado 18; 19, letra b, incisos b) y c); 20, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21 fracción I, 22, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 22, fracción I, 23, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de N.B., artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I, 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de O., artículos 2, fracción II, apartado 16; 20, fracción I; 21, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracciones I y IV, inciso a); 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I, 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L., artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R., artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C., artículos 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 52 y 52 (sic) de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C., artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I, 22, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec, artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I, 22, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan, artículos 2, fracción II, apartado 15; 23, fracción I, 24, fracción I, 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracciones I, inciso a) y III, inciso b), 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 22, fracción I, 23, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de V.C., artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de V.G., artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S., artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracciones I y III, inciso c), 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M., artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán, artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I, 22, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Zautla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec, artículos 19, fracción I, y 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del M. de Huauchinango, artículo 46, fracción III, incisos a), b), c) y e), numerales 1, en la porción normativa ‘a partir de la veintiséis se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10’, 2 y 3, en la porción normativa ‘a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15’ y 46, fracción III, inciso d), numerales 1, en la porción normativa ‘a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10’, 2 y 3, en la porción normativa ‘a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio: $3.15’, de la Ley de Ingresos del M. de P., artículos 18, fracción I y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Cholula, artículos 16, fracciones I y IV, y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecamachalco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuacatlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuazotepec, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuehuetitla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amixtlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyotepec, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautempan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Camocuautla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caxhuacan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatepec, artículo 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatzingo, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohetzala, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohuecan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chigmecatitlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C. de la Sal, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chinantla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Domingo de Arenas, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Eloxochitlán, artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de F.Z.M., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de General F.Á., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de H.G., artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Honey, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytamalco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitziltepec, artículos 21, fracciones I y III, incisos a) y b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de I., artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jalpan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.N.M., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de M.T., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jopala, artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.G., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitzilan de Serdán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Olintla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pahuatlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Piaxtla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quecholac, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quimixtlán, artículos 28, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), y 28, fracción I, inciso d), numeral 1, de la Ley de Ingresos del M. de San Andrés Cholula, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Antonio Cañada, artículos 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T., artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.J.A., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Juan Atzompa, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Ixitlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Verde, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.A., artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.C., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepatlaxco de H., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaola, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapacoya, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaxco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Totoltepec de Guerrero, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teotlalco, artículos 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tuzamapan de G., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xayacatlán de Bravo, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xiutetelco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de X., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yaonáhuac, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J., artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Molcaxac, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Naupan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nauzontla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecomatlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapala, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zongozotla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquiapan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquitlán, todas las legislaciones del Estado de P., para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. III. OPORTUNIDAD.


16. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(3) establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada.


17. En ese sentido, las normas cuya declaración de invalidez se solicita en las acciones de inconstitucionalidad 9/2022, 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022 fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de P. el veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo de treinta días naturales para presentar las acciones transcurrieron del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno al veintiséis de enero de dos mil veintidós; del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno al veintisiete de enero de veintidós; del treinta de diciembre de dos mil veintiuno al veintiocho de enero de dos mil veintidós; del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno al veintinueve de enero de dos mil veintidós y del uno al treinta de enero de dos mil veintidós, respectivamente.


18. Consecuentemente, dado que las acciones de inconstitucionalidad se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco (acción de inconstitucionalidad 9/2022), veintiséis (acciones de inconstitucionalidad 13/2022 y 14/2022), veintiocho (acción de inconstitucionalidad 28/2022) y treinta y uno (acción de inconstitucionalidad 22/2022) de enero de dos mil veintidós, respectivamente, resulta oportuna su presentación.


IV. LEGITIMACIÓN.


19. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente y la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P. y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, están legitimados para impugnar leyes expedidas por la Legislatura Estatal que estimen violatorias de derechos humanos.


20. Asimismo, el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia(4) señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. Al respecto, de acuerdo con el diverso 15, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., así como el 42, apartado B, fracciones II, IV y V, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P.,(5) el presidente y director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., tienen la facultad de representar legalmente a dicho órgano.


21. El escrito inicial está firmado por J.F.C.V. y J.A.M., en su carácter de presidente y director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., respectivamente, y para acreditarlo ofreció el primero de los referidos, copia certificada del acuerdo de designación del Congreso del Estado de P. de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se le designó como presidente de la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad y el segundo exhibió copia certificada del nombramiento de ocho de noviembre del mencionado año, expedido a su favor con el cargo que se ostenta. Consecuentemente, la Comisión accionante tiene legitimación procesal activa y está representada por personas legalmente facultadas para ello.


22. Ahora, en términos de los artículos 15, fracciones I y IX, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su reglamento interno, corresponde al presidente de la referida Comisión su representación legal, por lo que, si quien suscribe el escrito inicial de la presente acción es M.d.R.P.I., quien demostró tener el carácter de presidenta del citado órgano mediante acuerdo de designación correspondiente emitido el doce de noviembre de dos mil diecinueve por la presidenta y el secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dicha funcionaria está facultada para promoverla.


23. Cabe precisar que se impugnan preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos M.s del Estado de P. expedidas por el Poder Legislativo de la misma entidad federativa que establecen el cobro de derechos por alumbrado público, por la búsqueda y certificación de información relacionada en unos casos con el derecho al acceso a la información y en otros no, lo cual los promoventes estiman violatorio de los derechos humanos de seguridad jurídica, acceso a la información, legalidad, reserva de ley, legalidad tributaria, entre otros.


V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.


24. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas por las partes, así como aquellas que se adviertan de oficio.


25. Al respecto, el Poder Legislativo local en su informe señala que las promoventes carecen de legitimación para impugnar normas de carácter tributario, pues refiere están legitimadas únicamente para impugnar normas relacionadas con el desarrollo de sus atribuciones en materia de derechos humanos y violación grave a éstos, pero no las relacionadas con una violación a los principios en materia tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


26. No obstante, el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea Parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano, como acontece en el caso.(6)


27. Esta aseveración se fortalece con el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011)."(7)


28. Igual respuesta se da en cuanto a la alegada falta de legitimación propuesta por el Poder Legislativo local en relación con las normas de búsqueda y certificación de información, pues si bien es verdad que el órgano constitucional autónomo reconocido en el artículo 6o. constitucional (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) tiene facultad para cuestionar la constitucionalidad de normas relacionadas con transparencia, acceso a la información y protección de datos, lo cierto es que si en éstas se encuentran involucrados derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales, nada impide a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitar la tutela de esos valores a través de la acción de inconstitucionalidad.


29. De igual forma, el Poder Legislativo Estatal planteó la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para impugnar la constitucionalidad de normas de carácter contributivo, así como aquellas vinculadas a la transparencia, acceso a la información y protección de datos, al estar fuera de su ámbito competencial; sin embargo, este Tribunal Pleno desestima esta propuesta, en tanto, como quedó precisado en los párrafos anteriores de esta resolución, cualquier norma que involucre derechos humanos, con independencia de sus características, se encuentra dentro de las facultades de las Comisiones accionantes para solicitar su inconstitucionalidad a través del presente medio de control constitucional.


30. Así, al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la acción de inconstitucionalidad ni advertirse alguno de oficio por este Tribunal Pleno, se procede a realizar el estudio de fondo.


31. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L..


VI. ESTUDIO DE FONDO.


32. Para el análisis de los conceptos de invalidez planteados, se dividirá el estudio en tres subapartados: (i) contribución por la prestación del servicio de alumbrado público; (ii) cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública; y, (iii) cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública)


VI.1. Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público.


33. Las Comisiones accionantes plantean la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, que establecen derechos por alumbrado público por vulnerar, por una parte, el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria y, por otra, los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.


34. Al respecto, argumentan, en esencia, que los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos de diferentes M.s del Estado de P., al establecer la base para el cálculo de este derecho no se basan en lo que realmente le cuesta al M. el alumbrado público; sino que se basa en el gasto total anual que le generó al Ayuntamiento del M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización, por lo que en el caso la base gravable se encuentra relacionada con un hecho imponible que no responde a una actividad del ente público por concepto de servicio de alumbrado público, sino a un hecho pasado diverso, esto es, un acto, situación o actividad denotativos de capacidad contributiva ajenos a la actividad municipal.


35. Por lo que hace a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, refiere esencialmente y reitera que la base para el cálculo del pago del derecho no puede ser el gasto total anual que le generó al Ayuntamiento del M. el ejercicio fiscal inmediato anterior, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización, aduce que no puede ser fijo, éste debería variar mes con mes, en función del aumento y disminución en el número de propietarios o poseedores de bienes inmuebles.


36. Ahora bien, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal,(8) regula los principios que deben regir a las contribuciones tanto en nivel federal como en el de los Estados y los M.s, ya que consagra los principios constitucionales tributarios de reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad; los cuales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental, las cuales se señalan a continuación.


37. El principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal se ha explicado por este Alto Tribunal como la exigencia de que toda contribución sea creada por el Poder Legislativo y que sus elementos esenciales (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) estén consignados en la ley, de modo tal que el obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades recaudadoras.


38. Lo anterior encuentra su expresión en las jurisprudencias de rubros siguientes: "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY."(9) e "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."(10)


39. De acuerdo con dichos criterios, el respeto del principio de legalidad tributaria exige que la carga impositiva esté prevista en ley para evitar:


• Que la fijación del tributo quede al margen de la arbitrariedad de las autoridades recaudadoras, quienes sólo deberán aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas antes de cada caso concreto;


• El cobro de contribuciones imprevisibles;


• El cobro de tributos a título particular y


• Que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien precise los elementos del tributo.


40. Por consiguiente, la observancia al principio de legalidad tributaria se traduce en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria a fin de que:


• Se impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y,


• Se genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse, pues es al legislador al que compete dar a conocer los elementos del tributo, y no así a otro órgano.


41. En concordancia con lo anterior, es pertinente destacar que uno de los elementos esenciales de las contribuciones es la base gravable, la cual fue definida por el Tribunal Pleno en la jurisprudencia de rubro: "CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE."(11)


42. De dicho criterio se pone de manifiesto que la base gravable constituye la dimensión o magnitud cuantificable de la capacidad contributiva expresada en el hecho imponible, esto es, sirve para determinar la capacidad contributiva gravada, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, tasa o cuota.


43. Aunado a ello, la base gravable sirve como elemento de identificación de la contribución, pues en el supuesto de que exista distorsión con el hecho imponible, aquélla podrá revelar el verdadero aspecto objetivo gravado por el legislador y, por ende, cuál es la categoría tributaria que efectivamente se regula, lo que puede incidir en la competencia de la autoridad legislativa.


44. Al respecto, se debe destacar que tanto en la doctrina como en la práctica fiscal se reconocen dos formas de determinar el monto de la obligación tributaria, conforme a las cuales los tributos pueden ser clasificados en dos categorías, a saber, de cuota fija o de cuota variable:


a) De cuota fija: Son aquellos en los que la ley establece directamente la cantidad a pagar, por lo que no necesitan de elementos cuantificadores para la determinación de la deuda tributaria, de manera que siempre que se actualice el hecho generador del gravamen, el sujeto pasivo debe ingresar la misma cuantía; de ahí que en este supuesto el legislador puede prescindir de la base gravable, o incluso expresarla en términos genéricos.


Las mencionadas contribuciones de cuota fija operan para gravar manifestaciones indirectas de riqueza y, principalmente, la prestación de servicios públicos o el uso y aprovechamiento de un bien del dominio público, como son los derechos, así como cuando se establecen como contraprestación por el beneficio que reporta al contribuyente determinada obra pública (contribuciones especiales o de mejoras), pues el sujeto pasivo debe ingresar la misma cuantía al beneficiarse en igual medida con el hecho generador de la contribución.


b) De cuota variable: En este tipo de impuestos la cantidad a pagar se establece en función de la base imponible, dependiendo de la magnitud en que se pretenda gravar la situación, hecho, acto o actividad denotativa de capacidad contributiva descrita en el hecho imponible, por lo que, en este supuesto, el legislador en ejercicio de su amplia libertad de configuración tributaria puede utilizar expresiones dinerarias o cualquier otra unidad de medida, según el tipo de contribución de que se trate.


45. Las anteriores consideraciones fueron retomadas por este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019,(12) en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley de Ingresos del M. de Tlayacapan, M., para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, por violentar los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, toda vez que no establecía en términos monetarios la base gravable de la contribución a cargo de los sujetos obligados por la norma, sino que facultaba al M. para que, en un periodo de noventa días naturales, lo determinara con base en los convenios necesarios que pueda celebrar con las dependencias correspondientes, a efecto de concretar el cobro de los derechos derivados de la prestación del servicio de alumbrado público. De ahí que se estimara que dicha norma no otorgaba la posibilidad de conocer con certeza la base gravable ni la tarifa respectiva, sin que pudiera considerarse que el establecimiento de dicho elemento esencial de los derechos por servicio de alumbrado público fuera de tal especificidad técnica que ameritaran una delegación de facultades, al constituir un gravamen de cuota fija en el que no podía prescindirse de ese elemento cuantificador del tributo.


46. Ahora bien, este Alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 10/2021,(13) reconoció la validez del artículo 26, fracciones de la I a la VI, VII, párrafos primero, cuarto y quinto, y VIII, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del M. de El Marqués, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021, por considerar que, sí establecía en sus primeras siete fracciones los elementos del derecho de alumbrado público, conforme a los estándares establecidos por este Alto Tribunal, pues identificaba al objeto (la prestación del servicio de alumbrado público), los sujetos (propietarios o poseedores de precios urbanos o rústicos ubicados en el M.), la base (costo anual actualizado del servicio de alumbrado público erogado por el M. en el año dos mil veinte), la cuota mensual (el resultado de dividir la base entre el número de sujetos y el cociente se dividirá entre doce) y la época de pago (mensualmente, a pagar los primeros diez días siguientes al mes en que se cause).


47. Conforme a lo anterior, en la especie sucede esencialmente lo mismo, por lo que resulta infundado el concepto de invalidez hecho valer por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., toda vez que los artículos impugnados contienen los elementos del derecho de alumbrado público señalados por este Alto Tribunal.


48. Para verificar lo anterior, traeremos al estudio la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán, para el ejercicio fiscal 2022, a manera de ejemplo, ya que todas las normas reclamadas están redactadas en la misma forma.


Ley de Ingresos del M. del M. de Zapotitlán, para el ejercicio fiscal 2022


"Artículo 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del M. de Zapotitlán P., durante el ejercicio fiscal comprendido del (sic) 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, serán los que obtenga y administre por concepto de: "...


"II. Derechos: ...


"14. Por los servicios de alumbrado público."


"Artículo 39. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio del M., otorgado en vías primarias o secundarias, boulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada y, en general, cualquier lugar de uso común.


"Para la prestación del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento del M. cobrará un derecho en los términos previstos en este capítulo."


"Artículo 40. Son sujetos de este derecho y, consecuentemente, obligados a su pago, todas las personas físicas o morales que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento del M..


"Para los efectos de este artículo, se considera que reciben el servicio de alumbrado público los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del M.."


"Artículo 41. Es base de este derecho el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización


"El factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior se aplicará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice de Precios del Genérico Electricidad del Índice Nacional de Precios al Consumidos del mes de noviembre del año anterior, al mes de noviembre más reciente.


"Para los efectos del presente artículo, se entiende como gasto total del servicio de alumbrado público, la suma de las siguientes erogaciones anuales que haya realizado el Ayuntamiento del M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior para la prestación de este servicio:


"I. El pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del M.;


"II. Los gastos de ampliación, instalación reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias que se requieren para prestar el servicio público;


"III. Los gastos de depreciación de las luminarias calculado como el costo promedio entre su vida útil por el total de luminarias; y,


"IV. Los gastos de administración y operación del servicio de alumbrado público, incluyendo la nómina del personal del M. encargada de dichas funciones."


"Artículo 42. La cuota mensual para el pago de este derecho por cada propietario o poseedor de bienes inmuebles ubicados en el territorio del M. en el ejercicio fiscal de 2022, será de $167.89"


"Artículo 43. El derecho por el servicio de alumbrado público se causará anualmente y se pagará conforme a lo siguiente:


"I.M. o bimestralmente si la recaudación se realiza a través de la empresa u organismo suministrados de energía eléctrica, o


"II.M., semestral o anualmente, si se realiza directamente a la tesorería del M., mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.


"El M. estará facultado para celebrar el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del derecho por los servicios de alumbrado público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica."


"Artículo 52. Durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes de los derechos por servicio de alumbrado público gozarán de un estímulo fiscal respecto de la cuota establecida en el artículo 42 de esta ley, de conformidad con lo siguiente:


"I. Para los contribuyentes que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción de acuerdo con la tasa que resulte de aplicar la siguiente fórmula:


Ver fórmula

"El porcentaje de estímulo fiscal determinado con base en la fórmula anterior será aplicable únicamente cuando el resultado de la misma sea mayor a cero.


"II. Para los contribuyentes que no tengan celebrado contrato con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción del: 93.5 %."


"Artículo 53. Durante el ejercicio fiscal de 2022, el Ayuntamiento, en su caso, estará facultado para aprobar modificaciones al estímulo establecido en el artículo anterior, mismas que deberán ser ´publicadas en el Periódico Oficial del Estado."


49. Ahora bien, este Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2007,(14) en la cual se reconoce la validez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del M. de Guerrero, Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, así como en la referida acción de inconstitucionalidad 10/2021, en la que reconoció la validez del artículo 26, fracciones de la I a la VI, VII, párrafos primero, cuarto y quinto, y VIII, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del M. de El Marqués, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021, consideró que, no obstante la circunstancia de que difícilmente puede apreciarse la existencia de un servicio individualizado en un destinatario concreto y, más bien el alumbrado público se trata de un servicio con carácter de universal dirigido a los habitantes del M., tomando en cuenta que el derecho por servicio es una especie de contribución que tiene su origen en la recepción por parte de los particulares de una actividad del Estado –en este caso del M.–, por la cual se genera una relación entre sus habitantes obligados al pago y la administración de aquel que justifica precisamente dicha remuneración por ese concepto, debe estimarse que al quedar fijada la base imponible para calcular dicha contribución conforme al costo global generado por la prestación del servicio otorgado por el ente público (M.), en efecto se trata de un derecho y no de un impuesto, pues de una interpretación conforme con el Texto Constitucional debía dividirse dicho costo entre el número de usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad y ese importe sería cobrado por ésta, en cada recibo expedido; de ahí que la base del tributo se encontraba relacionada con un hecho imponible que sí respondía a la actividad del ente público, a saber, la prestación del servicio señalado.


50. En ese entendido, señaló este Tribunal Pleno que debe tenerse en consideración en relación con los derechos fiscales que: a) conforme al principio de proporcionalidad tributaria que los rige, éste se funda, generalmente, en que el monto de las cuotas o tarifas respectivas guarden una correspondencia razonable con el costo del servicio que presta el ente público (M.); b) el costo que para éste tenga la ejecución del servicio; y c) la correspondencia entre dicho costo y el monto de la cuota o tarifa no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se otorgan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.


51. Criterio que resulta aplicable en la especie, puesto que las normas impugnadas de las leyes de ingresos de diversos M.s del Estado de P., que se analizan para la determinación del derecho de alumbrado público cumplen con dichos parámetros constitucionales.


52. Ahora bien, conforme a los criterios establecidos por este Alto Tribunal señalados en párrafos preferentes, los artículos reclamados sí establecen los elementos del derecho, pues se puede identificar las características del derecho:


a) Objeto, la prestación del servicio de alumbrado público, en el territorio del M., otorgado en vías primarias o secundarias, bulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada y, en general, en cualquier lugar de uso común.


b) Sujetos, todas las personas físicas o morales que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento del M. (propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el M.).


c) Base, gasto anual actualizado del servicio de alumbrado público erogado por el M. en el ejercicio fiscal inmediato anterior, actualizado.


d) Cuota mensual, la cuota mensual es fija y se determina en cada ley municipal.


e) Época de pago, mensual o bimestralmente si se realiza a través de la empresa suministrador de energía eléctrica; o mensual, semestral o anualmente, si se realiza directamente a la tesorería del M..


53. Por lo anterior podemos apreciar que el hecho imponible real se encuentra en la base, ello lleva a concluir que en efecto se trata de una contribución perteneciente a la categoría de los derechos, ya que la naturaleza de las contribuciones se debe apreciar en el hecho imponible real, el cual es el determinante para distinguirlos entre un impuesto y un derecho.


54. De este modo, no obstante que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P., aduce que las contribuciones establecidas en las diversas normas impugnadas consisten en un impuesto al consumo de energía eléctrica, ya que al establecer que la base gravable se encuentra relacionada con un hecho imponible que responde a un hecho pasado diverso ajeno a la actividad municipal, lo cierto es que como se ha señalado se trata de un derecho por la prestación del servicio de alumbrado público que realizan los M.s.


55. Ahora bien, aduce la Comisión accionante que se vulnera la proporcionalidad tributaria al determinar cuotas diferentes para cada M.; sin embargo como se estableció en párrafos precedentes cada M. determinó la cuota mensual para el pago de derecho del servicio de alumbrado público, apegándose a las características que deben contener los derechos para diferenciarse de los impuestos, por tanto cada M. erogó gastos diferentes en el ejercicio fiscal inmediato anterior para proporcionar el servicio, de ahí la diferencia de cuotas, así como lo infundado de los correlativos argumentos de invalidez.


56. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., R.F., L.P. y presidente Z.L. de L.. La señora Ministra y los señores M.G.O.M., P.H. y P.D. votaron en contra.


VI.2. Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.


57. La Comisión accionante indica que los artículos reclamados, que prevén cobros injustificados y desproporcionados por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.


58. Añade que lo anterior es así, ya que prevén tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, por lo tanto, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, constitucional.


59. Expresa que el principio de proporcionalidad tributaria exige que se establezcan contribuciones cuyos elementos –hecho y base imponible– guarden concordancia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio.


60. Así, señala como lo relativo a la transgresión al principio de proporcionalidad tributaria, y sostiene que los preceptos impugnados vulneran dicho principio al establecer el cobro de derechos por los servicios que prestan los referidos M.s por la búsqueda y expedición de documentos, ya sea mediante copias simples y/o copias certificadas, de forma que el legislador local debió establecer tarifas acordes a las erogaciones que les representan a los Ayuntamientos la prestación de tales servicios.


61. Ello, pues el monto a pagar por la expedición de una sola copia simple oscila entre los $1.17 (un peso 17/100 M.N.) hasta los $42.00 (cuarenta y dos pesos 00/100 M.N); mientras que las copias certificadas tienen diversos costos en razón de cada hoja, pues la cantidad a pagar oscila entre los $18.90 (dieciocho pesos 90/100 M.N) hasta los $207.00 (doscientos siete pesos 00/100 M.N); y cuando se trata de expedientes de hasta 35 fojas, los costos varían desde los $134.00 (ciento treinta y cuatro pesos 00/100 M.N) hasta los $603.50 (seiscientos tres pesos 50/100 M.N.).


62. Por otro lado, las leyes de ingresos de diversos M.s prevén cobros por la digitalización de documentos, cuya tarifa a pagar oscila entre los $3.15 (tres pesos 15/M.N.) hasta $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) por hoja.


63. Expresa que los preceptos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad tributaria que rige a las contribuciones, pues las tarifas no guardan relación directa con los gastos que le representan a los Ayuntamientos involucrados la prestación de esos servicios.


64. Agrega que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos precedentes que las tarifas relativas a la búsqueda y reproducción de información en copias simples y certificaciones de los documentos solicitados que no derivan del ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública y que no son acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados ni guardan una relación razonable con los costos de los materiales utilizados, ni con el que implica certificar un documento, transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.


65. Que las disposiciones controvertidas se enmarcan en la categoría de derechos por servicios, por lo tanto, para la determinación de las cuotas por concepto de derechos de servicios ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado la ejecución del servicio en cuestión, por lo cual, la cuota que establezca deberá ser fija e igual para todas las personas que reciban servicios de la misma índole.


66. Estima que no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos, pues la actividad necesaria para realizar dicha acción no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que impliquen un gasto para el M. que justifique el monto establecido por el legislador local, además de que no puede existir un lucro o ganancia por la referida búsqueda.


67. Sostiene que cobrar las cantidades previstas por el legislador por la entrega de información en copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, también se considera desproporcionado, pues no responde al gasto que efectuó el M. para brindar el servicio, ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie según el número de hojas o que se establezca un cobro adicional por la entrega de éstas según se rebase cierto tope.


68. En cuanto al cobro de certificaciones, la Comisión accionante estima que también resultan desproporcionados los montos previstos en algunas de las leyes controvertidas, pues si bien el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación, sino que también implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado, se da lugar a la relación entablada entre las partes que no es ni puede ser de derecho privado de modo que no puede existir un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.


69. Refiere que las cuotas, en caso de que la entrega de información tuviera algún costo, dada la forma de reproducción y entrega solicitadas, deberían ser acordes con el costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes, atento a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo que significa que el Estado no debe lucrar con las cuotas, sino que las mismas deben fijarse de acuerdo a una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, sin que pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.


70. En cuanto a este tema, explica que el Alto Tribunal ha sostenido que para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.


71. Lo anterior, indica, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.


72. Que ese criterio se puede observar en las jurisprudencias de rubros: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS."(15) y "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA
."(16)


73. En cuanto al tópico cuestionado indica que las S. de este Alto Tribunal, al analizar normas similares a las ahora cuestionadas, establecieron que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo momento en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.


74. Además, refiere que las S. precisaron que a diferencia de las copias simples que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.


75. Al respecto, las S. establecieron que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado, concluyendo que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.


76. A partir de lo anterior, se estableció que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.


77. Que precisaron que a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar, no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos y anotaciones.


78. Tales precedentes dieron originen a la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).",(17) así como la tesis de rubro, de la Segunda Sala que dice: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."(18) 79. Así, con base en estas consideraciones que son aplicables al presente caso, se procede analizar a manera de ejemplo, tres de las disposiciones reclamadas, ya que el resto de las normas se encuentran estructuradas de manera similar:


Ver normas

80. Las normas transcritas prevén las tarifas aplicables por la prestación del servicio de búsqueda en unidades de medida y actualización, y la tasa dependerá del tipo de copia que se solicite.


81. Ahora, de la búsqueda en Internet que constituye un hecho notorio para este tribunal, el precio de una fotocopia en el Estado de P. se advierte que oscila entre $0.40 (cuarenta centavos) y $1.50 [dos pesos (sic) con cincuenta centavos], aproximadamente, por página.(19)


82. En cuanto hace a las copias certificadas para los M.s es de entre $104.00 y $283.00 pesos, por cada hoja.


83. Por tanto, cobrar las cantidades previstas por el legislador por las entregas de las copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, resulta desproporcionado, pues no responde al gasto que efectuó el M. para brindar el servicio, ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie según el número de fojas o que se establezca un cobro adicional por la entrega de éstas según se rebase cierto tope.


84. A consideración de este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, como lo alega la accionante, toda vez que no guarda una relación razonable con el costo que para el Estado representa dicha prestación atendiendo al costo que en el mercado tiene una fotocopia, ni con el costo que implica certificar un documento.


85. Es cierto que en el supuesto relativo a las certificaciones el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos; sin embargo, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.


86. Aunado a lo anterior, este Alto Tribunal estima que las porciones de los preceptos analizados en este subapartado contravienen el principio de seguridad jurídica al establecer un parámetro mínimo y máximo para el cobro del derecho por la certificación de documentos.


87. Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues como se ha sostenido, las tarifas establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado.


88. Por tanto, procede invalidar las normas reclamadas. Consideraciones generales a las aquí expresadas fueron desarrolladas en las diversas acciones de inconstitucionalidad 15/2019,(20) 93/2020(21) y 105/2020.(22)


89. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L..


VI.3. Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública).


90. La Comisión accionante sostiene que los numerales reclamados de las leyes de ingresos de distintos M.s del Estado de P., para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, prevén cobros injustificados por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples y copias certificadas.


91. Por tanto, aduce que los citados preceptos vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que los rige, reconocidos en los artículos 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como se indica a continuación.


92. Así expone la Comisión accionante el marco constitucional y convencional del derecho de acceso a la información. Refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6o. constitucional comprende: 1) el derecho de informar (difundir); 2) el derecho de acceso a la información (buscar); y, 3) el derecho de ser informado (recibir).


93. Añade que ese derecho garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado de los archivos, registro y documentos públicos, siempre que sea solicitada por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Al respecto, exige que el Estado no obstaculice ni impida la búsqueda y, por otra parte, requiere que establezca los medios e instrumentos idóneos a través de los cuales las personas puedan solicitar dicha información.


94. Destaca que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido enfáticas en establecer la doble vertiente del derecho de acceso a la información, como garantía individual y como derecho colectivo o garantía social.


95. Indica que el principio de gratuidad contemplado en el artículo 6o. constitucional, implica que su ejercicio debe realizarse sin entregar a cambio contraprestación alguna, salvo el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción, cuando, en su caso, sea procedente, justificado y proporcional.


96. En las discusiones que dieron origen a la reforma y adiciones al artículo 6o. constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio de dos mil siete, se advierte que el Constituyente Permanente determinó consagrar la gratuidad en el derecho de acceso a la información en su fracción III como una garantía indispensable para el ejercicio del derecho de acceso a la información, lo que significa que el hecho de proporcionar información a los particulares no les generará costo alguno.


97. El Máximo Tribunal del País ha resuelto que lo que sí puede cobrarse al solicitante de la información son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos. Para ello debe analizarse si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos.


98. La Comisión accionante sostiene que, de un examen a las normas reclamadas, se desprende que 217 de ellas establecen un cobro de $22.00 (veintidós pesos 00/100 moneda nacional) por cada hoja certificada que se entregue a una persona en ejercicio de su derecho de acceso a la información.


99. Señala, además, que la Ley de Ingresos del M. de P., Estado de P., para el ejercicio fiscal 2022, contiene diversos cobros por la reproducción de documentos que se derive del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme a las siguientes cuotas:


• Las primera veinticinco copias simples serán sin costo, a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio un monto de $3.15 pesos (tres pesos 15/100 moneda nacional).


• Por hoja certificada se cubrirá una cuota de $18.90 pesos (dieciocho pesos 90/100 moneda nacional).


• La digitalización de las primeras veinticinco hojas será sin costo, pero a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio un monto de $3.15 pesos (tres pesos 15/100 moneda nacional).


100. Refiere que, tratándose del ejercicio del derecho de acceso a la información, impera el principio de gratuidad, conforme al cual únicamente puede recuperarse el costo derivado del material de entrega, el del envío, en su caso, y el de su certificación; cualquier cobro debe justificarse por el legislador, a efecto de demostrar que no está gravando la información
.


101. Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes que, en estos casos, se debe determinar si dichas tarifas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, pues conforme al artículo 134 de la Constitución General, los recursos económicos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; de ahí que no deben emplearse de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado, además el gasto público siempre debe buscar las mejores condiciones de contratación.


102. Así, el Alto Tribunal Constitucional ha reconocido que, atendiendo al principio de gratuidad, se requiere una motivación reforzada por parte del legislador en el cual explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos.


103. En esa tesitura, recaía en el legislador local la carga de demostrar que el cobro establecido en las disposiciones impugnadas, por proporcionar información en diversos medios, atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitadas, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.


104. De suerte que, si no existe razonamiento que justifique el cobro por la reproducción de información con una base objetiva, ello sólo puede significar que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria sin contemplar el costo real de los materiales empleados en la reproducción de la información en copias simples y certificadas, por lo que las normas combatidas violan el principio de gratuidad en el acceso a la información contenido en el artículo 6o. de la Constitución Federal.


105. A manera de corolario, la promovente señala que las normas impugnadas impactan desproporcionadamente al gremio periodístico al cobrar la búsqueda de documentos y, por ende, ello tiene un efecto inhibidor en el ejercicio de una profesión lícita.


106. Por otro lado, destaca que este Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2019, decretó la invalidez de normas que establecían cobros desproporcionales e injustificados de diversas leyes de ingresos municipales tlaxcaltecas, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y, además, vinculó al Congreso del Estado para que en lo futuro se abstuviera de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información en términos de lo resuelto en ese fallo.


107. A efecto de dar respuesta a los anteriores argumentos resulta necesario tener presente lo resuelto por este Tribunal Pleno, en las acciones de inconstitucionalidad 5/2017, 13/2018 y su acumulada 25/2018, 21/2019, 18/2019, 12/2019 y 15/2019(23) y más recientemente en las acciones de inconstitucionalidad 4/2021,(24) 51/2021,(25) 77/2021(26) y 97/2021(27) en las que se ha pronunciado sobre los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información, en las que se analizó el contenido del artículo 6, fracción III, constitucional, haciéndose énfasis en que constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información, cuyo objetivo es evitar la discriminación, pues su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información.


108. Este principio quedó plasmado en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública(28) que dispone que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitadas. Asimismo, en el diverso 141(29) se previó que, en caso de existir costos para obtener la información, éstos no podrán ser superiores al costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, al costo de envío y al pago de la certificación de los documentos, cuando proceda, y que la información será entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples
.


109. Es decir, tanto la Constitución Federal como la ley general relativa son claras al establecer la gratuidad del acceso a la información, constituyendo así una obligación categórica de todas las autoridades el garantizar dicha gratuidad.


110. Específicamente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018,(30) este Tribunal Pleno indicó que el principio de gratuidad se introdujo al Texto Constitucional, en virtud de la reforma de veinte de julio de dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en lo relevante, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se.


111. En aquella acción también se hizo referencia a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 5/2017,(31) en la que se analizó el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas.


112. Se concluyó entonces que el Texto Constitucional establece con precisión la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas.


113. Así, el Pleno determinó que en términos de los artículos 1, 2, fracciones II y III, 17, primer párrafo, 124, fracción V, 133, 134 y 141, entre otros, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable.


114. Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que se reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos, pero si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa información, no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó.


115. Precisó que, de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las ahí contenidas.


116. Agregó que, de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal al tratarse del cobro de derechos, las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio. Refirió como sustento de tal determinación, entre otras, la jurisprudencia P./J. 3/98 citada en el apartado anterior.


117. En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al Texto Constitucional y legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.


118. Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.


119. En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas.


120. Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario.


121. Si se toma en cuenta que conforme al Texto Constitucional la materia que nos ocupa se rige por el principio de gratuidad y que conforme a la ley general aplicable sólo puede cobrarse el costo de los materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos es claro que el legislador debe cumplir con la carga de motivar de manera reforzada esos aspectos al emitir la disposición legal conducente.


122. En caso de incumplir ese deber, como ya se mencionó, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados.


123. Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que, al tratarse del cobro de derechos, las cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y, finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un referente que no debe ser rebasado.


124. Con base en el parámetro fijado, a continuación, se examinará la constitucionalidad de las disposiciones controvertidas, para esto se traerán cinco de las normas reclamadas a manera de ejemplo, ya que todas se encuentran redactadas de forma similar.


Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria


"Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las dependencias de la administración pública municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de P. será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento en cuyo caso causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: "I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $22.00."


Ley de Ingresos del M. de General F.Á.


"Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las dependencias de la administración pública municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de P. será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento en cuyo caso causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:


"I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $22.00."


Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa


"Artículo 62. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las dependencias de la administración pública municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de P. será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:


"I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $22.00."


Ley de Ingresos del M. P.


"Artículo 46. Los derechos por expedición de certificaciones (sic) y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:


"...


"III. Por la reproducción de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales:


"1. Las primeras veinticinco copias simples serán sin costo, a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo (sic) de documentos por cada hoja carta u oficio: $2.10


"2. Por hoja certificada:


"3. Las primeras veinticinco hojas simples serán sin costo, a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja (sic) carta u oficio: $3.15."


125. Las normas transcritas prevén las tarifas aplicables por la prestación del servicio de certificación de datos o documentos en $22.00 pesos (veintidós pesos 00/100 moneda nacional).


126. Así, como el cobro por hoja extra por el escaneo de documentos de $2.10 (dos pesos 10/100 moneda nacional), en copias simple y $3.15 (tres pesos 15/100 moneda nacional) en copia certificada.


127. Por tanto, las disposiciones reclamadas establecen el cobro de copias certificadas, así como el escaneo de documentos en la norma reclamada de la Ley de Ingresos del M. de P. para el ejercicio fiscal 2022, lo cual si bien puede llevarse a cabo, lo cierto es que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado.


128. Y esto es así, porque en materia de acceso a la información en el que rige el principio de gratuidad, las tarifas o cuotas deben estar motivadas, lo cual se erige como una carga para el legislador quien deberá razonar sobre esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos; es decir, deberán sustentarse en una metodología que justifique el precio que se impone a los interesados.


129. Aunado a lo recién apuntado, aun en el caso de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda realizar ni los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al Texto Constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes apuntados.


130. Luego, en la presente acción de inconstitucionalidad, el legislador no justificó en el proceso legislativo que dio origen a las normas cuestionadas la razón para imponer que el costo de las copias certificadas para los M.s de cuyas normas se reclama la invalidez, esto es, el cobro de tales copias en $22.00 (veintidós pesos 00/100 moneda nacional), para los supuestos que especifican, de lo que resulta la inconstitucionalidad de las normas.


131. De igual forma, el numeral 46, fracción III, inciso d), numerales 1, en la porción normativa "a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10", 2 y 3, en la porción normativa "a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio $3.15", todos de la Ley de Ingresos del M. de P., igualmente el legislador no justifica en la exposición de motivos que dio origen a la norma cuestionada la razón para imponer el costo y justificar un precio unificado únicamente a razón de la certificación o no, sin importar el tamaño de la hoja, o el peso que pueda llegar a tener el archivo electrónico.


132. Asimismo, cabe señalar que en el caso de copias certificadas, ha sido criterio de esta Suprema Corte(32) que la solicitud y pago correspondiente implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, así como que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo; por ende, a diferencia de las copias simples, que son reproducciones fotográficas de documentos, las certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide y presumen una copia auténtica de un instrumento al haber sido comparado con su original y confrontarlo para reiterar que concuerdan.


133. Sin embargo, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por el servicio señalado. Por tanto, procede invalidar las normas reclamadas.


134. Similares consideraciones, con sus matices, fueron expuestas por el Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 21/2020.(33)


135. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L..


VII. EFECTOS.


136. Debido a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la ley reglamentaria de la materia, y en términos de lo dispuesto en este fallo, procede declarar la invalidez de las disposiciones siguientes:


Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.


Artículos para el ejercicio fiscal de 2022 de Leyes de Ingresos 2022; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.; 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3, de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del M. de Huauchinango; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huejotzingo; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros; 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Libres; 46, fracción III, incisos a), b), c) y e), numerales 1, en la porción normativa "a partir de la veintiséis se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10", 2 y 3, en la porción normativa "a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15" de la Ley de Ingresos del M. de P.; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H., para el ejercicio fiscal 2022; 16, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del M. de Tecamachalco; 18, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán; 16, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O.; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acajete; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acateno; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuazotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuehuetitla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.Z.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Altepexi; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amixtlán, para el ejercicio fiscal 2022; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Axutla; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Calpan; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coronango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Camocuautla; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caxhuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohetzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohuecan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chigmecatitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C. de la Sal; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chilchotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chinantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Domingo de Arenas; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Eloxochitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de F.Z.M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de General F.Á.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe, para el ejercicio fiscal 2022; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de H.G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Honey; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytamalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitziltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero; 21, fracciones I y III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del M. de I.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.N.M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de M.T.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Los R. de J.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jopala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitzilan de Serdán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Olintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Oriental; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Palmar de Bravo; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Piaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quecholac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quimixtlán; 22, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G.; 28, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de San Andrés Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Antonio Cañada, para el ejercicio fiscal 2022; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c; 21, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán; 61, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.J.A.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Juan Atzompa; 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pablo Anicano; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Seco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Verde; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.A.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepatlaxco de H.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacotepec de B.J.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaola; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapacoya; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaxco; 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teotlalco; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de Tuzamapan de G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xiutetelco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de X.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yaonáhuac; 21, fracciones I y III, inciso c), de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec; 19, letra b, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chietla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Molcaxac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Naupan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nauzontla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de N.B.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de O.; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán; 21, fracciones I y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecomatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zongozotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquiapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquitlán. Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública).


Artículos 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla; 18, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huauchinango; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huejotzingo; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros; 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Libres; 46, fracción III, inciso d), numerales 1, en la porción normativa "a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10", 2 y 3, en la porción normativa "a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio: $3.15", de la Ley de Ingresos del M. de P.; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H.; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecamachalco; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O.; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acajete; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acateno; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuazotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuehuetitla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.Z.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Altepexi; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amixtlán; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Axutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Calpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coronango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Camocuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caxhuacan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohetzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohuecan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chigmecatitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C. de la Sal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chilchitla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chinantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Domingo de Arenas; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Eloxochitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de F.Z.M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de General F.Á.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de H.G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Honey; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytamalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitziltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de I.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.N.M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de la M.T.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de los R. de J.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jopala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitzilan de Serdán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Olintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Oriental; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Palmar de Bravo; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Piaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quecholac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quimixtlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G.; 28, fracción I, inciso d), numeral 1, de la Ley de Ingresos del M. de San Andrés Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Antonio Cañada; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán; 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.J.A.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Juan Atzompa; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlalancaleca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Ixitlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de los Ranchos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pablo Anicano; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Yeloixtlahuaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Seco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Verde; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador Huixcolotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.A.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepatlaxco de H.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacotepec de B.J.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaola; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapacoya; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaxco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Totoltepec de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teotlalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tuzamapan de G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xayacatlán de Bravo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xiutetelco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de X.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yaonáhuac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chietla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Molcaxac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Naupan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nauzontla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de N.B.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de O.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecomatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zongozotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquiapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquitlán, todas las legislaciones del Estado de P., para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.


137. La declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Poder Legislativo del Estado de P., de conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.


138. Por otro lado, tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.


139. Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia a todos los M.s involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.


140. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L..


VIII. DECISIÓN.


141. Por lo antes expuesto, se resuelve:


PRIMERO.—Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.


SEGUNDO.—Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción II, apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del M. de A., 2, fracción II, apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco, 2, fracción II, apartado 15; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S., 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla, 2, fracción II, apartado 15; 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan, 2, fracción II, apartado 19; 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Huejotzingo, 2, fracción II, apartado 16; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros, 2, fracción II, apartado 14; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del M. de Libres, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H., 2, fracción II, apartado 18; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán, 2, fracción II, apartado 17; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R., 2, fracción III, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O., 2, fracción II, apartado 15; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán, 2, fracción II, apartado 15; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec, 2, fracción II, apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla, 2, fracción II, apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán, 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Acajete, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Acateno, 2, fracción II, apartado 18; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán, 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de A.Z., 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca, 2, fracción II, apartado 19; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Atempan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atzala, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Axutla, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero, 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Calpan, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M., 2, fracción II, apartado 20; 49, 50, 51, 52, 53, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del M. de Coronango, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M., 2, fracción II, apartado 14; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chilchotla, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza, 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Honey, 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauca, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B., 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua, 2, fracción II, apartado 13; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Los R. de J., 2, fracción II, apartado 14; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Oriental, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Palmar de Bravo, 2, fracción II, apartado 14; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo, 2, fracción II, apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G., 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa, 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan, 2, fracción II, apartado 13, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán, 2, fracción II, apartado 14; 79, 80, 81, 82, 83, 98 y 99 de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán, 2, fracción II, apartado 4; 18, 19, 20, 21, 22, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlatlancaleca, 2, fracción II, apartado 16; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de Los Ranchos, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. San Pablo Anicano, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. San Pedro Yeloixtlahuaca, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. San Salvador El Seco, 2, fracción II, apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del M. San Salvador Huixcolotla, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco, 2, fracción II, apartado 13; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chietla, 2, fracción II, apartado 18; 41, 42, 43, 44, 45, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade, 2, fracción II, apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla, 2, fracción II, apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de N.B., 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de O., 2, fracción II, apartado 16; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L., 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R., 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C., 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C., 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec, 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan, 2, fracción II, apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan, 2, fracción II, apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de V.C., 2, fracción II, apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de V.G., 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S., 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M., 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán, 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza, 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Zautla, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec, para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión. TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A., 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla, 18, fracciones I, II, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan, 18, fracción III y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huauchinango, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huejotzingo, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros, 25, fracción I, y 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Libres, 46, fracción III, incisos a), b), c) d) y e), numerales 1, en su porción normativa "a partir de la veintiséis se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10", 2 y 3, en su porción normativa "a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15", de la Ley de Ingresos del M. de P., 35, fracción I, y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H., 16, fracciones I y IV, y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecamachalco, 18, fracciones I y III, inciso a), y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán, 16, fracción I, y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O., 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec, 19, fracción I, y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acajete, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acateno, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuacatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuazotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuehuetitla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.Z., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Altepexi, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amixtlán, 19, fracción I, y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Axutla, 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Calpan, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coronango, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Camocuautla, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caxhuacan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohetzala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohuecan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chigmecatitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C. de la Sal, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chilchotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chinantla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Domingo de Arenas, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Eloxochitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza, 22, fracción I, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de F.Z.M., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de General F.Á., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de H.G., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Honey, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula, 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytamalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitziltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero, 21, fracciones I y III, incisos a) y b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de I., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.N.M., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de M.T., 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Los R. de J., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jopala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B., 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.G., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitzilan de Serdán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Olintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Oriental, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Palmar de Bravo, 23, fracción I, y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Piaxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quecholac, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G., 28, fracciones I, incisos a), b) c), d), numeral 1, y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de San Andrés Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Antonio Cañada, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Diego la Mesa Tochimilzingo, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T., 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c, 21, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, y 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.J.A., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlalancaleca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Ixitlán, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de los Ranchos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pablo Anicano, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Yeloixtlahuaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Seco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador El Verde, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador Huixcolotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.A., 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.C., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepatlaxco de H., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacotepec de B.J., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan, 23, fracción I, y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaola, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapacoya, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaxco, 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Totoltepec de Guerrero, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teotlalco, 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tuzamapan de G., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.C., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.G., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xayacatlán de Bravo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xiutetelco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de X., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yaonáhuac, 21, fracciones I y III, inciso c), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec, 19, letra b, incisos b) y c) y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chietla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Molcaxac, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Naupan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nauzontla, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de N.B., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de O., 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán, 21, fracciones I y IV, inciso a), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecomatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M., 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zongozotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquiapan y 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquitlán, para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.


CUARTO.—Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de P. y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria. QUINTO.—P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de P., así como en el S.J. de la Federación y en su Gaceta.


N.; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


En relación con el punto resolutivo primero:


Se aprobó en votación económica por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto de los apartados I, II, III, IV y V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento.


En relación con el punto resolutivo segundo:


Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., R.F., L.P. y presidente Z.L. de L. por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.1, denominado "Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público", consistente en reconocer la validez de los artículos 2, fracción II, apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del M. de A.; 2, fracción II, apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco; 2, fracción II, apartado 15; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S.; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla; 2, fracción II, apartado 15; 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan; 2, fracción II, apartado 19; 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del de Huejotzingo; 2, fracción II, apartado 16; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros; 2, fracción II, apartado 14; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del M. de Libres; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H.; 2, fracción II, apartado 18; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán; 2, fracción II, apartado 17; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R.; 2, fracción III, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O.; 2, fracción II, apartado 15; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán; 2, fracción II, apartado 15; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec; 2, fracción II, apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla; 2, fracción II, apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán; 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Acajete; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Acateno; 2, fracción II, apartado 18; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán; 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de A.Z.; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca; 2, fracción II, apartado 19; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Atempan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atzala; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Axutla; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero; 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Calpan; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M.; 2, fracción II, apartado 20; 49, 50, 51, 52, 53, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del M. de Coronango; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M.; 2, fracción II, apartado 14; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chilchotla; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza; 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Honey; 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauca; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B.; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua; 2, fracción II, apartado 13; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Los R. de J.; 2, fracción II, apartado 14; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Oriental; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Palmar de Bravo; 2, fracción II, apartado 14; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo; 2, fracción II, apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G.; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Diego La Mesa Tochimiltzingo; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa; 2, fracción II, apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan; 2, fracción II, apartado 13, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán; 2, fracción II, apartado 14; 79, 80, 81, 82, 83, 98 y 99 de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán; 2, fracción II, apartado 4; 18, 19, 20, 21, 22, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlatlancaleca; 2, fracción II, apartado 16; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de Los Ranchos; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. San Pablo Anicano; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. San Pedro Yeloixtlahuaca; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. San Salvador el Seco; 2, fracción II, apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del M. San Salvador Huixcolotla; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco; 2, fracción II, apartado 13; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Chietla; 2, fracción II, apartado 18; 41, 42, 43, 44, 45, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade; 2, fracción II, apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla; 2, fracción II, apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de N.B.; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de O.; 2, fracción II, apartado 16; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L.; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R.; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C.; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 52 (sic) y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C.; 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 52 (sic) y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 52 (sic) y 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec; 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan; 2, fracción II, apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan; 2, fracción II, apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del M. de V.C.; 2, fracción II, apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de V.G.; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S.; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M.; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán; 2, fracción II, apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza; 2, fracción II, apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del M. de Zautla; 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla y, 2, fracción II, apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec, P. para el ejercicio fiscal 2022, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa del veintisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. La señora Ministra y los señores M.G.O.M., P.H. y P.D. votaron en contra. Las señoras M.E.M. y R.F. anunciaron sendos votos concurrentes.


En relación con el punto resolutivo tercero:


Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M. apartándose de los párrafos 84 y 89, P.R., P.H. apartándose de los párrafos 79 y 81, R.F., L.P., salvo por los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J., 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria y 46, fracción III, incisos b) y d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del M. de P., respecto de los cuales votó por su validez, P.D., salvo por los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J., 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria y 46, fracción III, incisos b) y d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del M. de P., respecto de los cuales votó por su validez y presidente Z.L. de L. con razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado "Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública", consistente en declarar la invalidez de los artículos 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.; 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3, de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del M. de Huauchinango; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huejotzingo; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros; 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Libres; 46, fracción III, incisos a), b), c) y e), numerales 1, en la porción normativa "a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10", 2 y 3, en la porción normativa "a partir de la veintiséis, se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15", de la Ley de Ingresos del M. de P.; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H.; 16, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del M. de Tecamachalco; 18, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán; 16, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O.; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acajete; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acateno; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuazotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuehuetitla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.Z.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Altepexi; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amixtlán; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Axutla; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Calpan; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coronango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán; 21, fracción I, y 22 de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Camocuautla; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caxhuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohetzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohuecan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chigmecatitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C. de la Sal; 21, fracción I de la Ley de Ingresos del M. de Chilchotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chinantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Domingo de Arenas; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Eloxochitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de F.Z.M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de General F.Á.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de H.G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Honey; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytamalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitziltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero; 21, fracciones I y III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del M. de I.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.N.M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de M.T.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Los R. de J.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jopala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitzilan de Serdán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Olintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Oriental; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Palmar de Bravo; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Piaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quecholac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quimixtlán; 22, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G.; 28, fracciones I, incisos a), b) c), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de San Andrés Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Antonio Cañada; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c; 21, fracciones I, incisos a), b) y c) y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán; 61, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.J.A.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Juan Atzompa; 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pablo Anicano; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador el Seco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador el Verde; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.A.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepatlaxco de H.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacotepec de B.J.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaola; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapacoya; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaxco; 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teotlalco; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del M. de Tuzamapan de G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.C.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.G.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xiutetelco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de X.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yaonáhuac; 21, fracciones I y III, inciso c), de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec; 19, letra b, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chietla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J.; 21 fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Molcaxac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Naupan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nauzontla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de N.B.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de O.; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán; 21, fracciones I y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecomatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zongozotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquiapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquitlán, P. para el ejercicio fiscal 2022, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa del veintisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C. apartándose del párrafo 131, E.M., O.A., A.M. salvo el artículo 46, fracción III, numerales I y III, del M. de San José Chiapa, respecto del cual votó por su validez, P.R., P.H. separándose de algunas consideraciones, R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado "Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública)", consistente en declarar la invalidez de los artículos 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlixco; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chalchicomula de S.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautla; 18, II, inciso a), fracción II, de la Ley de Ingresos del M. de Chignahuapan; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huauchinango; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huejotzingo; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Izúcar de Matamoros; 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Libres; 46, fracción III, incisos d), numerales 1, en la porción normativa "a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10", 2 y 3, en la porción normativa "a partir de la veintiséis, se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15", de la Ley de Ingresos del M. de P.; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teziutlán; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecali de H.; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecamachalco; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuacán; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexi de R.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tetela de O.; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapoaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acajete; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acateno; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acatzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Acteopan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuazotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ahuehuetitla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ajalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de A.Z.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aljojuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Altepexi; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amixtlán; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Amozoc; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Aquixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atexcal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atlequizayan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atoyatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzihuacan 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Atzitzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Axutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ayotoxco de Guerrero; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Calpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coronango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coxcatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyomeapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coyotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuapiaxtla de M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Camocuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautinchán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cañada M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Caxhuacan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Coatzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohetzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cohuecan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chigmecatitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chignautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de C. de la Sal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chilchotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chinantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Domingo de Arenas; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Eloxochitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Epatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Esperanza; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de F.Z.M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de General F.Á.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Guadalupe Victoria; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de H.G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Honey; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huaquechula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huatlatlauaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Chico; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huehuetlán el Grande 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueyapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytamalco; 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Hueytlalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitziltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixcamilpa de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de I.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtacamaxtitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ixtepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jolalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jonotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.N.M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Lafragua; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de M.T.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Los R. de J.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Jopala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.C.B.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de J.G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Huitzilan de Serdán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Ocoyucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Olintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Oriental; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Palmar de Bravo; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Pantepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Petlalcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Piaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quecholac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Quimixtlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de R.L.G.; 28, fracción I, inciso d), numeral 1, de la Ley de Ingresos del M. de San Andrés Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Antonio Cañada; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.F.T.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gabriel C.c; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Gregorio Atzompa; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Tecuanipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Jerónimo Xayacatlán; 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Chiapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San José Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.J.A.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Juan Atzompa; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Texmelucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Martín Totoltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Matías Tlalancaleca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Ixitlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Miguel Xoxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás Buenos Aires; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Nicolás de los Ranchos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pablo Anicano; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Pedro Yeloixtlahuaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador el Seco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador el Verde; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Salvador Huixcolotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de San Sebastián Tlacotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santa Catarina Tlaltempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.A.; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de S.I.C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepango de R. 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepatlaxco de H.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepemaxalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeojuma; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepetzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepexco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepeyahualco de C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teteles de Á.C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tianguismanalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tilapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacotepec de B.J.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlacuilotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlachichuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlahuapan; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaltenango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlanepantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaola; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapacoya; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlapanalá; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tlaxco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochimilco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tochtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Totoltepec de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tulcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teotlalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tuzamapan de G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tzicatlacoyan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.C.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de V.G.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xayacatlán de Bravo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xicotlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xiutetelco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochiapulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de X.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán de V.S.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Xochitlán Todos Santos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yaonáhuac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Yehualtepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuautlancingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuayuca de Andrade; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuetzalan del Progreso; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Cuyoaco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiautzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chiconcuautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chichiquila; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Chietla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mazapiltepec de J.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Mixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Molcaxac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Naupan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nauzontla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nealtican; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de N.B.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Nopalucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de O.; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santiago Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Santo Tomás Hueyotlipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Soltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tecomatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tehuitzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tenampulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Teopantlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Tepanco de L.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zacapala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zapotitlán de M.; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zaragoza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zihuateutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zinacatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zongozotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquiapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del M. de Zoquitlán, P. para el ejercicio fiscal 2022, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa del veintisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.


En relación con el punto resolutivo cuarto:


Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) Determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de P.; 2) Vincular al Congreso del Estado para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados; y, 3) Notificar la presente sentencia a todos los M.s involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.


En relación con el punto resolutivo quinto:


Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L..


El señor Ministro presidente Z.L. de L. declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.


Firman el señor Ministro presidente y la señora Ministra ponente con el secretario general de Acuerdos, quien da fe.


Nota: Las ejecutorias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 15/2007 y 10/2021 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 2252 y en el S.J. de la Federación del viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas y en la Gaceta del S.J. de la Federación, Undécima Época, Libro 14, T.I., junio de 2022, página 1099, con números de registro digital: 20461 y 30720, respectivamente.








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1. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal

"Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: ...

"VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21."


2. "Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el título II."

"Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

"En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles."


3. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles."


4. Ley reglamentaria de la materia

"Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario."





5. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P.

"Artículo 15. El presidente de la Comisión, tiene las siguientes atribuciones:

"I. Ejercer la representación legal de la Comisión."

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de P.

"Artículo 42. La Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos estará adscrita a la presidencia y a cargo de un titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas, y tendrá las siguientes atribuciones: ...

"B. Atribuciones en materia de asuntos jurídicos: ...

"II. Promover las demandas y representar a la Comisión en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria; ...

"IV. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que competan a la Comisión, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;

"V. Elaborar las demandas de acción de inconstitucionalidad que promueva la Comisión, en términos del artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el seguimiento de esos procedimientos hasta su total conclusión."


6. Sentencias recaídas a las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponentes: Ministro A.G.O.M. y M.A.Z.L. de L., respectivamente, 4 de diciembre de 2018.

Acción de inconstitucionalidad 20/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro J.M.P.R., 26 de septiembre de 2019.


7. Tesis P./J. 31/2011, publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 870, registro digital: 161410.


8. Constitución Federal

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: ...

"IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del M. en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."


9. Publicada en el S.J. de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Primera Parte, página 172, registro digital: 232796.


10. Publicada en el S.J. de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Primera Parte, página 173, registro digital: 232797.


11. Tesis P./J. 72/2006, publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de dos mil seis, página 918, registro digital: 174924.


12. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Y.E.M., 24 de octubre de 2019.


13. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 10/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: J.M.P.R., 30 de agosto de 2021.


14. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 15/2007, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: M.B.L.R., 25 de junio de 2007.


15. P./J. 2/98. Pleno, S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 41, número de registro digital: 196934.


16. P./J. 3/98. Pleno, S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 54, número de registro digital: 196933.


17. Tesis 1a./J. 132/2011 (9a.), publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077, registro digital: 160577.


18. Tesis 2a. XXXIII/2010, publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro digital: 164477.


19. Al efecto pueden consultarse las páginas de Internet siguientes: https://www.planetamexico.com.mx/papelerias-michaca-F1207C60019D https://www.seccionamarilla.com.mx/resultados/copias-fotostaticas/puebla/1


20. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 15/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro J.L.P., 30 de septiembre de 2019.


21. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 93/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro J.F.F.G.S., 29 de octubre de 2020.


22. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 105/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro L.M.A.M., 8 de diciembre de 2020.


23. Sentencias recaídas a las acciones de inconstitucionalidad 5/2017, 13/2018 y su acumulada 25/2018, así como las diversas 21/2019, 18/2019, 12/2019 y 15/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de noviembre de 2017; 6 de diciembre de 2018; 3, 5 y 30 de septiembre de 2019, respectivamente.


24. Sentencia recaída a las acción de inconstitucionalidad 4/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro J.L.G.A.C., 30 de septiembre de 2021.


25. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 51/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro L.M.A.M., 4 de octubre de 2021.


26. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 77/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro L.M.A.M., 18 de noviembre de 2021.


27. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 97/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Y.E.M.,18 de noviembre de 2021.


28. "Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

"En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos."


29. "Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

"I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

"II. El costo de envío, en su caso, y

"III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

"Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

"Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

"La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante."


30. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: M.A.Z.L. de L., 6 de diciembre de 2018.


31. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 5/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro J.F.F.G.S., 28 de noviembre de 2017.


32. Como se advierte de los criterios: tesis 1a./J. 132/2011 (9a.), publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, «Décima Época», Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077, registro digital: 160577, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)."; tesis 1a. CCCII/2013 (10a.), publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, «Décima Época», Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 2, página 1047, registro digital: 2004687, de rubro: "DERECHOS. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SUBSISTE, AUN CUANDO LA NORMA HAYA SUFRIDO ACTUALIZACIONES EN LA TARIFA DEL COSTO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2011 (9a.)]." y tesis 2a. XXXIII/2010, publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, «Novena Época», Tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro digital: 164477, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."


33. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 21/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro A.P.D., 23 de noviembre de 2020.

Esta sentencia se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el S.J. de la Federación y, por ende, las consideraciones que contiene, aprobadas por 8 votos o más, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la respectiva Ley Reglamentaria, se consideran de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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