Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. 2a. XXXIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de resolución | 2a. XXXIII/2010 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2010 |
| Fecha | 01 Junio 2010 |
| Número de registro | 164477 |
| Época | Novena Época |
| Materia | Constitucional,Administrativa,Constitucional, Administrativa |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 274 |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente.
Amparo en revisión 115/2010. Servicios y Maniobras del Valle de Tehuacán, S.A. de C.V. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: D.R.M..
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