Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2018)
| Emisor | PLENO |
| Ponente | ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA |
| Sentido del fallo | 06/12/2018 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 13/2018. SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 25/2018. TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, respecto de la impugnación de los artículos 31, fracción X, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 33, fracción VIII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VI, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 31, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 32, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta y 26, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 40, fracción XII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, 32, fracción VII (sic), incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, 36, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, 36, fracción VIII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, 31, fracción VIII, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, 35, fracción IX, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, 34, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, 31, fracción X, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 34, fracciones X, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 33, fracción VIII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, 36, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, 34, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, 35, fracción VI, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 37, fracción X, incisos a), b) y c) y segundo inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, 37 fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, 32, fracción VII, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, 31, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, 32, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, 31, fracciones XV y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, 37, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, 35, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, 33, fracciones VIII, IX y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, 31, fracción IX, incisos a), b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, 29, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, 27, fracción VIII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, 32, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, 16, fracción IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz, 26, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, 36, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, 36, fracción VII, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, 32, fracción VI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, 33, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, 32, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, 35, fracción VII, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, 33, fracción X, en la porción normativa “Información electrónica expedida en USB del propietario 0.10”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, 36, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla y 40, fracción XII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. SEXTO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, 31, fracciones VIII, numerales 1 y 4, y IX, numerales 1, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, 31, fracción X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 33, fracción VIII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, 31, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, 37, fracción VII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, 27, fracción VIII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, 16, fracción IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, 26, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, 32, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, 37, fracción VII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, 33, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de La Paz, 36, fracción VII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, 33, fracción X, en la porción normativa “Por cada hoja impresa 0.04. Expedición de documentos certificados en tamaño carta u oficio por hoja 0.30. Información en disco de video digital 0.15”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez y 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria. OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
| Fecha | 06 Diciembre 2018 |
| Número de expediente | 13/2018 |
| Sentencia en primera instancia | ) |
| Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2018
Y SU ACUMULADA 25/2018
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2018 y SU acumulada 25/2018.
PROMOVENTes: comisión estatal de derechos humanos de san luis potosí y comisión nacional de derechos humanos.
ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.
SECRETARIO: roberto niembro ortega.
colaboró: grecia rocha soriano.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de diciembre de dos mil dieciocho.
vo. bo
sr. Ministro
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Presentación de las acciones, autoridades emisoras y normas impugnadas. Por escritos depositados el veintidós y veintinueve de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de sus respectivos Presidentes, promovieron las acciones de inconstitucionalidad que ahora se resuelven. Señalaron como autoridades emisoras de las normas impugnadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado del Estado de San Luis Potosí e impugnaron preceptos de leyes de ingresos de diversos municipios de la misma entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2018, todas publicadas el treinta de diciembre de dos mil diecisiete.
Las normas impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018 son las siguientes:
1.- El artículo 37 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0773 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
2.- El artículo 34 fracción VII inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0782 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
3.- El artículo 31 fracción XI incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0785 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
4.- El artículo 33 fracción VIII incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de É., S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0787 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
5.- El artículo 35 fracción VI incisos a), c), d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0792 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
6.- El artículo 31 fracción VII inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0797 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
7.- El artículo 36 fracción VIII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0778 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
8.- El artículo 35 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0799 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
9.- El artículo 32 fracción VII incisos a), b) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro A., S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0802 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
10.- El artículo 31 fracciones XV y XVI de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0800 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
11.- El artículo 33 fracciones VIII, IX y XI de la Ley de Ingresos del Municipio de S. de G.S., S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0808 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
12.- El artículo 31 fracción IX incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0810 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
13.- El artículo 32 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0813 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
14.- El artículo 37 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0815 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
15.- El artículo 26 fracción VII incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquian de E., S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0816 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
Por otra parte, las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2018 son las siguientes:
1.- Artículo 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
2.- Articulo 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
3.- Artículo 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
4.- Artículo 32, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
5.- Artículo 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de C., S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
6.- Artículo 36, fracción VIII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
7.- Artículo 35, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
8.- Artículo 34, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
9.- Artículo 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
10.- Artículo 34, fracciones X, Xl y XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
11.-...
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