Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. P./J. 72/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2006 (Acción de Inconstitucionalidad))
| Número de registro | 174924 |
| Número de resolución | P./J. 72/2006 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2006 |
| Fecha | 01 Junio 2006 |
| Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 918 |
| Emisor | Pleno |
| Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
El hecho imponible de las contribuciones, consiste en el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y de cuya realización depende el nacimiento de la obligación tributaria, dicho elemento reviste un carácter especial entre los componentes que integran la contribución, toda vez que no sólo constituye el presupuesto para el nacimiento de la obligación tributaria, sino que además, sirve como elemento de identificación de la naturaleza del tributo, pues en una situación de normalidad, evidencia e identifica la categoría de la contribución a la que pertenece, de ahí que esta situación de normalidad, tiene como presupuesto la congruencia que debe existir entre dicho elemento y la base imponible, ya que mientras el primero ubica la situación, hecho, acto, o actividad denotativa de capacidad contributiva, el segundo representa la magnitud cuantificable de dicha capacidad, erigiéndose en premisa para la determinación en cantidad líquida de la contribución. En este orden de ideas, la distorsión de la relación entre el hecho imponible y la base gravable, normalmente nos llevará a una imprecisión respecto del aspecto objetivo u objeto que pretendió gravar el legislador, pues ante dicha distorsión, el hecho imponible atiende a un objeto, pero la base mide un objeto distinto; sin embargo, este conflicto debe resolverse atendiendo a la base imponible, pues siendo el tributo una prestación dineraria, debe tomarse en cuenta que la base es la que sirve para la determinación pecuniaria del tributo, por lo que será el referido elemento el que determine la naturaleza de la contribución.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 23/2005. Procurador General de la República. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.S.D. y M.P.M..
El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 72/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
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