Ley Municipal para el Estado de Nayarit

LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 4 de agosto del 2001.

C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 8345

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVI Legislatura

D E C R E T A

LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales al régimen municipal Artículos 1 a 90.f
ARTICULO 1o La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones normativas aplicables a la organización del régimen interior de los municipios del estado, así como el ejercicio de las atribuciones, deberes, funciones y servicios que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Nayarit.
ARTICULO 2o

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley determine. La competencia del gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

(ADICIONADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 3], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Los municipios del estado de Nayarit son autónomos para organizar su administración, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y asegurar la participación ciudadana y vecinal, por medio de disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTICULO 3o Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit;

  2. Balance presupuestario: la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  3. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  5. Deuda Contingente: cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, estatales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

    VI.-Deuda Estatal Garantizada: el financiamiento del Estado y Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  6. Deuda pública: cualquier financiamiento contratado por los Municipios y sus Entidades;

  7. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Municipios y entidades, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  8. Financiamiento neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

  9. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  10. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan los Municipios con cargo a las transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico;

  11. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan los Municipios con cargo a sus ingresos de libre disposición y financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;

    (F. DE E., P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)

  12. Gasto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el presupuesto de egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  13. Bis. (DEROGADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

  14. Ingresos de libre disposición: los ingresos municipales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los ingresos del Estado y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  15. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  16. Ingresos totales: la totalidad de los ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

  17. Bis. Institutos Municipales de Planeación: Los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, encargados de formular, dar seguimiento y evaluar los Planes Municipales, Programas de Gobierno, proyectos y los que se deriven de los mismos;

  18. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

  19. Bis. IPLANAY: El Instituto de Planeación del Estado de Nayarit;

  20. Ley de Deuda: La Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit;

  21. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las...

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