Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2013
Fecha31 Octubre 2013
Número de registro2004687
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1047. 1a. CCCII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En la jurisprudencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 132/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, página 2077, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).", se estableció que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, se pagarán once pesos moneda nacional, vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas y, por el otro, que dicho servicio es un acto instantáneo, al agotarse en el mismo momento en que se efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio cobrado al gobernado es incongruente con el costo que tiene para el Estado la prestación del referido servicio; el contenido de dicho precedente deben aplicarlo los juzgadores al conocer de un juicio de amparo promovido contra el mismo artículo, aun cuando la norma haya sufrido actualizaciones en la tarifa del costo por la expedición de las copias certificadas. Esto es, la variación en la tarifa como consecuencia de una resolución miscelánea no salva la constitucionalidad del artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, toda vez que subsiste la inconstitucionalidad por las mismas razones apuntadas en la jurisprudencia de mérito.

Amparo en revisión 278/2013. T.J.G.C.. 10 de julio de 2013. Cinco votos; A.G.O.M. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

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