Ejecutoria num. 14/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Norma Lucía Piña Hernández,Juan Luis González Alcántara Carrancá,Ana Margarita Ríos Farjat,Jorge Mario Pardo Rebolledo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, 0
Fecha de publicación01 Mayo 2021
EmisorPrimera Sala

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2019. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS Y MINISTROS N.L.P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.. SECRETARIO: J.B.P..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al once de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 14/2019, en la que se impugnan diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


1. Demanda. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se interpuso acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes normas todas para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve:


A. Cobros excesivos y desproporcionales por acceso a la información: 51, fracción III, en las porciones normativas: "Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.58 UMA" y "Costo por copia simple 0.10 UMA" de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de B.J.; 45, fracción III, inciso a), de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea; 86, numeral 4, inciso a) de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 80, fracción V, incisos b), c), d), e), f) y 127, fracción VI, incisos b), c), d), e) y f) y 130, fracción XVI, incisos a), b), c) y d) de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 24, base III, fracción VI, incisos s), t), u) y v), de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 33, numeral 6, base C, incisos b), c), d) y e) de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 53, numeral 3, en las porciones normativas "Por copia simple 0.15 UMA", "Por hoja impresa por medio de dispositivo informático 0.15 UMA" y "a) Copia simple $20" de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 58, numeral 14, en las porciones normativas "Costo por hoja reproducida, copia simple y certificación 1.00 UMA" y "Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.50", de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Municipio de General P.E.C.; 26, fracción II, incisos b) y d), de la Ley número 39, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 65, fracción II, numerales 2, 3 y 4 de la Ley número 41, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de M.; 106, fracción VI, de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica de Nogales; 78, inciso i), numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley número 47, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 12, fracción II, de la Ley número 58, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús; 47, fracción I, inciso f), en las porciones normativas "Por copia de la información 0.41 UMA" e "Información en disco compacto 0.96 UMA" de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 42, inciso e), en las porciones normativas "información en disco flexible 31/2 0.50 UMA" e "información en disco compacto 2.10 UMA", de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de S.A.; 67, numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado; 34, fracción II, de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ures.


B. Libertad de expresión: 75, inciso c) y 77, inciso d) y g) de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 48, inciso c), fracción I, de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 69, párrafo quinto, numeral 3, en la porción normativa "manifestaciones", de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 103, fracción IV, de la Ley número 37, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 44, inciso j), de la Ley número 44, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco.


C. Impuestos adicionales: 29 de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 21 de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 11 de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Altar; 10 de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 11 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 10 de la Ley número 13, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 29 y 31, de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 28 de la Ley número 33, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 44 de la Ley número 37, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 14 de la Ley número 46, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de G.; 31 de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica de Nogales; 13 de la Ley número 52, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito; 23 de la Ley número 47 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 11 de la Ley número 57, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 15 de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 12 de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de S.A.; 26 de Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado; 9 de la Ley número 75, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora; 30 de la Ley número 30, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa; 18 de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Municipio de General P.E.C.; 28 de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 11 de la Ley número 36, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 10 de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco.


D. Libertad de Reunión: 124, fracción II, incisos a) y b) de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 19, fracción II, inciso a) de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 29, fracción II, numeral 1, de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Altar; 32, fracción II, numeral 1 de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 23, fracción II, numeral 1 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 17, fracción I, inciso a) de la Ley número 13, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 14 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacoachi; 23, fracción I, numeral 1, de la Ley número 17 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Baviácora; 56, fracción II, inciso a), de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de B.J.; 22, fracción II, numeral 1, de la Ley número 24, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Carbo; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 21, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Caborca; 50, fracción II, numeral 1, de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 26, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 52, fracción II, numeral 1 de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 64, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de M.; 54, fracción II, numeral 1, inciso b), y numeral 9, de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 62, fracción V, inciso a) y 83, párrafo segundo, de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Municipio de General P.E.C.; 73, fracción II, numeral 1, de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 83, fracción II, inciso a) de la Ley número 33, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 35, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Colorada; 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica de Nogales; 54, fracción II, numeral 1, de la Ley número 46, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de G.; 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 52, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito; 18, fracción I, numeral 1, de la Ley número 54, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 55, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 57, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 52, fracción II, numeral 1, de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 62 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas; 46, fracción II, inciso 1, de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de S.A.; 78, fracción II, numeral 1, inciso a) y c), de la Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 70, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Trincheras; 36, fracción II, numeral 1 de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ures; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 73, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Villa Hidalgo; 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 75, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora; 102, fracción II, inciso a) de la Ley número 37, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo.


E. Multas: 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106 y 107 de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 52 de la Ley número 33, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco.


F. Discriminación: 30, inciso j) de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 18, en las porciones normativas "damas $16.14" y "caballeros $26.90" y 48, inciso c), fracción VIII, de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 10 de la Ley número 58, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús; 85, inciso w), de la Ley número 47, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 94, inciso j), de la Ley número 30, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa; 26, inciso j), de la Ley número 32, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados; 20, inciso e) de la Ley número 71, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tubutama; 51, inciso j), de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ures; 85, inciso q), de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 105, inciso j), de la Ley número 33, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 77, inciso j), de la Ley número 41, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de M.; 122, inciso j), de la Ley número 37, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 49, inciso j), de la Ley número 44, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco; 66, inciso j), de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 145 inciso j) de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo.


2. Conceptos de invalidez. Al respecto, la Comisión actora formuló los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, cuya relatoría es innecesaria dado el sentido de este fallo. Señaló como vulnerados los artículos 1, 6, 7, 9, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 13, 16, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 2, 19, 22, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


3. Admisión y trámite. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente tuvo por presentada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, registrándola bajo el número 14/2019, y la asignó al M.E.M.M.I., como instructor del procedimiento.(1)


4. Consiguientemente, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el Ministro instructor dio cuenta de la demanda de inconstitucionalidad, la admitió a trámite y ordenó dar vista a los Poderes Legislativos y Ejecutivo de Sonora, para que rindieran su informe dentro del plazo de quince días y enviaran copias certificadas de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas y del Periódico Oficial de la entidad en donde conste su publicación, así como a la Fiscalía General de la República, para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento correspondiente.(2)


5. Informe del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Sonora. A través de un escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el trece de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora rindió su informe.(3)


6. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. A través de un escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el uno de marzo de dos mil diecinueve, la Directora General de lo Contencioso de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Sonora rindió su informe.(4)


7. Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y la presentación de alegatos, por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se declaró cerrada la instrucción del asunto y se envió el expediente al Ministro Instructor para la elaboración del proyecto de resolución.(5)


8. Returno del Expediente. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente del Alto Tribunal proveyó que el Tribunal Pleno en sesión de ese día determinó que los asuntos turnados a la Ponencia del señor M.E.M.M.I. se returnarán por estricto decanato entre los Ministros que integraban el Pleno, por lo que finalmente se returnó el expediente al Ministro A.G.O.M., para actuar como instructor en el sumario.(6)


9. El Ministro Ponente presentó proyecto de resolución el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. El proyecto presentado se incluyó en la lista de resolución de asuntos del Tribunal Pleno de ese mismo día. El proyecto presentado no pudo ser resuelto en el año judicial antecedente dadas las cargas de trabajo de este Alto Tribunal.


10. Radicación en Sala. El Ministro Ponente retiró el proyecto el diez de enero de dos mil veinte y, se solicitó al Presidente de este Alto Tribunal la radicación del asunto en la Primera Sala. El Ministro Presidente acordó la solicitud y remitió el expediente a la Primera Sala para su radicación y resolución, misma que se abocó al asunto el veintiocho de febrero de dos mil veinte.


II. COMPETENCIA


11. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción II y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno al llegarse a una conclusión de sobreseimiento.


III. SOBRESEIMIENTO


12. Es innecesario el estudio relativo a la oportunidad y legitimación dado el sentido del fallo. En el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tal numeral prevé que el sobreseimiento procederá cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna causa de improcedencia.


13. La totalidad de las normas impugnadas por la Comisión actora son normas de vigencia anual que regulan el gasto público. Esto es, se sujetan a los principios de temporalidad que se vinculan con la planificación y distribución de la recaudación fiscal realizada en ese periodo a favor del Estado. En tal tenor, su periodo de validez abarcó únicamente el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


14. Lo anterior imposibilita(7) analizar las normas impugnadas que, al no ser de naturaleza penal, no son susceptibles de control con efectos retroactivos.(8)


15. Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de improcedencia a que se refiere la fracción V, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, por lo que con apoyo en la fracción II, del artículo 20, del mismo ordenamiento, se impone sobreseer en el juicio.


16. En el mismo sentido, esta Primera Sala falló las acciones de inconstitucionalidad 118/2018 y 6/2019, bajo la Ponencia del Ministro J.L.G.A.C..(9)


Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,


RESUELVE


ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Ministras y Ministros: N.L.P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. (Ponente) y J.L.G.A.C.(..


Firman el Ministro Presidente de la Sala y el Ministro Ponente, con la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.




PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA



MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ




PONENTE



MINISTRO A.G.O.M.




SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA



LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES G.G.








________________

1. I.. Foja 291 a 293.


2. I.. Fojas 294 a 298.


3. I.. Fojas 384 a 418.


4. I.. Fojas 427 a 437.


5. I.. Foja 519.


6. I.. Foja 567.


7. Véase la jurisprudencia P./J. 9/2004 de rubro "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2004, p. 957. Similar criterio se ha seguido en normas relativas a ingresos municipales y locales, inter alia, en las controversias constitucionales 7/2007, 9/2008 y 46/2008, así como la acción de inconstitucionalidad 70/2009.


8. Conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I y II (en lo conducente) y penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 45 de su Ley Reglamentaria.


9. En sesión de seis de febrero de dos mil veinte, se aprobaron dichas acciones por unanimidad de cinco votos de las Ministras y Ministros: N.L.P.H., A.M.R.F., J.M.P.R. (con reserva de voto concurrente), A.G.O.M. y P.J.L.G.A.C. (Ponente).

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