Ley Numero 9 Organica del Municipio Libre, Veracruz



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 5 de enero de 2001.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciones I y VIII de la Constitución Política local; 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY Número 9

ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66.g
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales relativas a la organización y funcionamiento del Municipio Libre.
Artículo 2 El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

El Municipio Libre contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, será gobernado por un Ayuntamiento y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

(REFORMADO, G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 3 El nombre de los municipios sólo podrá ser modificado a solicitud de los Ayuntamientos interesados, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión del Gobernador del Estado, de los Agentes y Subagentes Municipales, así como de los Jefes de Manzana y Comisario Municipal.
Artículo 4 Las cuestiones que surjan entre los municipios por límites territoriales, competencias, o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan carácter contencioso, se resolverán por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión del o los Ayuntamientos interesados y del Gobernador del Estado.

Las controversias que surjan entre dos o más municipios del Estado, se resolverán con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Local.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA CREACIÓN, SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE MUNICIPIOS

Artículo 5 El Congreso del Estado podrá crear, suprimir o fusionar municipios, así como modificar su extensión, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, escuchando previamente la opinión del Gobernador del Estado y del Ayuntamiento o los Ayuntamientos de los municipios interesados.

(REFORMADO, G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La opinión se producirá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos, después de escuchar a los Agentes y Subagentes Municipales, y Comisario Municipal, así como a los Jefes de Manzana.

Artículo 6 Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
  1. Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes;

  2. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales;

  3. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y

  4. Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.

Artículo 7 Cuando no se reúnan los requisitos del artículo anterior se podrá suprimir un Municipio, en cuyo caso éste pasará a formar parte de uno o más municipios vecinos.
Artículo 8 Cuando dos o más municipios tengan graves dificultades para prestar los servicios públicos municipales, podrán solicitar su fusión a fin de lograr las condiciones necesarias para dicha prestación.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

DEL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS

[N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO NO. 315 SE ADVIERTE QUE SE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, POR EL DE MEDELLÍN DE BRAVO, VÉASE G.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014]

(REFORMADO, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)

Artículo 9 El territorio del Estado se divide en doscientos doce municipios denominados como sigue: Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R

Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacan, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.

Artículo 10 El territorio de los municipios se constituirá por:
  1. Cabecera, que será el centro de población donde resida el Ayuntamiento;

  2. Manzana, que será la superficie de terreno urbano delimitado por vía pública, donde residirá el jefe de manzana;

  3. Congregación, que será el área rural o urbana, donde residirá el Agente Municipal; y

  4. Ranchería, que será una porción de la población y del área rural de una congregación, donde residirá el Subagente Municipal.

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  5. Caserío que será una porción de la población y del área rural de una ranchería donde residirá el Comisario Municipal.

Artículo 11 Los centros de población de los municipios, conforme al grado de concentración demográfica que señale el último Censo General de Población y Vivienda de los Estados Unidos...

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