Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2009 )

Sentido del fallo SOBRESEE.
Fecha27 Enero 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 70/2009
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PRIMERA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2009

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2009.



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2009.


PROMOVENTES:


DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: L.P.R.Z. Y

raúl manuel mejía garza.



S Í N T E S I S



I. ANTECEDENTES:


Se solicita la invalidez del Decreto número “203” por el que se reforman los artículos 7, fracción I y 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de veintiuno de septiembre de dos mil nueve.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Se sobresee en la acción, toda vez que el Decreto “232” impugnado por el que se reformaron los artículos 7, fracción I y 11 de la “Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2009”, es una norma de vigencia anual. En efecto, se trata de una norma que regula el gasto público, con carácter anual y por tanto, se sujeta a los principios de temporalidad que se vinculan con la planificación y distribución de la recaudación fiscal, a favor del Estado, realizada en ese periodo.

III. EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO.- Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.



TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS”.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS”.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, CUANDO ÉSTA HA SIDO MOTIVO DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO EN ALGUNO O ALGUNOS DE SUS PÁRRAFOS, LLEVA A SOBRESEER ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS QUE PERDIERON SU VIGENCIA AL INICIARSE LA DEL NUEVO ACTO LEGISLATIVO Y SIEMPRE Y CUANDO NO PRODUZCAN EFECTOS PARA EL FUTURO”.





ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2009.


PROMOVENTES:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: L.P.R.Z. y

raúl manuel mejía garza.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de enero de dos mil diez.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Presentación de demanda, autoridades demandadas y norma general impugnada. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de octubre de dos mil nueve, PATRICIA DEL SOCORRO GAMBOA WONG, J.A.A.U., MARÍA CECILIA PAVÍA GONZÁLEZ, JULIO E.G.R., ALBA ELENA DE LA C.M.C., RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER, R.E.G.C., CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO, F.J.C.C. y BERTHA EUGENIA PÉREZ MEDINA, quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Yucatán, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se señalan:


ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS IMPUGNADAS:


  1. El Poder Legislativo del Estado de Yucatán.

  2. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.


NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:


Decreto número “232” por el que se reforman los artículos 7, fracción I y 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de veintiuno de septiembre de dos mil nueve.


SEGUNDO.- Conceptos de invalidez. Los promoventes esgrimieron, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:


1.- Existe una contradicción entre diversos artículos de la “Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2009” y el numeral 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Federal1.


Al incluir en la fracción I del artículo 7 de la “Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2009” un empréstito por $1,870’000,000.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS, 00/100 M.N.) y autorizar su contratación mediante las condiciones que establece el propio decreto modificatorio de la mencionada ley, el Congreso del Estado de Yucatán incurre en contradicción con lo que dispone el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe que los Estados y Municipios contraigan obligaciones o empréstitos, salvo en el caso de que se destinen a inversiones públicas productivas, en cuyo caso –las obligaciones o empréstitos– se deberán hacer conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.


En el caso, el Poder Ejecutivo no aportó la información sobre los conceptos y montos en los presupuestos anuales, tal y como manda el texto constitucional federal, por lo que se incurrió en grave violación del mismo. En este sentido también se transgredió el artículo 30, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Yucatán que establece como atribución del Poder Legislativo del Estado, la de aprobar los empréstitos que solicite el Ejecutivo del Estado, como obligación adicional e independiente de la repetición del texto constitucional federal en el sentido de establecer en una ley las bases de excepción para el endeudamiento del Estado.


Así entonces, sin tener los elementos suficientes para determinar si el endeudamiento es o no necesario y si su monto es el adecuado, la Legislatura Local introduce en la Ley de Ingresos del Estado un empréstito cuyas consecuencias y efectos, conforme al mismo decreto modificatorio de la mencionada Ley de Ingresos, implican lo que en la doctrina se conoce como ultraactividad de la norma, toda vez que se pretende que el servicio de la deuda y la devolución del capital se extiendan hasta por veinticinco años.


2.- En otro orden de ideas y advirtiendo el carácter de vigencia anual que tiene la norma general impugnada, con el propósito de impedir que al concluir su vigencia ese Alto Tribunal pudiera estimar improcedente esta vía y eso produjera el sobreseimiento de la misma, se argumenta lo siguiente:


Es cierto que el artículo 19, fracción V de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que hay improcedencia cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia. Sin embargo, para los fines de la presente acción de inconstitucionalidad hay que establecer la diferencia que existe entre la “cesación de la vigencia” de la norma y la “cesación de los efectos de la norma”. La primera de estas situaciones se refiere al ámbito de validez de la norma en el tiempo, mientras que la segunda se refiere al ámbito fáctico que perdura y en ocasiones trasciende la validez de la norma jurídica en el tiempo.


Cita en apoyo a su argumento la tesis de jurisprudencia de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, CUANDO ÉSTA HA SIDO MOTIVO DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO EN ALGUNO O ALGUNOS DE SUS PÁRRAFOS, LLEVA A SOBRESEER ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS QUE PERDIERON SU VIGENCIA AL INICIARSE LA DEL NUEVO ACTO LEGISLATIVO Y SIEMPRE Y CUANDO NO PRODUZCAN EFECTOS PARA EL FUTURO”.


TERCERO.- Artículo constitucional que los promoventes señalan como violado. El artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión y trámite. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil nueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 70/2009 y por razón de turno, designó al M.J.R.C.D., para que fungiera como instructor en el procedimiento y formulara el proyecto de resolución respectivo.


Por auto de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Ministro instructor admitió la presente acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al órgano ejecutivo que la promulgó, para que rindieran sus respectivos informes.


QUINTO.- Cierre de instrucción. Recibidos los informes de las autoridades, la opinión del Procurador General de la República y los alegatos de las partes, al encontrarse instruido el procedimiento en sus términos, se puso el expediente en estado de resolución.


SEXTO.- Radicación. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó remitir el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO....

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