Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2019)
Sentido del fallo | 11/11/2020 1. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Emisor | PRIMERA SALA |
Número de expediente | 14/2019 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2019
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO:
PONENTE: ministro A.G.O.M.
COTEJÓ:
SECRETARIO: J.B. PORTILLO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al once de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 14/2019, en la que se impugnan diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
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ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
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Demanda. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se interpuso acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes normas todas para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve:
A. Cobros excesivos y desproporcionales por acceso a la información: 51, fracción III, en las porciones normativas: “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.58 UMA” y “Costo por copia simple 0.10 UMA” de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de B.J.; 45, fracción III, inciso a), de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea; 86, numeral 4, inciso a) de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 80, fracción V, incisos b), c), d), e), f) y 127, fracción VI, incisos b), c), d), e) y f) y 130, fracción XVI, incisos a), b), c) y d) de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 24, base III, fracción VI, incisos s), t), u) y v), de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 33, numeral 6, base C, incisos b), c), d) y e) de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 53, numeral 3, en las porciones normativas “Por copia simple 0.15 UMA”, “Por hoja impresa por medio de dispositivo informático 0.15 UMA” y “a) Copia simple $20”, de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 58, numeral 14, en las porciones normativas “Costo por hoja reproducida, copia simple y certificación 1.00 UMA” y “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.50”, de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Municipio de General P.E.C.; 26, fracción II, incisos b) y d), de la Ley número 39, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 65, fracción II, numerales 2, 3 y 4 de la Ley número 41, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de M.; 106, fracción VI, de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica de Nogales; 78, inciso i), numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley número 47, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 12, fracción II, de la Ley número 58, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús; 47, fracción I, inciso f), en las porciones normativas “Por copia de la información 0.41 UMA” e “Información en disco compacto 0.96 UMA” de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 42, inciso e), en las porciones normativas “información en disco flexible 31/2 0.50 UMA” e “información en disco compacto 2.10 UMA”, de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de S.A.; 67, numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado; 34, fracción II, de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ures.
B. Libertad de expresión: 75, inciso c) y 77, inciso d) y g) de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 48, inciso c), fracción I, de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 69, párrafo quinto, numeral 3, en la porción normativa “manifestaciones”, de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 103, fracción IV, de la Ley número 37, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 44, inciso j), de la Ley número 44, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco.
C. Impuestos adicionales: 29 de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 21 de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 11 de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Altar; 10 de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 11 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 10 de la Ley número 13, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 29 y 31, de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 28 de la Ley número 33, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 44 de la Ley número 37, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 14 de la Ley número 46, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de G.; 31 de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica de Nogales; 13 de la Ley número 52, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito; 23 de la Ley número 47 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 11 de la Ley número 57, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 15 de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 12 de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de S.A.; 26 de Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado; 9 de la Ley número 75, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora; 30 de la Ley número 30, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa; 18 de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 28 de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 11 de la Ley número 36, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 10 de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco.
D. Libertad de Reunión: 124, fracción II, incisos a) y b) de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 19, fracción II, inciso a) de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 29, fracción II, numeral 1, de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Altar; 32, fracción II, numeral 1 de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 23, fracción II, numeral 1 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 17, fracción I, inciso a) de la Ley número 13, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 14 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacoachi; 23, fracción I, numeral 1, de la Ley número 17 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Baviácora; 56, fracción II, inciso a), de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de B.J.; 22, fracción II, numeral 1, de la Ley número 24, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Carbo; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 21, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Caborca; 50, fracción II, numeral 1, de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 26, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 52, fracción II, numeral 1 de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 64, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de M.; 54, fracción II, numeral 1, inciso b), y numeral 9, de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de...
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Ejecutoria num. 14/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
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