Ley Numero 12 de Planeacion del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 12 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 28 de diciembre de 2018.

Al margen un sello que dice: Veracruz.- Gobierno del Estado

Xalapa-Enríquez, diciembre 28 de 2018

Oficio número 40/2018

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 12

DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Establecer las normas, principios, bases y directrices de la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, para conducir el desarrollo sostenible y lograr el bienestar social, así como generar las condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y el progreso integral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Determinar los órganos responsables e instrumentos para que el Poder Ejecutivo del Estado coordine las acciones de planeación a cargo de la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

  3. Establecer las metodologías para la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo, Planes Desarrollo y programas específicos que de ellos se deriven;

  4. Establecer la metodología para la elaboración de los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales;

  5. Establecer los procedimientos de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas que de éste se deriven;

  6. Establecer las bases para la integración y funcionamiento del Consejo Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar (CEPLADEB);

  7. Sentar las bases para la participación y consulta a la sociedad, con inclusión de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas relativos;

  8. Evaluar los resultados logrados en función de los objetivos, proyectos y metas que se establezcan en el Plan Veracruzano de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y los programas que de ellos se deriven, y

  9. Señalar los mecanismos de vinculación entre el Plan Veracruzano de Desarrollo y los Presupuestos Anuales del Estado de Veracruz;

  10. Correlacionar los instrumentos de planeación y evaluación, con la asignación presupuestal anual y modificaciones presupuestales subsecuentes;

  11. Señalar las modalidades de coordinación y colaboración con los órdenes federal y municipal, para que el Gobierno del Estado participe en la Planeación Nacional del Desarrollo.

ARTÍCULO 2 La planeación tiene por objeto desarrollar de manera sostenible al Estado, y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, ambientales, culturales, económicos y demás contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

La planeación estatal contará, en todas sus etapas, con los recursos presupuestales, humanos, materiales y de innovación tecnológica suficientes y necesarios para el cumplimiento de lo previsto en esta ley.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. CEPLADEB: Consejo Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar;

  2. Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  4. COPLADEB: Comité de Planeación Democrática para el Bienestar;

  5. COPLADEMUN: Consejos de Planeación de Desarrollo Municipal;

  6. Dependencias y Entidades: Las previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incluyendo las áreas especializadas de gobierno en esta materia, así como las que refiere la Ley Orgánica del Municipio Libre;

  7. Gaceta Oficial: Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. GpR: Gestión para Resultados;

  9. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  10. Instrumentos de planeación: El Plan Veracruzano de Desarrollo, planes municipales de desarrollo, y los programas que de ellos se deriven, los programas y proyectos señalados en esta ley; programas sectoriales, especiales, institucionales, presupuestarios, actividades institucionales y de considerarlo pertinente, para el ejercicio de la administración en curso, planes y programas regionales, metropolitanos, zonas económicas especiales u otras formas que sirvan a la planeación del desarrollo;

  11. Ley: Ley de Planeación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  12. PbR: Presupuesto basado en Resultados;

  13. PVD: Plan Veracruzano de Desarrollo;

  14. SED: Sistema de Evaluación del Desempeño;

  15. SEFIPLAN: Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz;

  16. SIEGVER: Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz, y;

  17. SUPLADEBS: Subcomités de Planeación Democrática para el Bienestar.

ARTÍCULO 4 El CEPLADEB y el COPLADEB realizarán diagnósticos, fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del Estado, con base en la información del SIEGVER

Asimismo, concertarán, inducirán y coordinarán acciones y evaluarán los resultados en cada etapa del proceso, de conformidad con los siguientes principios:

  1. Igualdad de derechos y oportunidades, sustentada en la atención de las necesidades prioritarias de la población y de los grupos vulnerables para la mejora integral de la calidad de vida, así como el combate a la pobreza y exclusión social;

  2. Equidad, para garantizar la accesibilidad de los grupos sociales menos favorecidos, a los bienes y servicios que provee el Estado;

  3. Sostenibilidad, para preservar y mejorar las condiciones de vida digna de los habitantes del Estado, mediante la aplicación de estrategias, programas y proyectos, así como criterios de evaluación, que permitan estimar los costos y beneficios ambientales, sociales y económicos, con apego a las disposiciones aplicables;

  4. Integralidad, para la coordinación de objetivos, estrategias y acciones de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad, mediante redes institucionales que coadyuven a satisfacer las necesidades sociales con base en el diagnóstico y delimitación de causas y efectos;

  5. Continuidad, a fin de lograr la regularidad y permanencia de las acciones institucionales de planeación, y el cumplimiento de sus metas y objetivos;

  6. Congruencia, para la correspondencia entre los instrumentos de planeación de los tres órdenes de gobierno;

  7. Transparencia, para cumplir con las condiciones de libre acceso a la información relativa a la planeación, de conformidad con la legislación aplicable;

  8. Coparticipación, mediante la acción sistemática, objetiva, plural y voluntaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de la sociedad en el proceso de planeación, y

  9. Responsabilidad, en cuanto al uso eficaz, eficiente y honesto de los recursos públicos.

ARTÍCULO 5 El Ejecutivo del Estado y los Municipios serán responsables de conducir, en el ámbito de sus competencias, la planeación del desarrollo y de garantizar la participación democrática, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
ARTÍCULO 6 Son autoridades en materia de planeación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, como Presidente del CEPLADEB;

  2. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), como Coordinador Ejecutivo del CEPLADEB, y

  3. El Titular de la Subsecretaría de Planeación de la SEFIPLAN, como Coordinador Adjunto del CEPLADEB; quien implementará con los municipios de la Entidad el COPLADEB y coordinará los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como los Subcomités Específicos.

ARTÍCULO 7 Es obligación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado con la participación democrática y plural de todos los sectores de la sociedad.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los municipios y los Organismos Autónomos del Estado, serán partícipes del proceso de planeación durante la etapa de consulta gubernamental, para la fase de diagnóstico, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, en materia de planeación para el desarrollo, a través de la SEFIPLAN:
  1. Elaborar el Plan Veracruzano de Desarrollo para su aprobación por el Congreso Local, así como proponer su modificación o actualización...

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