Ley Numero 59 Organica de Division Territorial del Estado

LEY NÚMERO 59 ORGÁNICA DE DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 20 de diciembre de 1944.

El Ciudadano General e Ingeniero Gerardo Rafael Catalán Calvo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL H. XXXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y,

CONSIDERANDO.- Que ha sido reformado el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y,

CONSIDERANDO.- Que la Ley Número 55 Orgánica de División Territorial del Estado vigente data del año de 1908, y por lo tanto se consignan en ella poblados que ya no existen, ha tenido a bien expedir la siguiente,

Ley Número 59 Orgánica de División Territorial Del Estado.

Art. 1º Los núcleos de población del Estado se dividen en Ciudades, Pueblos y Cuadrillas

Son Ciudades las Cabeceras de Distrito y las demás poblaciones a las cuales la Legislatura Local dé tal categoría. Son Pueblos, las Cabeceras Municipales y núcleos de población que por el número de habitantes merezca esta designación y Cuadrillas y Rancherías todos los demás núcleos que no tengan las categorías anteriores.

Para que un núcleo de población pueda declararse Ciudad debe constar como mínimo de 5,000 habitantes; para ser declarado Pueblo se necesita una población de 500 a 4,999 habitantes; para ser Cuadrilla de 100 a 499 habitantes y para ser Ranchería de 50 a 99 habitantes.

Art. 2º Para la administración interior del Estado su Territorio se divide en Distritos, Municipios, Comisarías y Subcomisarías Municipales.

(REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 1954)

Art. 3o El Territorio del Estado se divide en los siguientes Distritos:
  1. - Abasolo.

  2. - Alarcón.

  3. - Aldama.

  4. - Altamirano.

  5. - Alvarez.

  6. - Allende.

  7. - Bravos.

  8. - Cuauhtémoc.

  9. - Galeana.

  10. - Guerrero.

  11. - Hidalgo.

  12. - Mina.

  13. - Montes de Oca.

  14. - Morelos.

  15. - Tabares.

  16. - Zaragoza.

Art. 4º El Distrito de Abasolo comprende las Municipalidades de Ometepec, Igualapa, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Cuajinicuilapa.
  1. El Municipio de Ometepec comprende, la Ciudad Ometepec, Cabecera del Distrito Judicial y del Municipio.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1945)

    Los pueblos de Huajintepec, Huixtepec, La Concepción, La Guadalupe, Zacualpan, Cochoapa, La Soledad y Acatepec.

    Las Cuadrillas de La Libertad, El Tamarindo, El Capricho, Piedra Ancha, Piedra Labrada, Tierra Blanca, Ladrillera, Piedra del Tigre, El Pantano de la Cebadilla, San José, Colonia Hidalgo, Cruz del Corazón, Las Vigas, Cerro Grande, Piedra Boluda, El Agrarista, Vista Hermosa, Milpillas y La Iguana.

    Las Rancherías de Mazapa, Las Isletas, Los Parajes, Cruz Verde, El Zapote, La Catalina, Cañada de Huajintepec, La Sabana, Los Tres Ríos, El Agua Fría, Chico Zapote, El Zorro, Paso del Cuahulote, El Totonilco, Barranca Honda, Barrio de Guacho y Andrés, Las Conchitas, El Pantano de Doña Delfina, Talapa, Quetzala, El Carrizo, El Limón, La Quemada, Charco de la Puerta, Potrerillo, Potrerillo las Palmas y Pié de la Cuesta.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1945)

  2. La Municipalidad de Igualapa comprende su Cabecera el pueblo de Igualapa y demás los pueblos de Acalmani, Chacalapa y Quetzalapa.

    Las cuadrillas de San José, Cruz Verde, Llano Grande, La Victoria, La Reforma (antes El Paraíso), y Colonia Enrique Rodríguez Cruz (antes Boca de Talapa).

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 1947)

  3. La Municipalidad de Tlacoachistlahuaca se compone de su Cabecera que lleva el mismo nombre y los pueblos de Cuananchinicha, San Cristobal, San Gerónimo, El Terrero, Las Minas, San Martín, La Guadalupe, San Pedro, Cuitlapa, Yoloxochilt, Rancho Viejo, La Trinidad, Santa Cruz Yucunani, Jicayán de Tovar y Huehuetonoc.

    Las cuadrillas de Cruz Alta, San Isidro y El Limón.

    Las Rancherías de Papaloapan y Tecoloapan.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 1947)

  4. Las Municipalidades de Xochistlahuaca comprende su cabecera que lleva el mismo nombre y los pueblos de El Carmen y Cozoyoapan.

    Las Cuadrillas de San Miguel Tejalpan, Plan de Guadalupe, Cerro Verde Y La Soledad.

  5. El Municipio de Cuajinicuilapa comprende la Cabecera Municipal que lleva el mismo nombre y además los pueblos de San Nicolás y Maldonado.

    Las cuadrillas de Montecillos, Cerro del Judío, Comaltepec, El Terrero, Barajilla, Gavil, El Jícaro, Pozos de Agua, La Toribia, El Pinayo, La Ceniza, Cerro de las Tablas y La Petaca.

    Las rancherías de Tierra Colorada, Punta Maldonado, El Quizá, Santiago, Bejarano, El Chorro, Mata de Plátano, Las Palmitas, El Tamale y Los Vijías.

Art. 5º El Distrito de Alarcón se forma de las Municipalidades de Taxco, Pilcaya y Tetipac.
  1. La Municipalidad de Taxco comprende la ciudad de Taxco de Alarcón, Cabecera del Distrito Judicial y del Municipio y además los pueblos de Acamixtla, Atzala, Axixintla, Cacalotenango, Huixtac, Pantla, Taxco el Viejo y Tecalpulco.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1945)

    Las Cuadrillas de El Arroyo, Dolores, Coxcatlán, El Frayle, Huamuaxtla, Hueymatla, lcatepec, Juliantla, Landa, Mexcaltepec, Puente de Campuzano, Pedro Martín, San Felipe, San Juan de Dios, San Juan Tenería, San Juan Unión, San Miguel, San Pedro, San Sebastián, Santa Rosa, Santiago Temixco, Santo Domingo, Xochula, Tehuilotepec, Temaxcalapa, Texcaltitla, Totoapa, El Ejido y Zapoapa.

    Las rancherías de Tecuiziapa.

  2. La Municipalidad de Pilcaya comprende su Cabecera que lleva el mismo nombre y el pueblo de Cacahuamilpa.

    Las cuadrillas de El Mogote, Chimaltitlán, Piedras Negras, El Uvalar, Tecuanipa, Cuitlapa, Chichila, Santa María, El Platanar, El Bosque, El Sauz, Juchimilpa y Nombre de Dios.

  3. La Municipalidad de Tetipac comprende su Cabecera, el pueblo de Tetipac y además los pueblos de San Gregorio, Chontalcuatlán, Noxtepec, Jocotitlán y Santa Cruz.

    Las...

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