Dos reformas constitucionales trascendentes

AutorRaúl Contreras Bustamante
Cargo del AutorDirector de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas375-390

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A manera de introducción

Es claro que a lo largo de este casi primer siglo de vida, nuestra Carta Magna ha estado sujeta a innumerables reformas en su texto original, por lo que resultaría imposible abarcarlas todas en el acotado margen que supone este esfuerzo académico, que decidimos por ello circunscribir a un par de reformas, cuya relevancia particular sirve como ejemplo de reformas transformadoras de la estructura constitucional mexicana.

El Derecho Constitucional Mexicano advierte una nueva y revolucionaria etapa en su faceta doctrinal y práctica. Las enmiendas constitucionales que se han experimentado a lo largo de sus casi cien años de vida, sitúan a la Constitución —que data desde 1917— dentro de un nuevo paradigma de actualización y vigencia política.

En primer término, mencionaré uno de los más trascendentes cambios estructurales y filosóficos de nuestra realidad jurídica: la contenida en el Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, mejor conocido como la “Reforma en Materia de Derechos Humanos”, que se materializó mediante la adecuación sustantiva de once artículos constitucionales, relativos a las otrora denominadas “Garantías Individuales”, adicionando y reformando aspectos de Derechos Fundamentales, que redefinen y redimensionan los más importantes principios filosóficos de la manera en que los detentadores del poder deben entender y respetar los derechos humanos.

La otra reforma político—constitucional trascendental a que nos referiremos es la muy reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de enero de 2016, comúnmente conocida como “Reforma Política de la Ciudad de México”, que tiene como consecuencia la extinción de la institución federalista del Distrito Fede- ral y la consolidación del surgimiento de la Ciudad de México, como entidad federa- tiva sui-géneris.

Dicha reforma modificó de manera importante las relaciones que se guardan entre la Federación, los Estados y este nuevo ente jurídico, que seguirá siendo la sede de los

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poderes federales, pero de una manera compleja, envuelta por una nueva dinámica constitucional.

Los derechos de los capitalinos transcenderán y su catálogo de derechos y garantías se verá ensanchado cuando se concrete el proceso de creación de la Constitución de la Ciudad de México, que será discutido a partir del 15 de septiembre de 2016 y deberá quedar terminado antes de febrero de 2017.

El advenimiento de las precitadas reformas advierte un cambio en la comprensión y aplicación del Derecho Constitucional, una renovación que significa nuevos retos para los diferentes operadores jurídicos y un venero de importante investigación para la academia. De esto se desprende el particular interés por analizarlos.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011

La reforma en análisis, es realmente un verdadero cambio en el paradigma filosófico, de cómo comprender y aplicar los Derechos Fundamentales. Dicha enmienda, se erige dentro un gran proceso de transformación del Derecho Constitucional Mexicano, equiparable con la adopción del Liberalismo de 1857 y el advenimiento de los Derechos Sociales, en 1917.

La reforma en materia de Derechos Humanos de 2011, no es un hecho aislado que corresponda a un solo factor: es producto de múltiples circunstancias, experiencias, y conceptuaciones atesoradas, en las más de nueve décadas de vida que desde su promulgación tiene el texto constitucional mexicano.

La reforma tiene antecedentes sociales; es en ese sentido, es un esfuerzo de los ciudadanos por tener instituciones jurídicas que garanticen mayor protección a los de- rechos fundamentales de las personas. Esta idea puede ser comprobada en los diferentes sucesos acaecidos en el país después de la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, a decir verdad, ella también responde a la más intensa inserción de nuestra nación en el ámbito internacional y a los requisitos que se nos impusieron como parámetro para ser aceptados como parte activa dentro del comercio exterior, los cuales son precisamente: democracia, libre concurrencia comercial y un más amplio catálogo de derechos humanos.

Entre los antecedentes políticos y jurídicos más importantes, se encuentran la reforma política de 1977; el ingreso de México —en 1986— al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT); la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la instauración del Instituto Federal Electoral —ahora llamado Ins- tituto Nacional Electoral— que sirvió como motor de la democracia en nuestro país; la alternancia política en la Presidencia de la República; y por último, el reconocimiento por parte de la Suprema Corte Justicia de la Nación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hubo un primer intento para realizar esta reforma, el 27 de abril de 2004, cuando el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal presentó una iniciativa en materia de

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derechos humanos para tratar de incorporar nuestro texto constitucional a la óptica internacional. Aquel intento no fue aprobado por las Cámaras del Congreso.409El destacado maestro Sergio García Ramírez nos recuerda que en el año de 2005, México se incorporó al régimen de Justicia Penal Internacional: “por la vía de adiciones al artículo 21 constitucional de la ley fundamental”.410Luego, en el año 2008, se presentaron varias propuestas en la materia, por parte de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos en la Cámara de Diputados, con base en la Ley para la Reforma del Estado, que fueron avanzando dentro del proceso legislativo.

Es posible argumentar que el 23 de abril de 2009 comienza formalmente la fragua de la reforma (aprobada en el año 2011), mediante un proceso parlamentario que tardaría dos años hasta su promulgación: el 8 de abril de 2010, un texto aprobado por el Senado se envió a la colegisladora; mediante dictamen del 13 de diciembre de 2010, la Cámara de Diputados devolvió con algunas observaciones el dictamen al Senado; después un análisis del texto final en Comisiones Unidas el 17 de febrero de 2011 se aprobó la reforma y se envió para la correspondiente aprobación de las legislaturas de los Estados; y por último, su promulgación y publicación, el 10 de junio de 2011.

Artículo 1º constitucional

El artículo Primero Constitucional contiene una de las modificaciones constitucionales más importantes en la vida de nuestro texto fundamental vigente. Contiene un nuevo paradigma que transformó la concepción de los Derechos Fundamentales en nuestro país.

Por tal motivo decidimos analizarlo por sus diferentes temas. A modo de provocación intelectual, mostraremos un estudio comparativo de los cambios que significó la reforma de 2011, con el contenido original del artículo primero de 1917.

El texto original de la Constitución del artículo primero, aprobado por el Poder Constituyente de 1917, estaba establecido en un párrafo único, que decía:

ARTÍCULO 1º.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.411Por su parte, el nuevo texto reformado del artículo primero constitucional en junio de 2011, se encuentra contenido en cinco párrafos, que determinan:

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ARTÍCULO 1º.- “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El texto reformado, recoge en su primer párrafo modificaciones doctrinales y filosóficas substanciales al sustituir el concepto individuo, por el de persona; así como el de garantías por derechos humanos. Además, adiciona que no solo deberán observarse los derechos reconocidos en esta Constitución, sino también los que surjan de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. El cambio más trascendente es que la Constitución los reconoce, superando...

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