Un análisis de la evolución del artículo 3º Constitucional. Elementos para la exégesis del derecho de la Educación en México

AutorCésar K. Becker Cuellar
Cargo del AutorDirector general de Gabinete Consultoría y Estrategia
Páginas50-91

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Durante la vigencia de la Constitución de 1917, hasta la fecha, el artículo 3º ha tenido diez reformas y adiciones. Casi todas de gran trascendencia, mismas que han marcado hitos en la historia educativa de nuestro país.

Varias de estas reformas tienen que observarse vinculadas con las de otros artículos, dentro de las que destacan los artículos, 1º, 31, 73 y 130. Es decir algunas están relacionadas directamente con el contenido educativo del artículo tercero, otras, son consecuencia de las reformas cuyo objeto principal son los contenidos de los otros artículos modificados.

Pretendo realizar un análisis de los conceptos o instituciones emanadas de la evolución histórico-jurídica de artículo tercero constitucional, que perfilan las características de Derecho educativo Nacional: Este ensayo solo analizará los conceptos surgidos de la norma constitucional, vale mencionar que otras han venido gestándose de las normas secundarias.

Sin embargo, es necesario anotar que grandes transformaciones o proyectos yuxtapuestos, como los denomina Latapí, en el servicio público educativo no siempre han tenido una correspondencia con cambios en la constitución.

Tengamos a la vista las diez reformas o adiciones y repasemos los principales rasgos de las mismas. expresados en las respectivas exposiciones de motivos

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Realizar este repaso a través de los textos de las exposiciones de motivos nos ofrece una fuente importantísima de ideas en torno a los grandes procesos de trasformación de nuestro país.

Para este trabajo y, bajo mi responsabilidad y entender, he seleccionado los párrafos que nos conducen a encontrar los motivos de cada reforma, por un lado y por el otro, compartir con los legisladores que cuando se trata de interpretar una norma la primera fuente es ni más ni menos la exposición de motivos y el texto normativo propuesto, lo que hacemos en este trabajo, aunque resumidamente, espero que ayude a los estudiosos del Derecho educativo nacional.

Hay que tener presente que el sistema educativo nacional en su realidad diaria amalgama normas fundamentales, normas secundarias, federales, generales, locales, proyectos educativos, —muchos de ellos vueltos tradiciones o costumbres en todo o en parte—, voluntades que diario se expresan como vocación e ideal, al tiempo que deformaciones, derivadas de la injerencia de intereses políticos o económicos personales y de grupo, de todos los órdenes, ajenos a la vocación educativa.

Los contenidos de las reformas pueden inscribirse tanto dentro de la denominada parte dogmática, como en la programática.

Si vemos a la luz de las teorías constitucionales pocos asuntos de tal relevancia como el educativo adquieren la categoría de una decisión política fundamental (Schmitt), concepto que, a lo largo de nuestro devenir histórico ha venido perfeccionándose.

Si observamos el desarrollo del Derecho educativo nacional a lo largo de la historia, no podemos menos que coincidir con Héller (Cit. García Pelayo p.88), en su teoría de la relación dialéctica entre normalidad y normatividad. Es decir que el legislador abreva de las necesidades y aspiraciones sociales para convertirlas en Ley, y una vez aplicándose ésta, se transforma la realidad, una realidad distinta a la original, apa- reciendo lo que se denomina normalidad normativizada, y así, sucesivamente, dialécticamente, se dan en el devenir histórico esas influencias entre la realidad (Normalidad) y la normatividad.

La constitución del Estado más que proceso es producto; más que actividad, forma de actividad, forma abierta a través de la cual pasa la vida, normativización de un proceso constantemente actualizado, pero con cierta objetividad frente al proceso mismo (Heller, citado por García Pelayo. op. cit. p 87).

No se puede pretender que el perfil de la educación en México, provenga únicamente de estas reformas y hacer caso omiso a los grandes esfuerzos que la sociedad mexicana imprimió al deseo de impartir educación, al menos desde nuestra independencia u olvidar las raíces que vienen del México precolombino y de la colonia.

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A propósito del subtítulo de este trabajo colectivo “la constitución nos UNE”

Este propósito del presente trabajo colectivo bien puede ser apoyado con la teoría de la integración de Rudolf Smend (García Pelayo. p. 84.), cuando nos dice que “la Constitución no solo es norma, sino también realidad integradora” y nos dice:

Esta integración está constituida por una muchedumbre inabarcable de procesos, que puede ordenarse en tres grupos compuestos de fenómenos dominados por ciertas notas comunes. Tales grupos son la integración personal, la integración funcional y la integración real (Ídem. p 82).

Quiero referirme particularmente a esos factores de integración funcional que nos destaca el autor, como al que pertenecen todas las especies de formas de vida colectiva de una comunidad, y en particular todos los procesos cuyo sentido es producir una “síntesis social” (Ídem p. 83).

Que más oportuno que vincular con estas ideas, las reformas y adecuaciones que ha sufrido el artículo tercero constitucional marco normativo de la Ley fundamental de la Educación.

Así, el proceso reformador de la Constitución a lo largo de la vigencia de la misma, constituye en sí, uno de esos procesos que genera integración del Estado Mexicano y ni más ni menos, la materia a que se refiere es también fuente de integración: La educación; proceso que produce a su vez —histórica, social y valorativamente— múltiples procesos de integración de los mexicanos, individual y colectivamente.

La trascendencia de que el concepto de democracia se encuentre en el artículo tercero

A mi entender, ha sido un acierto que el legislador de 1946, ubique en el artículo tercero Constitucional, el sentido que le da a la Democracia, el numeral, ni más ni menos, dedicado a la educación.

Pues es con ella que lograremos arribar a una verdadera cultura democrática, al respecto valdría la pena preguntarnos si, planes, programas, métodos, prácticas y ambientes educativos, se enderezan a cumplir este desiderátum fundamental del Estado Mexicano.

Pero la visión de los redactores de 1946 llegó a más, cuando refirió el crite- rio Democrático, no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el contante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Es decir, los anhelos de vivir en democracia no se agotan con los procesos electorales, los trasciende, hasta lograr elevar el nivel de vida del pueblo en los aspectos económicos sociales y culturales, por cierto, el acceso igualitario a la educación con calidad es un medio para mejorar económica, social y culturalmente.

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Reforcemos estas ideas con la aportación que el premio Nobel de Economía Josef

Stiglitz, nos dice al respecto:

Pero la educación importa a la calidad de vida independientemente de los ingresos y productividad de la gente. La educación está fuertemente relacionada las evaluaciones de la vida de las personas, inclusive después de generar el incremento de ingresos que acarrea. Más aún, la gente mejor educada tiene un mejor estatus de salud, menor desempleo, más relaciones sociales y mayor involucramiento en la vida cívica y política (Stiglitz).

Análisis de reformas conforme se han sucedido históricamente
Contenido original de artículo tercero en la constitución de 1917

ARTÍCULO 3.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

De este primer contenido aparecen los siguientes conceptos que abordaremos a lo largo del trabajo: La enseñanza es libre. La educación será laica en los establecimientos oficiales, igualmente la primaria que se imparta en establecimientos particulares.

Prohibió las corporaciones religiosas, a los ministros de los cultos establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Sujetó a la vigilancia oficial a las escuelas...

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