El desarrollo agrario en México

AutorJorge Fernández Ruiz
Cargo del AutorInvestigador titular C de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas113-130

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Los temas del agro: su tenencia, su organización, su aprovechamiento y su normativa, han sido atendidos de diversas maneras en el tiempo y en el espacio, según relata la historia.

La situación del agro entre los Aztecas

En el México precolombino se hizo distinción entre la tierra del rey: Tlatocalalli, las tierras de los nobles: Pillali; las tierras del pueblo: Altepetlalli; las tierras de los barrios: Calpullalli; las tierras para la guerra: Mitlchimalli, y las tierras de los dioses: Teotlalpan; consecuentemente, la regulación jurídica de las tierras no era uniforme, sino distinta para cada tipo de tierras, según fuera la calidad de sus poseedores. De igual modo, los trabajadores del campo tuvieron diferente carácter: los esclavos, o trabajadores forzados no remunerados; los macehuales, eran peones del campo remunerados; en tanto que los mayeques eran aparceros.58

La condiciones del campo durante la colonia

La situación del agro, a raíz del descubrimiento de América, cambió radicalmente, al asumir los monarcas españoles la propiedad de todas las tierras con apoyo en las bulas expedidas en 1493 por el Papa español Alejandro VI (Rodrigo Borgia), mediante las cuales les donó:

(...) todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y construyendo una línea del Polo Ártico, que es el Septentrión, hasta el Polo Antártico, que es el Mediodía, ora se hayan hallado islas y tierras

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firmes, ora se hayan de encontrar hacia la India o hacia cualquier parte, la cual dicha línea diste de las islas que vulgarmente llaman Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, así que todas sus islas y tierra firme halladas y que se hallaren, descubiertas y que se descubrieren desde la citada línea hacia el Occidente y Mediodía.

Las citadas bulas alejandrinas, que conllevaban el dominio o derecho de propiedad, de La Corona sobre la totalidad de los territorios descubiertos y conquistados, fueron modificadas mediante el Tratado de Tordesillas celebrado el siete de junio de 1494 entre los Reyes Católicos y el rey Juan II de Portugal que variaron la línea marcada en las mencionadas bulas, a efecto de que Brasil quedase bajo el dominio del monarca portugués.

De esta suerte, las tierras del dominio de la Corona, también conocidas como tierras realengas, se distribuían entre los batalladores súbditos a través del otor- gamiento de privilegios conocidos como mercedes o gracias.

Mas no fueron los conquistadores los únicos beneficiarios de tales privilegios, porque también se confirieron a misioneros y eclesiásticos; además se utilizaron otros mecanismos para la distribución de los referidos bienes inmuebles, como fueron la encomienda y el repartimiento.59De origen medieval, la encomienda fue una institución inspirada en el régimen de los siervos atados a la tierra del señor feudal, que en la Nueva España tuvo una aplicación mucho más amplia que en España, y produjo efectos en lo político, en lo económico, en lo laboral, en lo religioso, e incluso, en lo militar, que permitieron a los monarcas españoles no sólo recompensar a los conquistadores, sino también, integrar a los aborígenes en la economía de la época, evangelizarlos sin cargo al erario, y mejorar el aspecto militar de la Colonia.

A juicio de la investigadora Beatriz Bernal: “Legalmente, la encomienda era una asignación oficial de comunidades indígenas (pueblos encomendados) a un conquistador o colonizador (encomendero). Implicaba para este último el cumplimiento de obligaciones tutelares, militares religiosos en favor de las comunidades indígenas, pero le otorgaba a cambio el derecho al trabajo y al tributo de los indios.”60La naturaleza inhumana de la encomienda, que vulneró notablemente la propiedad indígena, fue exhibida por diversos moralistas, entre los que destacó fray Bartolomé de las Casas, y finalmente fue abolida de manera formal mediante decreto real del 29 de noviembre de 1718, aun cuando en la práctica sobrevivió de manera soterrada hasta el final del dominio español, y abonó la causa de la guerra de independencia iniciada en 1810.

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El asturiano obispo de Michoacán Manuel Abad y Queipo denunció el despojo realizado durante la Colonia, de las tierras propiedad de los indígenas, en los términos siguientes:

La Nueva España es agricultora solamente, con tan poca industria, que no basta a vestir y calzar un tercio de sus habitantes. Las tierras mal divididas desde el principio se acumularon en pocas manos, tomando la propiedad de un particular (que debía ser de un pueblo entero), cierta forma individual opuesta en gran manera a la división, y que, por tanto, siempre ha exigido y exige en el dueño facultades cuantiosas. Ellas recayeron en los conquistadores y sus descendientes, en los empleados y comerciantes, que las cultivaban por sí con los brazos de los indígenas y de los esclavos del África, sin haberse atendido en aquellos tiempos la policía de las poblaciones, que se dejaron a la casualidad sin territorios competentes y lejos de desmembrarse las haciendas, se han aumentado de mano en mano, aumentando por consiguiente la dificultad de sostener y perfeccionar su cultivo; y aumentando también la necesidad de recurrir para uno y otro objeto a los caudales piadosos con que siempre se ha contado aún para las adquisiciones. Los pueblos quedaron sin propiedad, y el interés mal entendido de los hacenderos no les permitió ni permite todavía algún equivalente por medio de arrendamientos siquiera de cinco o siete años. Los pocos arrendamientos que se toleran en las haciendas, dependen del capricho de los señores o de los administradores, que ya los sufren, ya los lanzan, persiguen sus ganados e incendian sus chozas.61Es de hacer notar que, en rigor, la institución de la encomienda no sólo permaneció en realidad hasta el final del dominio español, pues pervivió en el México independiente, en el que cobró renovados bríos en el porfiriato, al grado de haber sido una de las principales causas de la revolución mexicana de principios del siglo xx.

Escenario del campo mexicano en el siglo XIX

Al margen de las tierras del dominio de la Corona, la propiedad inmobiliaria rural en los inicios del México independiente estaba estructurada en tres grupos diferentes: el de la propiedad privada de los antiguos colonos españoles que dio origen al latifundismo; el de la propiedad eclesiástica o en manos muertas —así llamados por quedar inmovilizados esos inmuebles, y por tanto, fuera del mercado—, y el de los indígenas organizado principalmente bajo el esquema de propiedad comunal; este esquema bloqueaba la posibilidad de la existencia significativa de pequeños propietarios.

En este escenario, durante el gobierno del presidente sustituto Ignacio Comonfort, el 25 de junio de 1856, se dictó la Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, mejor conocida como

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Ley Lerdo, en alusión a su autor, el licenciado Miguel Lerdo de Tejada, a la sazón Secretario de Hacienda.

Al decir de su autor, la ley en cita estaba animada por dos propósitos fundamentales, consistía el primero en “hacer desaparecer uno de los errores económicos que más han contribuido a mantener entre nosotros estacionaria la propiedad e impedir el desarrollo de las artes e industrias que de ella dependen”, en tanto que el segundo, pretendía allanar el principal obstáculo que hasta hoy se ha presentado para el establecimiento de un sistema tributario, uniforme y arreglado a los principios de la ciencia, movilizando la propiedad raíz, que es la base natural de todo buen sistema de impuestos; en la práctica, este ordenamiento legal, que quedó incluido en las Leyes de Reforma, dio lugar a que los bienes desamortizados resultasen inaccesibles —por su costo de titulación y pago de alcabala— para el grueso de la población, por lo que quedaron en manos de los adinerados, que así formaron inmensos latifundios que acrecentaron su influencia y poder.

Melchor Ocampo criticó severamente esta ley, y otro tanto hizo Andrés Molina Enríquez, por haber dado lugar al despojo de gran número de indígenas comuneros. El propio gobierno de Comonfort reconoció en parte su error mediante la circular del 9 de octubre de 1856, en la que admitió haber tenido “la necesidad de tomar en consi- deración que se está abusando de la ignorancia de los labradores pobres, y en especial de los indígenas”.

Al decir de su autor en su circular del 28 de junio de 1856, la referida ley no era de carácter radical, como había sido la reforma de 1833 intentada por el gobierno del doctor Valentín Gómez Farías, porque ese ordenamiento legal estaba animado por dos propósitos fundamentales, consistía el primero en “hacer desaparecer uno de los errores económicos que más han contribuido a mantener entre nosotros estacionaria la propiedad e impedir el desarrollo de las artes e industrias que de ella dependen”, en tanto que el segundo, pretendía “allanar el principal obstáculo que hasta hoy se ha presentado para el establecimiento de un sistema tributario, uniforme y arreglado a los principios de la ciencia, movilizando la propiedad raíz, que es la base natural de todo buen sistema de impuestos”; en la práctica, este ordenamiento legal, que quedó encuadrado en las Leyes...

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