El federalismo y su diversidad global

AutorBraulio Guerra Urbiola
Cargo del AutorDiputado federal por el Estado de Querétaro a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión
Páginas407-415

Page 407

El modelo federal es intrincado y complejo. En sí mismo el “Estado Moderno” representa un reto que supera constantemente a la ciencia política y se estructura en la praxis cotidiana e interinstitucional de un país. La ingeniería federativa se enmarca en una visión caleidoscópica que depende de cada soberanía o pueblo que así la haya determinado como una forma de ser.

Si bien dentro de un género federalista, por así nombrarlo, es posible hablar de características más o menos similares; en la realidad, nos enfrentamos a grandes y claras diferencias, que se explican debido a distintas tradiciones, experiencias históricas, ámbitos culturales y sociales. Ni duda cabe, que los grandes movimientos independentistas, revolucionarios, industriales, tecnológicos, de comunicación, integración y globalización, han autodeterminado el estilo de ser de cada país, en lo político, eco- nómico y social.

El federalismo es, propiamente hablando, un sistema dinámico que tiene tantos tintes y ángulos, tantos rostros diversos, que es muy difícil encontrar un criterio teó-rico relativamente uniforme: la descripción puede trasladarnos a un modelo o a un esquema, pero no a un prototipo. Para el filósofo y jurista argentino, Carlos Santiago Nino, al referirnos a un modelo, nos referimos a un sistema jurídico y político, no existiendo uno, dos, tres o más, sino concibiéndose tantos como países o Estados hay, y como sistemas jurídicos y políticos subsisten.

La mayoría de los expertos, a decir de Eliseo Aja, se inclinan por considerar federal al Estado que reúne una serie de elementos como el reconocimiento constitucional de la estructura federal, la distribución de competencias entre la federación y los estados, la resolución de conflictos por una instancia neutral, generalmente un Tribunal Constitucional, Instituciones representativas que actúan políticamente sin dependencia de la federación, formas de financiación objetiva y garantizada.

Remontándonos a la historia y reflexionando en el contexto en el que los cincuenta y cinco miembros del Congreso Constituyente de Filadelfia discutían el futuro de las trece colonias, seguramente desconocían, que también estaban definiendo un sistema que se iría difundiendo y adoptando paulatinamente en Europa y en las nacientes na-

Page 408

ciones libres latinoamericanas, hablaban de federalismo, sistema que quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 y tiempo después en otras Constituciones del mundo incluyendo la de México.

En nuestros tiempos, si bien los Estados federales albergan a más de un tercio de la población mundial. De 195 países independientes en todo el planeta, tan sólo 24 se pueden catalogar estrictamente como federales, por lo menos según lo que dictan sus Constituciones, entre ellos Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos de América, Etiopía, la India, Malasia, México, la República Federal Islámica de Comoras, Sudán, Suiza y Venezuela.

Las diferencias entre los países federales del mundo pueden ser bastante considerables, no solamente en lo que respecta a la distancia entre el texto y la realidad constitucionales. Así que, también aquí cabe invocar al ser y al deber ser constitucional.

Más allá de los enunciados constitucionales que adoptan como eje al federalismo, tendríamos que analizar cuáles son aquellas áreas de competencia en donde el federalismo se ejerce cabalmente, o bien, se adopta solamente en enunciados semánticos, de retórica o poesía política, tal y como la refiere críticamente Robert Alexy.

Es el caso mexicano, luego del Decreto Constitucional y aspiracional de Apatzingán, el federalismo arribó en el año de 1824 para centrar el proyecto constitucional de aquel tiempo en el debate entre el centralismo o el federalismo, y en donde, Miguel Ramos Arizpe, padre del molde federalista mexicano, a decir de Don Jesús Reyes He-roles, si los vecinos del norte no lo hubieren concebido primero, Ramos Arizpe lo hubiera inventado; pero sin duda, pienso, con matices y contrastes diferenciados.

Las Constituciones generadas entre la de 1824 y la de 1857 son los incipientes pasos de lo que hoy es el federalismo mexicano, no obstante que se percibe en su na- cimiento la influencia del modelos de federalismo de otros países como Estados Unidos, España y Francia, su creación “a la mexicana” le da ese toque distintivo que permitió la unidad de los Estados bajo un esquema opuesto al centralista que implementó la colonización.

Nuestro federalismo, actualmente enmarcado constitucionalmente en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, permite la coexistencia sin sobreposición de diversas instituciones jurídicas, políticas, territoriales, poblacionales y gubernamentales.

Siendo el federalismo parte esencial de la existencia del actual Estado mexicano la Constitución hace múltiples referencias al mismo en cuanto mantener la supremacía propia permitiendo incluso la concurrencia simultánea de los tres niveles de gobierno a través del sistema de otorgamiento y reconocimiento de facultades expresas e implícitas para los estados y la federación.

Los artículos 73, 105 y 124 son claro ejemplo de la pretensión del Constituyente de preservar bajo un pacto Supremo general, y si se permite el extremo coercitivo, las características individuales de cada uno de sus elementos, es así que reconoce la Facultad de los estados libres y soberanos, más bien dotados de autonomía, para establecer un régimen jurídico interior en aras de preservar sus tradiciones costumbres y cultura regionales con la única restricción de respetar las facultades reservadas para el régimen federal permitiendo así la autonomía interna de cada estado y a su vez la municipal.

Page 409

Los estados reciben un reconocimiento igualitario al referirse en el texto constitucional como entidades federativas, hoy debiéndose incluir a la Ciudad de México, como partes integrantes de la Federación sin importar su extensión territorial o poblacional, lo que permite palpar un sentimiento de pertenencia y de identidad nacional, prueba de ello es incluso la facultad que se les confiere a los estados para iniciar leyes por conducto de sus legislaturas y la necesidad de la aprobación de la mayoría de ellas tratándose de reformas constitucionales plasmado en los artículos 71 y 135 de nuestra Carta Magna.

Retomando al ser y al deber ser constitucional y haciendo referencia a la reciente experiencia en materia electoral en el caso mexicano y nuestro federalismo fiscal. Es claro, que la Constitución mexicana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR