Dividendos 10% adicional al 30%
Autor | Javier Martínez Guitiérrez |
Páginas | 215-217 |
Page 215
El nuevo artículo 140 de la Ley de ISR establece la obligación de pagar un 10% adicional sobre el monto del dividendo.
Las personas morales, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del período que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.
No menciona que para estos efectos se adicione el ISR aplicando el factor de 1.4286, por lo que, al no mencionarlo, no se estará obligado a ello.
Lo comentado en el párrafo anterior hace que no se tenga un efecto total del 10% debido que no se aplicó el factor de 1.4286, el efecto final por no aplicar el factor será del 7%.
Adicionalmente la persona física que haya recibido el dividendo deberá declararlo y la tasa de ISR en este caso puede llegar hasta el 35%, no obstante se podrá acreditar el ISR del 30% pagado por la persona moral que lo distribuye, lo cual resultará un 5% adicional.
Por lo que se tendría que el dividendo pagará el 30% mencionado, más el 7% por no haber aplicado el factor del 1.4286 mencionado y el 5% del párrafo anterior, en suma un 42%.
El 5% adicional dependerá del nivel de ingresos acumulables que se apliquen a la tarifa del artículo 152 de la nueva Ley de ISR 2014, esto se puede apreciar en el número 3.3 de este libro.
A continuación se muestran varios ejemplos en donde se aprecia que el porcentaje llega al 40.91% con dividendos de $ 7’000,000 anuales. No obstante, para cantidades más elevadas puede llegar hasta el 42%.
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En los supuestos de erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales, el impuesto que retenga la persona moral se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente. Artículo 140 LISR.
EI impuesto adicional mencionado, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos de la Ley de ISR. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las...
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