Consumos de restaurantes

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas211-212

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Antes de la Reforma Fiscal 2014 se permitía deducir una mínima parte del consumo en restaurantes que consistía en un 12.5% ahora se reduce a 8.5%, de acuerdo al nuevo artículo 28 fracción XX de la Ley de ISR.

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Se exceptúan de la no deducibilidad, los consumos en restaurantes correspondientes a viáticos sin que se excedan los límites establecidos en el nuevo artículo 28 fracción V de la Ley de ISR.

Consumo en restaurantes 1,000.00

Porcentaje no deducible 91.50%

Monto no deducible 915.00

Monto deducible 85.00

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