Activos fijos para profesionistas

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas213-213

Page 213

En el antiguo artículo 124 de la Ley de ISR contemplaba que las personas físicas que únicamente prestaran servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $ 1’210,689.87 (cantidad de acuerdo a la regla I.3.12.1.1. de Resolución Miscelánea 2013), en lugar de deducir sus activos fijos a través de la aplicación de por cientos por año, llamada depreciación fiscal, tenían el beneficio de deducir el 100% de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio de adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto no era aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicaba lo relativo a la depreciación fiscal comentada. Este beneficio se elimina a partir del año de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR