Pagos provisionales y contabilidad de arrendamiento personas físicas con ingresos menores a 10 VSM

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas221-222

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En el antiguo artículo 142 de la Ley de ISR se contemplaba el beneficio para contribuyentes que únicamente obtuvieran ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no hubiera excedido de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaban obligados a efectuar pagos provisionales. En el actual artículo 116 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014 indica que podrán llevar a cabo pagos de manera trimestral.

El artículo 5-F de la LIVA establece también la opción de llevar a cabo pagos trimestrales del impuesto al valor agregado.

Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

I.2.5.11. RM 2014. Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedarán relevados de presentar la primer declaración provisional del ejercicio 2014.

Considerar las reglas de resolución miscelánea 2014 que se mencionan a continuación:

1.2.5.17 RM 2014 Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad

1.2.5.18 RM 2014 Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad

1.2.5.19 RM 2014 Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones

1.2.5.20 RM 2014 Aclaración de obligaciones de RFC

En el nuevo artículo 118 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014 que anteriormente era el artículo 145 de la misma ley vigente hasta 2013, se contenía el beneficio que únicamente debían llevar contabilidad cuando hubieran obtenido ingresos superiores a $ 1,500.00 por los conceptos a que se refiere arrendamiento, en el año de ca-

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lendario anterior. Al eliminarse el...

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