Exencion en Venta de Casa Habitación

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas207-207

Page 207

El antiguo artículo 109 fracción XV de la Ley de ISR vigente hasta 2013, establecía que en la venta de casa habitación se consideraba exenta, siempre y cuando no se hubiera enajenado un bien igual en cinco años atrás, que no excediera de 1,500,000 UDIS algo así como $ 7’464,885, el límite mencionado no sería aplicable cuando se hubiere habitado la casa los últimos cinco años. La reforma es que ahora en el nuevo artículo 93 fracción XIX de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, establece que el límite en UDIS será de 700,000 aproximadamente $ 3’483,613 y se elimina la posibilidad de exención total en el caso de haber habitado la casa los últimos cinco años.

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