Costo directo

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas212-212

Page 212

A partir del ejercicio de 2005 se consideró la obligación de deducir las mercancías conforme se lleva a cabo su venta, conocido en el ámbito contable como, costo de ventas o costo de lo vendido, todo este tema de costo de ventas ha sido tratado de mucho tiempo atrás por las Normas de Información Financiera (antes llamados Principios de Contabilidad) y así fue asimilado por la Ley de ISR en ese año con sus características principales, entre éstas se encuentra el costo absorbente y costo directo, que la diferencia entre estos dos, es que en el costo directo se deduce una parte del costo de las mercancías que corresponde al gasto indirecto fijo antes de que se lleve a cabo la venta del producto. Así es y así ha sido considerado en la teoría contable por mucho tiempo debido que de esa manera se refleja bajo ciertas circunstancias los resultados de las empresas de una manera más real, no obstante desde el punto de vista fiscal se elimina en el nuevo artículo 39 de la Ley de ISR. Implica que aunque la utilidad en...

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