Comprobantes Fiscales para 2014

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas228-230

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Se elimina en el artículo 29 del CFF que el comprobante fiscal digital se enviara en tres días al interesado. Ahora menciona que después de que se incorpore el sello digital al comprobante fiscal digital por Internet, el contribuyente deberá entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su represen-

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tación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

También se elimina la parte que decía que, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Ahora menciona que los contribuyentes podrán comprobar su autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 29 CFF.

Menciona que ahora en el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. Artículo 29 CFF.

En caso de automóviles el valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. Artículo 29-A CFF.

Se elimina el requisito en el comprobante fiscal que pedía que se indicaran al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Artículo 29-A CFF.

En los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan a importaciones efectuadas a favor de un tercero, mencionar, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. Artículo 29-A CFF.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 29-A CFF.

Se elimina en el Código Fiscal de la Federación la posibilidad de emitir comprobantes en papel con Código de...

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