Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1131-1132

Ámbito de aplicación del reglamento

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este reglamento son aplicables en toda la República.

Definición de conceptos

ARTÍCULO 2

La palabra ley utilizada en este reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Entidades encargadas de dictar medidas administrativas

ARTÍCULO 3

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este reglamento.

Establecimiento del Registro Federal de Armas

ARTÍCULO 4

Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la ley.

Campañas educativas. Medios y planeación

ARTÍCULO 5

Las campañas educativas aludidas en el artículo 5. de la ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.

La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

Vigilancia de propaganda para venta de armas

ARTÍCULO 6

Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de...

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